REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000235
ASUNTO : PP11-D-2014-000235
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisiere hacerlo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V27.054.538, fecha de nacimiento 07-11-1997, residenciado en Urbanización Gonzalo Barrios, sector tas casas nuevas, calle 1, casa número 1, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02, de Acarigua, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo, manifestando que al mencionado adolescente se le libró orden de aprehensión en fecha 13-05-2014, en la causa penal número PP11-P-2014-00236 es por lo que en este acto se solicita la Libertad Plena del mismo en relación a esta causa y que se materialice la mencionada orden de aprehensión en este acto.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: Con esta misma Fecha Lunes 12/05/2014. Siendo las 11:50 Hrs. De la Noche, se presentaron por ante la División DE Apoyo A La Institución Penal Policial del CCP N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Estado Portuguesa. Los Funcionarios: OFICIAL JEFE (CPEP) PINEDA JEAN CARLOS. Titular de la Identidad Nro. V- 15.308850. OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN. Titular de la Cedula de Nro. V- 18.929.299. Todos Adscritos A la Coordinación de Vigilancia y patrullaje dependiente de esta sede l-’oiic Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 y 153 idel Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Lunes 12/05/2014, Aproximadamente las 11:10 Hrs. De la Noche, nos encontrábamos mi persona OFICIAL JEFE (CPEP) PINEDA JEAN CARLOS. En labores de patrullaje en compañía del Funcionario Policial arriba mencionado, por las inmediaciones del Barrio Bella Vista, Específicamente Frente Al Colegiq Fe y Alegría, Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde avistamos a un Ciudadano de apariencia joven el cual al not nuestra presencia policial, muestran una aptitud de nerviosismo por lo que procedimos a darle la voz preventiva de a este ciudadano, previa identificación de ser Funcionarios Policiales, acatando la voz de alto, al mismo tiempo solicitamos que si portaba algún tipo de arma la mostrara y entregara a la comisión policial a lo que este ciud responde que no, identificándose inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA de Quien manifestó a la comisión polic adolescente. Posteriormente se le informa que iba ser objeto de una inspección de personas de conformidad, establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la po de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de ar. fuego por parte de esta persona, para lo cual fue comisionado el Funcionario Policial: OFICIAL AGREGADO (CPfl CARVAJAL YORMAN. Para que le realizara una inspección de personas resultando positiva la localización de un arma de fuego tipo chopo. Seguidamente le indicamos que para la continuidad de las investigaciones sería trasladad hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, procediendo a maferializar la retención preventiva el día de hoy Lunes 12-05-2014 aproximadamente a las 11:30 horas de la Noche, para luego imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente MONTILLA LUIS. De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).’Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente retenido, donde posteriormente queda identificado de conformidad con establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA de DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. NAÇII EN FECHA: 07-11-1997, DE 16 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFlClO DEFINIDA, RESIDENCIADO LA URBANIZACION GONZALO BARRIO SECTOR LAS CASA NUEVAS, CAL CASA M 01. EN LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENI NRO. V-27.054.538. De igual manera quedo identificado lo incautado como: UN (01) ARMA DE FUEd FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, DE COLOR NEGRO, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL, CON EMPUÑAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI, ADAPTADO A CALIBRE 44MM, CONJ:(01) CAPSULA CALIBRE 44MM SIN PERCUTIR. De la misma manera se le notificó de lo ocurrido a la Ciudadana Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. LID LUCENA. A quien se le explicó sobr pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolescente Retenido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó ‘al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, así mismo oído que el Representante del Ministerio Público, que es quien ejerce la acción Penal Publica en nombre y Representación del Estado Venezolano, considera pertinente la continuación de la investigación bajo los parámetros de la via ordinaria y solicita la libertad Plena del adolescente imputado en relación a la presente causa y la presente investigación y que en virtud de que al mencionado adolescente se le libró orden de aprehensión en fecha 13-05-2014, en la causa penal número PP11-P-2014-00236 es por lo que en este acto se solicita la Libertad Plena del mismo en relación a esta causa y que se materialice la mencionada orden de aprehensión en este acto.
Ahora bíen, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia, que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público de continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria y ordena en relación a la presente causa la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, y en este acto hace efectiva la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, materializándose de esta manera la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en su contra en la causa signada con el número PP11-D-2014-000236, por lo que se fijara en relación a esta causa, por auto separado audiencia oral y Privada. Así mismo este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud de que los hechos tal como están planteados en el acta policial y narrados en la sala de audiencias por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se adecuan a las previsiones de las normas legales antes citadas.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar en relación a la presente causa la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V27.054.538, fecha de nacimiento 07-11-1997, residenciado en Urbanización Gonzalo Barrios, sector tas casas nuevas, calle 1, casa número 1, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y en este acto hace efectiva la detención del mencionado adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, materializándose de esta manera, en este acto, la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en su contra en la causa signada con el número PP11-D-2014-000236, por lo que se fijara en relación a la referida causa, por auto separado, audiencia oral y Privada. Se acuerda la continuación de la investigación de estos hechos bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar boleta de Notificación a la Representante legal del adolescente. Se acuerda el ingreso del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal, en virtud de haberse materializado en este acto la orden de aprehensión librada contra el identificado adolescente en la causa signada con el número PP11-D-2014-000236. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .




EL SECRETARIO.
ABG. JESUS GARCIA