REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000268
ASUNTO : PP11-D-2009-000268
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIMAR ARACELIS SANCHEZ CARVAJAL
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa oficios de fechas 18- 12- 2013, 13-01-2014 y 08-05-2014 del Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, mediante los cuales remiten boletas de notificación libradas a la adolescente imputada y a su Representante legal, remitiendo boletas hechas efectivas y debidamente firmadas a fin de la comparecencia de la adolescente imputada a las audiencias convocadas por este Tribunal y la misma no compareció.
SEGUNDO: Que la adolescente imputada, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal.
OCTAVO: Que la Defensa Pública Especializada, expresó no tener conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales la mencionada adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
NOVENO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, catorce (14) de Mayo de Dos mil catorce.


La JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.