REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000240
ASUNTO : PP11-D-2014-000240


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. LID LUCENA


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADOS: WILLIAM JOSE MUÑOZ ALVAREZ Y KELVIS RAMON VARGAS

VICTIMA. DIONICIO ALEXANDER CARRILLO MARCHAN.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA

DECISION: ORDEN DE APREHENSION.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000240
ASUNTO : PP11-D-2014-000240
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado LID LUCENA, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes resultan investigados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se inicia la presente investigación el día 16 de julio de 2011, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, 1onde se deja constancia de la Investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son investigados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
En consecuencia, ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, decrete Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la sujeción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta Representación Fiscal el día 22- 06-2011, la cual no esta prescrita, y se encuentra plenamente individualizado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como autores de estos hechos punibles investigados, según lo relatado por los testigos presenciales de los hechos, aunado al hecho que se han enviado citaciones a los fines de que comparezcan por ante este Despacho Fiscal, siendo infructuosa la practica de las mismas, obteniendo resultas negativas en cuanto a su ubicación en su lugar de residencia.
Finalmente, una vez lograda la aprehensión de los adolescentes mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública y quien se encuentra en libertad, igualmente a la víctima de los hechos, identificados plenamente en actas anteriores, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre.

DE LOS HECHOS
El día 22 de junio del 2011, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, en momentos en que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, iba por la vía publica, de la calle 02, con avenida 51, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, cuando se le acerca un vehículo, clase automóvil, color vinotinto, a gran velocidad, se bajan dos personas uno era IDENTIDAD OMITIDA, conocidas como “el NENO”, y otro apodado “el CHEITO”, dentro del carro quedaron IDENTIDAD OMITIDA, apodado “el ojo de aguila”, Yohan, quien era que manejaba y “el chavito pequeño”, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado “el neno” y otro apodado “el cheito”, de una vez sin decir nada le dispararon al ciudadano Dionicio Alexander Carrillo Marchan, quien muere a consecuencia de: “Nueve heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a la cabeza, brazo derecho, abdomen, región glúteo derecho y muslo izquierdo. Fractura de cráneo. Desconexiones de centros nerviosos superiores. Fractura de humero derecho. CAUSA DE LA MUERTE. FRA CTURA DE CRANEO. DESCONEXION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES’.

Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22-06-2011, donde se deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Jefe de Guardia del presente grupo de investigaciones, hace constar cue en las novedades diarias acaecidas en jurisdicción de este Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 22-06-2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 23-06-2011, aparece una que leída textualmente dice así: Numeral 23: 13:24 hrs RECPECION DE LLAMADA TELEFONICA / SALIDA DE COMISION: Se recibe de parte de la funcionaria Agente Ana Duran, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 2, informando que en el barrio Andrés eloy blanco, calle 2, de este municipio, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, por lo que seguidamente se constituyo comisión integrada por los funcionarios Agentes Wladimir Gutierrez y Katherine Tua, a bordo de vehículo particular, a objeto de indagar al respecto, Es copia fiel y exacta de su original”.
SEGUNDO: INSPECION TECNICA N° 1083, de fecha 22-06-2011, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, integrada por los funcionarios: AGENTES WLADIMIR GONZALEZ Y TUA KATERINE, adscritos a esta sub-delegacion en: UNA VIA PUBLICA, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO. CALLE 02 CON AVENIDA 51 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección técnica de conformidad con los artículos 202 y 214 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 21 de la ley del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección las condiciones climáticas son:
temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Conformada por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la cual permite la afluencia vehicular en los sentidos norte-sur, a ambos lados presenta aceras y brocales de cemento rustico, donde ubican en sentido sur el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando la región cefálica orientada en sentido sur y sus extremidades superiores e inferiores extendidas en abducción en sentido norte, presentando como vestimenta un jean, color azul, y una franela manga corta d color negro, a una distancia de un treinta centímetro en sentido sur con relación al cadáver se observa la fachada principal de una vivienda unifamiliar la cual conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde, presentando una puerta elaborada en tubos de metal, de una hoja tipo batiente pintada de color verde, la cual se encontraba cerrado para el momento de la presente inspección observando en sentido este un portón tipo corredizo elaborado en metal pintado de color verde, el cual se toma como punto de referencia, posteriormente se procede a mover el cuerpo del cadáver del estado original, que se encuentra ubicado de bajo del mismo sobre el brocal de la acera una sustancia de color pardo rojizo la cual se halla por mecanismo de charco, la cual se colecta por el método de macerado utilizando un segmento de gasas por lo que se embala y rotula con la letra A, para mementos del presente acto, la circulación de vehículos y el paso peatones es constante. Continuando con la inspección, se realiza un rastreo minucioso por el lugar en búsqueda de otras evidencias de interés criminalisticos, obteniendo resultados negativos, es todo.
TERCERO: INSPECION TECNICA N° 1084, de fecha 22-06-2011, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios: AGENTES VLADIMIR GONZALEZ Y TUA KATERINE, adscritos a esta sub-delegacion en : MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE. ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con el articulo a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: en el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades; CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL CADAVER: 1,70 metros de estatura, piel morena, frente amplia, cabello color negro, corto, ondulado, mentón agudo, orejas adosadas , boca grande, labios gruesos, nariz perfilada, ojos color pardo oscuro, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: una herida de forma en la región occipital. Una herida de forma irregular en la región deltoidea derecha. Una herida rasante en la región hipocondnaca derecha. Una herida en la región anterior del muslo izquierdo. Una herida en la región paratidomasetera. No obstante se le colecto con un segmento de gasa por el método de macerado, una muestra de sangre , como evidencia de interés criminalistico a fin de ser sometido a Experticia de rigor, y se rotula con la letra B, el mismo quedara en calidad de deposito, afín de que se le practique la respectiva necropsia de ley. Para el momento clima fresco e iluminación artificial de regular intensidad; es todo.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARTINEZ PARRA MANUELIS YOHANA, quier expone: “yo me encontraba en mi casa cuando paso un amigo de mi concubino y me dijo que lo habiai matado y yo sali corriendo hasta la esquina de la cuadra donde queda mi casa y vi a Alexander tirado e el piso boca abajo con unos tiros en la cabeza. Es todo”.
QUINTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 203-2011 de fecha 23/06/2011 IDENTIDICACION DEI CADAVER: IDENTIDAD OMITIDA. EXAMEN EXTERNO: cadáver masculino de 30 años de edad, raza mestiza, contextura fuerte, cabellos negros, ojos marrón, dentadura complete livideces fijas, rigidez en fase de instauración, data aproximada de muerte de 12-18 horas. Tatuaje decorativo en brazo izquierdo. Excoriaciones en región fronto ciliar derecha y rodilla derecha, nuev heridas producidas por el paso de un proyectil disparados por arma de fuego a cabeza, brazo derecho abdomen región glúteo y muslo izquierdo. Orificio de entrada de 1cm de diámetro sin tatuaje localizad en región occipital media con orificio de salida en la región lateral submaxilar inferior izquierda. Trayectoria atrás-adelante. Cuatro orificios de entrada de 1 cm de diámetro sin salida en región temporal derecha Trayecto atras-adelante izquierda-derecha. Orificio de entrada de 1cm de diámetro. EXAMEN INTERNC CABEZA; fracturas orificiales en occipital y parietal izquierdo. Fractura multifragmentarias en base d cráneo. CONCLUSIONES: nueve heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados pc arma de fuego a la cabeza, brazo derecho, abdomen, región glúteo derecho y muslo izquierdo. Fractur de cráneo. Desconoxiones de centros nerviosos superiores. Fractura de humero derecho. CAUSA DE L
MUERTE: FRACTURA DE CRANEO. DESCONEXION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES.
SEXTO: EXPERTICIA N° 9700-058-BIC-1572, en fecha 01 de agosto del 2011 AGENTE CASTILLO EDWIN. EXPOSICION MOTIVADA: el material recibido para realizar la Experticia en referencia consisten : UN ARMA DE FUEGO CINCO CONCHAS, a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENT( TECNICO, MECANICO. Tipo revolver, calibre 38, marca amadeo rossi. CONCLUSIONES: con el arma d fuego, se pueden ocasionar lesiones mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impacto forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente con un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque defensa.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano identificado como LA VIÑA, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando hoy unos gritos de una persona que me esta llamando, entonces salí y vi que era una vecina y me dijo: QUE HABIAN MATADO A JULIO, entonces salí a la calle y me acerque al sitio donde estaba el muerto y cuando me acerque vi que era JULIO SABATINI que estaba tirado en el medio de la calle frente a la bodega santa isabel, luego escuche venían unos tipos por la canal gritando MATEN A PIRULATO, al escuchar esto corrí y me metí a mi C al poco rato escuche una detonación fuerte, entonces me asome por la pared del patio para ver a la y vi cuando salían de la casa de la señora PILAR corriendo a OJO DE AGUILA, portando una escopeta CHEITO portando una arma corta y NENO, y se montaron en una moto y se tomaron en dirección del CDI luego oi gritando y llorando a unas mujeres entonces salí para ver lo que había pasado de la casa de la señora PILAR A DAVIDMAR tirado en el piso de la sala muerto con cabeza sobre un charco de sangre entonces comencé hablar con la gente que llego al que en relación al primer difunto quien era JULIO, este venia a bordo de su moto y apodados: OJO DE AGUILA CHEITO Y NENO lo sometieron a este opuso resistencia unos de los mencionados le dispararon y luego planificaron matar a PIRULATO que estaba en la calle, pero los tipos como no lo consiguieron se fueron a su casa de la señor es la madre de PIRULATO y cuando entraron y no encontraron a PIRULATO mataron quien se llamaba DAVIDMAR es todo.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA DE GRISELDA, de fecha 19-07-2011, quien expone lo me encontraba cerca de una bodega, de repente vi que venia un carro color vinotinto a gran velocidad, en la esquina venia un muchacho de la bodega y el carro se para cerca de él, se bajan dos personas conocidas como “el NENO” y “el CHEITO”, dentro del carro quedaron “el ojo de aguila”, Yohan que manejaba y “el chavito pequeño”, “el neno” y “el cheito” de una vez sin decir nada le dispararon al muchacho que venia de la bodega, que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, le echaron varios tiros se montaron a ese mismo carro y se fueron, después se aglomero la gente en el sitio pero ya ese estaba muerto, es todo lo que se”.
NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA 1 058-BIC-1628, en fecha 16 de agosto del 2011, suscrita por la LICENCIADA FRANCIS OLI’ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Ac quien deja constancia de lo siguiente, EXPOSICION: 01.- un (01) proyectil, blindado con núcleo de de la forma cilindro ojival, de aspecto cobrizo, el mismo se observo completo, del calibre presentando en su superficie seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrias, co helicoidal dextrógiro, una masa de 6,07 gramos, una longitud de 11,45 milímetros y un diámetro base de 8,90 milímetros, extraído del cadáver de quien en vída respondiera al nombre de CM IDENTIDAD OMITIDA, SEGUN PROTOCOLO DE AUTOPSIA 203-2011. 02.- Un proyectil parcialmente deformado, producido por el choque contra un objeto de mayor e igual cohesión mol blindado con núcleo de plomo de la forma cilindro ojival, de aspecto cobrizo del calibre 380, presenta en su superficie seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de e con giro helicoidal dextrógiro, una masa de 6,07 gramos, una longitud de 12,08 milímetros...extraída al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA SEGUN PROTOCOLO DE AUTOPSIA 203-2011. 03.- Un proyectil, parcialmente deformado, pro por el choque contra un objeto de mayor e igual cohesión molecular, blindado con núcleo de plomc forma cilindro ojival, de aspecto cobrizo del calibre 380, presentando en su superficie seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, con giro helicoidal dextrógiro masa de 6,02 gramos, una longitud de 8,71 milímetros.. extraído del cadáver de quien er respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, SEGUN PROTOCOL UTOPSIA 203-2011. 04.- Dos (02) proyectiles obtenidos mediante prueba de disparo del arma de tipo revolver, marca amadeo rossi, calibre 38, serial de orden D48201 1, descrita en la experticia numero BIC-1572...CONCLUSIONES: 01.- Al ser comparados entre si, los proyectiles descritos en los numerales uno (01), dos (02) y tres (03), con los proyectiles (prueba de disparo), obtenidos como estándar de comparación, según experticia N° BIC-1572, de fecha 01-08-2011 y mencionado en el numeral cuatro (04) de este informe dando como resultado que los proyectiles extraídos del cadáver y descrito en el numeral uno, dos y tres, son del calibre 380 y los proyectiles prueba de disparo mencionados en el numeral cuatro de este informe, son del calibre 38, es decir no hay características de compatibilidad científicas, hay diferencia de calibres, siendo esto la comparación balística NEGATIVA. 02.- Los proyectiles extraídos al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, SEGUN PROTOCOLO DE AUTOPSIA 203-2011, descritos en los numerales uno, dos y tres, son devueltos a la sala de resguardo...”.
DECIMO: OFICIO N°746-13, de fecha 11-09-2013, suscrito por el Supervisor Arocha Remigio, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2, Paez, en el cual informan que la citación dirigida a los ciudadanos William Jose Muñoz y Kelvis Ramon Martinez, no se materializo ya que no se encontró a los mencionados ciudadanos.
DECIMO PRIMERO: OFICIO N° 788-13, de fecha 30-09-2013, suscrito por el Comandante Smith Romero, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua, en el cual informan que la citación dirigida a los ciudadanos William José Muñoz y Kelvis Ramón Martínez, no fue entregada, en vista que no se pudo ubicar dicha dirección.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 236 del Código Organico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22-06-2011, donde se deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Jefe de Guardia del presente grupo de investigaciones, hace constar cue en las novedades diarias acaecidas en jurisdicción de este Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 22-06-2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 23-06-2011, aparece una que leída textualmente dice así: Numeral 23: 13:24 hrs RECPECION DE LLAMADA TELEFONICA / SALIDA DE COMISION: Se recibe de parte de la funcionaria Agente Ana Duran, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 2, informando que en el barrio Andrés eloy blanco, calle 2, de este municipio, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, por lo que seguidamente se constituyo comisión integrada por los funcionarios Agentes Wladimir Gutierrez y Katherine Tua, a bordo de vehículo particular, a objeto de indagar al respecto, Es copia fiel y exacta de su original”.
2.- INSPECION TECNICA N° 1084, de fecha 22-06-2011, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas integrada por los funcionarios: AGENTES VLADIMIR GONZALEZ Y TUA KATERINE, adscritos a esta sub-delegacion en : MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE. ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con el articulo a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: en el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades; CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL CADAVER: 1,70 metros de estatura, piel morena, frente amplia, cabello color negro, corto, ondulado, mentón agudo, orejas adosadas , boca grande, labios gruesos, nariz perfilada, ojos color pardo oscuro, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: una herida de forma en la región occipital. Una herida de forma irregular en la región deltoidea derecha. Una herida rasante en la región hipocondnaca derecha. Una herida en la región anterior del muslo izquierdo. Una herida en la región paratidomasetera. No obstante se le colecto con un segmento de gasa por el método de macerado, una muestra de sangre , como evidencia de interés criminalistico a fin de ser sometido a Experticia de rigor, y se rotula con la letra B, el mismo quedara en calidad de deposito, afín de que se le practique la respectiva necropsia de ley. Para el momento clima fresco e iluminación artificial de regular intensidad; es todo.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARTINEZ PARRA MANUELIS YOHANA, quier expone: “yo me encontraba en mi casa cuando paso un amigo de mi concubino y me dijo que lo habiai matado y yo sali corriendo hasta la esquina de la cuadra donde queda mi casa y vi a Alexander tirado e el piso boca abajo con unos tiros en la cabeza. Es todo”.
4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 203-2011 de fecha 23/06/2011 IDENTIDICACION DEI CADAVER: CARRILLO MARCHAN DIONICIO ALEXANDER. EXAMEN EXTERNO: cadáver masculino de 30 años de edad, raza mestiza, contextura fuerte, cabellos negros, ojos marrón, dentadura complete livideces fijas, rigidez en fase de instauración, data aproximada de muerte de 12-18 horas. Tatuaje decorativo en brazo izquierdo. Excoriaciones en región fronto ciliar derecha y rodilla derecha, nuev heridas producidas por el paso de un proyectil disparados por arma de fuego a cabeza, brazo derecho abdomen región glúteo y muslo izquierdo. Orificio de entrada de 1cm de diámetro sin tatuaje localizad en región occipital media con orificio de salida en la región lateral submaxilar inferior izquierda. Trayectoria atrás-adelante. Cuatro orificios de entrada de 1 cm de diámetro sin salida en región temporal derecha Trayecto atras-adelante izquierda-derecha. Orificio de entrada de 1cm de diámetro. EXAMEN INTERNC CABEZA; fracturas orificiales en occipital y parietal izquierdo. Fractura multifragmentarias en base d cráneo. CONCLUSIONES: nueve heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados pc arma de fuego a la cabeza, brazo derecho, abdomen, región glúteo derecho y muslo izquierdo. Fractur de cráneo. Desconoxiones de centros nerviosos superiores. Fractura de humero derecho. CAUSA DE L
MUERTE: FRACTURA DE CRANEO. DESCONEXION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano identificado como LA VIÑA, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando hoy unos gritos de una persona que me esta llamando, entonces salí y vi que era una vecina y me dijo: QUE HABIAN MATADO A JULIO, entonces salí a la calle y me acerque al sitio donde estaba el muerto y cuando me acerque vi que era JULIO SABATINI que estaba tirado en el medio de la calle frente a la bodega santa isabel, luego escuche venían unos tipos por la canal gritando MATEN A PIRULATO, al escuchar esto corrí y me metí a mi C al poco rato escuche una detonación fuerte, entonces me asome por la pared del patio para ver a la y vi cuando salían de la casa de la señora PILAR corriendo a OJO DE AGUILA, portando una escopeta CHEITO portando una arma corta y NENO, y se montaron en una moto y se tomaron en dirección del CDI luego oi gritando y llorando a unas mujeres entonces salí para ver lo que había pasado de la casa de la señora PILAR A DAVIDMAR tirado en el piso de la sala muerto con cabeza sobre un charco de sangre entonces comencé hablar con la gente que llego al que en relación al primer difunto quien era JULIO, este venia a bordo de su moto y apodados: OJO DE AGUILA CHEITO Y NENO lo sometieron a este opuso resistencia unos de los mencionados le dispararon y luego planificaron matar a PIRULATO que estaba en la calle, pero los tipos como no lo consiguieron se fueron a su casa de la señor es la madre de PIRULATO y cuando entraron y no encontraron a PIRULATO mataron quien se llamaba DAVIDMAR es todo.
2.-ACTA DE ENTREVISTA DE GRISELDA, de fecha 19-07-2011, quien expone lo me encontraba cerca de una bodega, de repente vi que venia un carro color vinotinto a gran velocidad, en la esquina venia un muchacho de la bodega y el carro se para cerca de él, se bajan dos personas conocidas como “el NENO” y “el CHEITO”, dentro del carro quedaron “el ojo de aguila”, Yohan que manejaba y “el chavito pequeño”, “el neno” y “el cheito” de una vez sin decir nada le dispararon al muchacho que venia de la bodega, que se llamaba ALEXANDER CARRILLO, le echaron varios tiros se montaron a ese mismo carro y se fueron, después se aglomero la gente en el sitio pero ya ese estaba muerto, es todo lo que se”.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA desprendiéndose de los elementos de convicción antes indicados las circunstancias en modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e igualmente identifican a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como los autores del mismo, hechos éstos cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo tal como se señaló fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados adolescentes son los autores del hecho, el cual merece la privación de libertad como sanción, por cuanto uno de los delitos que se le imputa se encuentra enmarcado dentro de los delitos mas graves previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción Privativa de Libertad.
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar los elementos de convicción como las actas de entrevistas en las que señalan a los mencionados adolescentes como autores del hecho, así como los resultados de los informes médico forense practicado en la victima, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los mencionados adolescentes son presuntos responsable del hecho.
4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado al adolescente se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano---- IDENTIDAD OMITIDA el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que en el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, así como también la magnitud del daño causado tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, y por tratarse de un delito que conllevo a la perdida de una vida humana; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto de la solicitud fiscal se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, han sido citado a comparecer por ante el órgano investigador y la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y los mismos no han acudido, evidenciándose que pretenden sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, de 15 años de edad, estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de José Luis Muñoz y Marbelis Alvarez, residenciado en la calle 35, con callejón 3, casa N° 54, Barrio la Florida, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, de 15 años de edad, nacido en fecha 17-10-1995, estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de Maria Moraima Vargas y padre desconocido, residenciado en la calle 39, Con avenida 51, casa S/N, Barrio Andres Eloy Blanco, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, quienes resultan investigados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2014.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01


Abg. JESUS GARCIA
Secretario.