REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000236
ASUNTO : PP11-D-2014-000236
Por cuanto en fecha catorce (14) de Mayo de 2014, se materializó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-27.054.538, fecha de nacimiento 07-11-1997, residenciado en Urbanización Gonzalo Barrios, sector las casas nuevas, calle 1, casa número 1, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en virtud de la orden de aprehensión mediante el dictamen de Detención librado por este Tribunal en contra del mencionado adolescente, por imputársele la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA se fijó la audiencia oral y Privada de Presentación de Detenido para esta misma fecha, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo. La Fiscalía del Ministerio Público solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre y espontánea que no deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA aquí presente, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud fiscal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren participación alguna de mi defendido en este hecho que se le imputa, y una vez escuchadas las heridas que presentaron las victimas es de hacer notar que se tienen que determinar el grado de participación de mi defendido, por que con las heridas es lógico que hubo mas de diez disparos y por varias armas de fuego, en cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico la defensa esta de acuerdo con la calificación de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA Y en relación a la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de niño IDENTIDAD OMITIDA, la defensa no esta de acuerdo ya que la acción no fue dirigida para esta victima, según de lo que se desprende en las actas procesales, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia el cual no será desvirtuado, y esta de acuerdo con el Ministerio Publico en cuanto la investigación debe continuar bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida cautelar la defensa considera que se le puede imponer una medida de presentación y continuar su proceso en libertad, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia,me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVES JOSE FERNANDEZ y ALMAO ELVIS, en la unidad identificada de este despacho, hacía el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos de esta localidad, a fin de indagar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este oficina. Una vez presentes en el referido nosocomio, específicamente situados en la sala de emergencias. Logramos sostener entrevista con uno de los galenos de guardia quien se identificó como Dra. MARIELA LOPEZ, a quien luego de identificamos como funcionarios activos, la misma nos informo que en horas de la noche del día de ayer, a la sala de emergencias de dicho recinto médico ingresaron dos personas, una adulto del sexo masculino sin signos vitales, quien quedo identificado en el libro de ingresos de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA (occiso), quien presentó múltiples heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles de carga única disparadas por armas de fuego, el cual había sido trasladado hacía la morgue del Hospital en cuestión y un infante lesionado el cual quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (lesionado), quien presentó dos heridas en la región del antebrazo izquierdo, dos heridas en la región abdominal anterior izquierda, producidas por el paso de proyectiles de carga única disparados por armas de fuego y para el momento de nuestra presencia se encontraba en el área de pediatría, procedente de la Urbanización Nueva Venezuela, obtenida tal información nos apersonamos hasta el área de pediatría, con el fin de indagar sobre la salud del referido infante, una vez allí presentes sostuvimos entrevista con la Dra. Rosa Torrealba, la cual informó que el estado de salud del niño era estable y que al ser examinado no presentaba lesiones graves, pero que estaría bajo observación médica, en ese mismo orden de ideas nos trasladamos Shacía el deposito de cadáveres del referido nosocomio, donde una vez allí avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta que al ser inspeccionado se pudo apreciar que presenta las siguiente heridas: Una herida en la región clavicular derecha, una herida en la región mamaria derecha, dos heridas en la región anterioriel brazo derecho, una en la región dorsal del antebrazo derecho, dos heridas en la región palmar del antebrazo derecho, una herida en la región inguinal izquierda, una herida de forma irregular en la región genital, dos heridas en la región media del muslo derecho, una herida en la región media del muslo izquierdo, una herida en la región escapular izquierda, una herida en la región interescapular izquierda, una herida en la región interescapular derecha, dos heridas en la región lumbar derecha, tres heridas en la región del glúteo derecho, dos heridas en la región del glúteo izquierdo, producidas por el paso de proyectiles de carga única disparadas por armas de fuego, donde se procedió a realizar el reconocimiento técnico, el cual se anexa a la presente acta... en tal sentido realizamos un recorrido por las inmediaciones con la finalidad de ubicar algún familiar de las víctimas oStestigo que pudiera aportar información referente al caso que nos ocupa, logrando sostener entrevista con un ciudadano de nombre: JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien en torno a lo suscitado informo que tuvo conocimiento sobre lo ocurrido con. su hijo hoy interfecto, por algunos vecinos del sector, quienes le informaron que el mismo había sido balaceado por sujetos desconocidos y se encontraba en la calle 3, manzana B, frente a la casa N° 26 de la Urbanización Nueva Venezuela, por lo que se apersona hasta donde se encontraba y observa a su hijo agonizando por lo que le brinda los primeros auxilios y posteriormente a su traslado al Hospital fallece, de igual manera fuimos abordados por una ciudadana quien informó ser la madre del infante lesionado identificándose como: MATILDE DEL CARMEN COLMENAREZ, quien en relación a lo acontecido, manifestó que su hijo se encontraba jugando cerca donde se suscito el hecho, y para los momentos en que resulta lesionado se encontraba en su residencia, cuando una vecina llega de quien solo tiene conocimiento que le dicen RAY, lleva a su hijo y le manifiesta que estaba herido, ya que se había formado un tiroteo, desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se le libro boleta de citación a ambos entrevistados para que posteriormente se apersonen ante esta oficina, a los fines de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa. Acto seguido nos trasladamos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos, CALLE 3. MANZANA B, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA N° 26. DE LA URBANIZACIÓN NUEVA VENEZUELA. ACARIGUAESTADO PORTUGUESA, con el propósito de realizar pesquisas e inspección técnica de ley, una vez apersonados en la dirección en mención, se observa un charco de una sustancia de color pardo rojiza, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras Experticia de rigor, continuamente se realizóuna minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalistico, lográndose mediante esta ubicar dos conchas percutidas calibre 9mm, las cuales se colectan y rotulan, a fin de ser sometidas a Experticia de ley,procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica de lay, fijada a las 00:O0hrs de la media noche, del día 23-07-2013, la cual se anexa a la presente acta. Seguidamente realizamos una ardua búsqueda a objeto de ubicar personas que puedan aportar información detallada a la investigación que se sigue, logrando entrevistamos con la ciudadana AIDE DEL CARMEN TORREALBA ORDOÑEZ, quien manifestó que momentos en que se encontraba en su morada, escucho numerosas detonaciones, pero nunca se imagino que fueran disparos y se percató de lo ocurrido cuando escucha algunos vecinos gritar y al salir observa en el suela al hoy occiso mortalmente herido, posteriormente llegan sus familiares y se lo llevan al Hospital, culminada nuestra labor en el lugar de los hechos, optamos por retornar a la sede de esta oficina a plasmar en actas las diligencias practicadas e informar a la superioridad, quienes ordenaron darle inicio a la averiguación Penal número K-13- 0058-04560, que se instruye por la comisión e uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones). Es Todo.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2915, de fecha 22 de Julio de 2013, suscrita por los funcionariosDETECTIVE DANIEL VIERA, JOSE FERNANDEZ y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITALCENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DEARAURE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección deconformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente:En dicho sitio se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad.., yace sobre una camilla de metal, tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal desprovisto de vestimenta.., presentando varias heridas... Identidad del Cadáver como JOSE LUIS GIFFONI LONGA, titular de la cédula de identidad V-24.019.205 . *
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2916, de fecha 22 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL VIERA, JOSE FERNANDEZ y ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: URBANIZACIÓN NUEVA VENEZUELA, CALLE 3. MANZANA B. ACARIGUA. MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a una vía publica.., las condiciones climáticas son de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido.. .en la misma se visualiza una sustancia de color pardo rojizo en formación de charco, la cual se colecta a través del método de macerado y se rotula con la letra B. . .en sentido SUR-ESTE se observan dos conchas calibre 9mm, que formaban parte del cuerpo de una bala, las cuales se colectan y rotulan con a letra CI y C2... seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos...”.
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 09:O0hrs de la mañana, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: Continuando con las investigaciones relacionadas
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 11 :30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal:
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-07-2013, siendo las 01 :O0hrs de la tarde, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal:
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Julo de 2013, realizada por el ciudadano JOSE LUIS GIFFONI PEREZ, quien manifestó en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer lunes22-07-2013, a eso de las 08.10 horas de la noche, momento en que me encontraba en mi residencia llego la ciudadana KARELIS OVIEDO, informándome que a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, lo habían balanceado en la calle 03, manzana B, de la Urbanización Nueva Venezuela, Acarigua Estado Portuguesa, motivo por el cual me persone hasta donde supuestamente se encontraban una vez allí pude observar a mi hijo agonizando. Por lo que busque los medios para trasladarlo al hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure, donde ingresa sin signos vitales, pero me entere que mi hijo se encontraba por el lugar donde ocurrieron los hechos, cuando un sujeto apodado “EL CHINO” lo llama y le dice que habían dos personas que querían hablar con el, por lo que el decide ir hasta donde se encontraban los mismo, fue ahí cando “EL CHINO” saca a relucir un arma de fuego y le dispara en reiteradas oportunidades, cayendo al suelo mal herido, donde estos salen huyendo posteriormente con rumbo desconocido...”.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en techa 23 de Julo de 2013, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-13-0058-01560, que adelanta este Órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del lugar del suceso que nos ocupa, me traslade en compañía del funcionario Agregado Luis Castillo, en vehículo particular hacia la URBANIZACION NUEVA VENEZUELA, CALLE 3, MANZANA B, MUNICIPIO PAEZ, ESTADOPORTUGUESA, así como sectores a los cuales conforman lineas limítrofes que se ubican al área incriminada en cuestión, esto a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación donde una vez presentes en dicha urbanización procedimos a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, no obstante al persistir con nuestro objetivo en el citado sector, se nos acercaron dos personas adultas del sexo femenino quienes nos manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndonos haber apreciado eventos que presumen se relacionaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministrarían información en la medida que sus personas e identidades no resultaran relacionadas con dicha averiguación por temor a futuras represarías en sus contra como familiares. Seguidamente se les indico que para resguardar su integridad física y datos filiatorios, quedarían amparados bajo la ley de Protección de Testigos Víctimas y demás sujetos procesales. Por lo que considerando nuestros interlocutores procedente nuestra postulación, accedieron a manifestar que el día de ayer lunes 22-07-2013, en horas de la noche, momentos en que encontraban adyacentes a la escena del crimen, observaron cuando el hoy Occiso IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-24.019.205, quien transitaba por el lugar del hecho y observan que venia un sujeto (adolescente) conocido como IDENTIDAD OMITIDA, quien le indica que se llegaran hasta donde se encontraban dos sujetos desconocidos, los cuales los estaban esperando y momentos en que se dirigen hacia ellos EL CHINO saca un arma de fuego y acciona la misma en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del hoy extinto, para posteriormente huir del lugar, con sentido hacia la Urbanización Gonzalo Barrio, evento que origino la muerte del prenombrado ciudadano cuando era traslado hacia el Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure. Asimismo exponen las fuentesinformativas que este adolescente (Presunto Imputado) el pasado lunes 15-07-2013, había sido detenido en compañía de otros adolescentes por funcionarios de este cuerpo policial, por el delito de robo de vehículo, y que es de alta peligrosidad, portador de armas de fuego de alto calibre y dedicado en la zona y barrios aledaños, (urbanización Gonzalo Barrio, 15 de Marzo 5 de Diciembre, La Victoria) al robo y hurto de vehículos automotores (moto — carro) y que dicho ciudadano (EL CHINO) residen en la Manzana A, casa numero 04, de la Urbanización Nueva Venezuela, pero que el mismo se había ido de su residencia luego de lo ocurrido en el día de ayer. Acto seguido se procedió con las precauciones al caso, a retirar del lugar a las fuentes informativas y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad, quienes ordenaron proseguir con el caso pertinente. Es todo.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION, realizada en fecha 23 de Julo de zu,DETECTIVE DANIEL VIERAS, Adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación. Quien deja Constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-13-0058-01560, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas, verificando el libro de novedades acaecidas durante el día unes 15-07-2013, se tuvo conocimiento sobre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ALIAS “EL CHINO”, titular de la cédula de identidad V-27.054.538, quien fue detenido en compañía de los adolescentes CESAR RAMON POLO SANCHES, ALIAS “EL CECITA”, titular dela cédula de identidad V-26.379.620 y EDILIO JESUS RONDON MENOZA, ALIAS “EL CHUY”, titular de la cédula de identidad V-25.791.673, la misma efectuada en la fecha 15-07-2013, por la comisión integrada por funcionarios adscritos a este despacho, por encontrase incursos en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO) según causa signada con el numero K-13-0058-01489, en vista de tal información procedí a informar a los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, quienes ordenaron se realizara la presente acta de investigación. Es todo.
DECIMO: Acta de Investigación: de fecha 23 de Julio de 2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVEDANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:“Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal Numero K-1 3-0058-01560, que adelanta esteÓrgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) y encontrándome en la sede de éste despacho procedí a trasladarme hacia la sala técnica Policial, motivo de lapresente es con la finalidad de verificar si en los archivos Alfa-Foneticos así como en los registros de seudónimos y apodos llevados en esa oficina, aparece registrado un adolescente conocido como IDENTIDAD OMITIDA quien es mencionado en autos que anteceden como autor material yparticipe en el hecho que nos ocupa, presentes en el referido departamento fui recibido por el funcionario Inspector agregado FREDY MENDOZA, a quien luego de explicarle el motivo de mi presenta y de cierto tiempo de espera, procedió a manifestarme que dicha identidad y seudónimo le corresponde a IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado portuguesa, de 15 años de edad; nacido en fecha 07-11-1997, estado civil soltero. de profesión u oficio, no definida, residenciado en la Urbanización Nueva Venezuela, manzana A, casa número 04, Municipio Páez, estado Portuguesa, cédula de identidad nro. V-27.054.538, ALIAS “EL CHINO”, a quien se constató mediante el Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) de este Cuerpo Detectivesco, que le corresponden sus datos ante el enlace CICPC-SAIME y hasta la presente fecha no posee registros policiales ni solicitudes
DECIMO PRIMERO: Acta de Investigación, de fecha 23 de Julio de 2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DANIEL VIERAS, adscrito al Eje de Investigación Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal Numero K-13-0058- 01560, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas y por cuanto se hace imposible la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de Araure, estado portuguesa, cJe 15 años de edad; nacido en fecha 07-11-1997, estado civil soltero. de profesión u oficio, no definida, residenciado en la Urbanización Nueva Venezuela, manzana A, casa número 04, Municipio Páez, estado Portuguesa, cédula de identidad nro. V-27.054.538, ALIAS “EL CHINO”, quien figura como presunto investigado en la presente causa, en la cual figura como víctima el hoy cciso GIFFONI LONGA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad V-24.019.205, se procede a remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que la misma estudie la posibilidad y solicite ante el órgano legal correspondiente la respectiva ORDEN DE APREHENSION Y/O ALLANAMIENTO contra dicho ciudadano
DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, NUMERO 9700-058-LAB-1149, de fecha 26 de Julio de 2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE IRIARTE JHONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “1) Un Segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, se rotula con la letra “A” (SIM) 2) Un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración, se rotula con la letra “B” (S.l.M)... CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1) Las muestras de sustancia color pardo rojizo, mencionadas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza HEMATICA, de la especie humana no logrando determinar el grupo sanguíneo...”.
DECIMO TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 9700-058-BIC-1150, de fecha 26 de Julio de 2013, suscrita por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Dos (02) Conchas, Calibre 9 milímetros, su cuerpo se constituye de Manto del cilindro de aspecto cobrizo, garganta, fuego central culote y cápsula de fulminante, de las cales cuatro presentan inscripciones en su culote y en bajo relieve donde se observa “CAVIM 10”... CONCLUSION: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva muestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01) Las dos (02) Conchas antes descritas en su estado original formaban parte del cuerpo de balas, que sirven para aprovisionar armas de fuego. Tipo pistola, calibre 9 milímetros
DECIMO CUARTO: ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por el Registro Civil del Municipio Páez del estadoPortuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “... el día 22-07-2.013, falleció el ciudadano JOSE LUISGIFFONI LONGA... fallece a consecuencia: SHOCK HIPOVOLEMICOM HEMOTORAX, HERIDA PR ARMADE FUEGO, según Certificado de Defunción 2385737
DECIMO QUINTO: RESULTADO MÉDICO FORENSE Nro 9700-161-1284, de fecha 30 de Julio de 2013, suscrita por ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado a: ADRIAN DAVID MORENO COLMENAREZ, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con orificio de entrada y salida en cara anterior 1/3 medio. Hierda producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada y salida en fosa iliaca izquierda, CONCLUSIONES... Regular: Tiempo de Curación: 18 días salvo complicaciones,Asistencia Médica: SI, Carácter: MEDIANA GRAVEDAD..”.
DECIMO SEXTO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO, NUMERO 9700-058-LAB-1500, de fecha 9 de Octubre de 2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE EDGAR ALEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: ‘1) Un proyectil blindado con núcleo de plomo, deformado producto del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, y con huella de campo y estrías copia por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó. 2) Un proyectil raso de plomo, deformado producto del choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, y con huella de campo y estrías copia por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó... CONCLUSION: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al materialsuministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1) Las piezas descritas en los numerales 1 y 2, en su Lestado original, formaban parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, la cual tiene como efecto al ser disparada el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 2) Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de las piezas antes descritas, son de naturaleza hepática de la especie humana...”. DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, NUMERO 9700-058-LAB-1507, de fecha 25 de Octubre de 2013, Suscrita por el funcionario DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizado a: “UNPROYECTIL Y UN NUCLEO... 1) Un proyectil Las características del proyectil suministrado como incriminadoson de aspecto cobrizo, blindado, ojival, visualizándose de haber sido disparado por un arma de fuego, el mismo posee en su superficie cuatro (04) huellas de campo y cuatro huellas de estrías... es de citar que dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA... 02) Un fragmento de núcleo, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de proyectiles blindados o semi blindado, de forma irregular... dicho fragmento de núcleo fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.. CONCLUSION:Con base al reconocim,ento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1) El proyectil antes descrito, en su estado original formaban parte de una bala para aprovisionar arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros... 2) El núcleo antes descrito en su estado original formaba parte interna de un proyectil de bala, para para aprovisionar arma de fuego
DECIMO OCTAVO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 209-1 3, de fecha 27 de Julio de 2013, suscrito por el DR. RAMON C. GONZALEZ R., Anatomopalotogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Fecha de autopsia 23-07-2013, sexo masculino, raza mestiza, EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: constitución delgado, cabellos negros, ojos pardos, rigideces si, livideces si... DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS:CUELLO: Yugular y carotida derecha: perforaciones trayectoria 4: de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, ascendente. TORAX: Corazón y pulmones: perforaciones Hemotorax severa, Proyectil 2: localizado en abdomen, libre en cavidad derecha, trayectoria 1, 2 y 3 de atrás hacia adelante, ascendente, trayectoria 5: de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha ascendente. ABDOMEN: hígado: perforaciones, Hemoeritoneo, trayectoria 12: de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, descendiente. EXTREMIDADES: Fractura de fémur derecho, trayectoria 6: lateral, de izquierda a derecha, trayectoria 7: de atrás hacia adelante. Recto. Trayectoria 9: de atrás hacia adelante, trayectoria 10: de atrás hacia adelante. De derecha a izquierda, trayectoria 11: lateral, de derecha a izquierda,ascendente, trayectoria 13 de adelante hacia atrás. Trayectoria 14: de adelante hacia atrás, trayectoria 15: de atrás hacia adelante, proyectil 16, localizado en subcutaneo de tercio externo. Trayectoria 16 lateral de derecha a izquierda. CONCLUSIONES: MULTIMPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN ESPALDA, GLUTEOS Y MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES, COMPLICADO CON PERFORACIONES DE YUGULARES, CAROTIDA DERECHA, CORAZON, PULMONES E HIGADO. HEMOTORAX, HEMOPERITONEO, SHOCK HIPOVOLEMICO. SE EXTRAJO DOS PROYECTILES”.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, tal como se desprende de las actas de investigación precedentemente expuestas y que hacen presumir con fundamento que el mencionado adolescente ha participado en el hecho investigado por la fiscalia quinta del Ministerio Público puesto que del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalísticas se desprende que estos dejan constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Numero K-13-0058-01560, que adelanta este Órgano de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y en aras de profundizar las pesquisas en las adyacencias del lugar del suceso que nos ocupa, me traslade en compañía del funcionario Agregado Luis Castillo, en vehículo particular hacia la URBANIZACION NUEVA VENEZUELA, CALLE 3, MANZANA B, MUNICIPIO PAEZ, ESTADOPORTUGUESA, así como sectores a los cuales conforman lineas limítrofes que se ubican al área incriminada en cuestión, esto a fin de ubicar testigos que tengan conocimiento de la presente investigación donde una vez presentes en dicha urbanización procedimos a indagar a fondo y cautelosamente, haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, pues la mayoría de los habitantes y transeúntes se muestran parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, no obstante al persistir con nuestro objetivo en el citado sector, se nos acercaron dos personas adultas del sexo femenino quienes nos manifestaron ser residentes por varios años, refiriéndonos haber apreciado eventos que presumen se relacionaban con el hecho que investigábamos, pero que solo suministrarían información en la medida que sus personas e identidades no resultaran relacionadas con dicha averiguación por temor a futuras represarías en sus contra como familiares. Seguidamente se les indico que para resguardar su integridad física y datos filiatorios, quedarían amparados bajo la ley de Protección de Testigos Víctimas y demás sujetos procesales. Por lo que considerando nuestros interlocutores procedente nuestra postulación, accedieron a manifestar que el día de ayer lunes 22-07-2013, en horas de la noche, momentos en que encontraban adyacentes a la escena del crimen, observaron cuando el hoy Occiso GIFFONI LONGA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad V-24.019.205, quien transitaba por el lugar del hecho y observan que venia un sujeto (adolescente) conocido como IDENTIDAD OMITIDA”, quien le indica que se llegaran hasta donde se encontraban dos sujetos desconocidos, los cuales los estaban esperando y momentos en que se dirigen hacia ellos EL CHINO saca un arma de fuego y acciona la misma en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del hoy extinto, para posteriormente huir del lugar, con sentido hacia la Urbanización Gonzalo Barrio, evento que origino la muerte del prenombrado ciudadano cuando era traslado hacia el Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos de Araure. Asimismo exponen las fuentes informativas que este adolescente (Presunto Imputado) el pasado lunes 15-07-2013, había sido detenido en compañía de otros adolescentes por funcionarios de este cuerpo policial, por el delito de robo de vehículo, y que es de alta peligrosidad, portador de armas de fuego de alto calibre y dedicado en la zona y barrios aledaños, (urbanización Gonzalo Barrio, 15 de Marzo 5 de Diciembre, La Victoria) al robo y hurto de vehículos automotores (moto — carro) y que dicho ciudadano (EL CHINO) residen en la Manzana A, casa numero 04, de la Urbanización Nueva Venezuela, pero que el mismo se había ido de su residencia luego de lo ocurrido en el día de ayer. Acto seguido se procedió con las precauciones al caso, a retirar del lugar a las fuentes informativas y retornar hacia la sede de este Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad, quienes ordenaron proseguir con el caso pertinente. Es todo.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es presunto responsable el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GIFFONI LONGA y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 559 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legitima del mencionado adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente imputado la medida cautelar prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mencionado adolescente deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un monto de cincuenta (50) unidades tributarias. Se ordena el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y su libertad se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta .
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mencionado adolescente deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un monto de cincuenta (50) unidades tributarias. Se ordena el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y su libertad se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta . Se acuerda librar boleta de notificación a la Representante legal del mencionado adolescente.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. JESUS GARCIA.
Secretario