REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000241
ASUNTO : PP11-D-2014-000241
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De nacionalidad Venezolana, Natural de Araure Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1997, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en Calle 02, entre Avenidas 25 y 26, Casa numero 25-40, detrás de la Venta de Carros KIA. Municipio Araure Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.301 .033, hijo de la ciudadana Lorena Catalina Celar Escalona, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “F” y “G “ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA. solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “F” y “G del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de querer declarar y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 01:40 PM, comparec4 de inteligencia y estrategia preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Gui rrno Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure l)el Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal corno queda escrito. E.L.FJ de quien se omiten mayores datos filiatorios de conformidad a la ley de protección a las victimas testigos y demás sujetos procesales. Quien manifestó en consecuencia expoliel lo siguien’e: “Comparezco ante este despacho a denunciar que fui víctima de robo aproximadamente a las 01:00 de la tarde cuando voy llegando a mi casa, en un rapidito de trasporte publico. cuando llego me bajo y camino hacia la esquina a una bodega que tiene una sobrina en la esquina a quitarle una olla oc presión prestada, cuando se las estoy quitando llega un sujeto extraño a pedirle agua a mi sobrina cuando ella le va a buscar el agua él me agarra, y me dice esto es un robo dame tu teléfono y se agarra la camisa corno para sacar un arma o algo como yo no quise me arranco el teléfono, yo trate de forcejear con el pero igual me lo arranco y salió corriendo, yo Salí detrás de el corriendo y empecé a gritar pero no lo pude alcanzar pero los vecinos del sector salieron auxiliarme y más adelante lo atrapan algunos vecinos , yo llamo a la policía y cuando voy llegando hasta el lugar donde lo tenían agarrados los vecinos, vi que lo agredieron por que él es el que roba en la urbanización y hace tiempo algunos vecinos querían agarrarlo por que el es el azote de la urbanización, luego llego la policía y se lo llevaron y me dicen que tengo que venir hasta el comando a colocar la respectiva denuncia ya que reconozco directamente el sujeto que me robo. Cabe iesacar que en el momento que llego la policía todos los vecinos se retiraron y nadie me quiso acompañar a rendir declaraciones, de igual forma mi teléfono no apareció y me imagino que este ciudadano lo boto en el momento de ser perseguido o quizás los mismo vecinos que lo agarraron y lo golpearon tomaron mi teléfono. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR ‘)E LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, í gar, hora y fecha de los hechos narrados? (ONI S[O:eso ocurrió aproximadamente a las 01:00 pm en la urbanización vÍl:s del pilar calle 05, en la bodega de una sobrina llama E,dLjisArcay SEGUNDA. PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO FUE AGREDIDO FISICAMENTE POR EL CIIJDA)AN() QUE (OMETI() EL ROBO? CONTESTO: no solo forcejo conmigo cmpujándome hacia el suelo TERCERA PREGUN1A: ¿Es primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO: Si primera vez que ocurre esto pero en la urbanización este sujeto a robado a muchos de mis vecinos. CUARTA PREGUNTA EN COMPAÑIA DE QUIEN SE ENCONTRABA US[FD PARA El. MOMENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: sola por que mi sobrina estaba para la parte de adentro buscándole el agua que este ciudadano le había pedido. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED CUANTO CIUL)ADANOS ANDAHAN CUANDO COMETIERON EL ROBO: CONTESTO uno solo el que se trajo la policía SEXTA PREGUNTA DIGA ITS1’FL) SI PUEDE DESCRIBIR FISICAMENTE AL AUTOR DEL ROBO? CONTESTO: de piel morena de contextura mediana aproximadamente como 1; 70 de alto, SEPTIMA PREGUNTA ¿DESCRIBA USTED SI LE OBSERVO ALGL}N TIPO l)E ARMA AL SU.IETO QUE LE ROBO SU TELEFONO ? CONTESTO: No se la logre ver pero si hiso la simulación garrándose la cámisa y diciéndome que si no le daba el teléfono me mataba: ‘BA. PREGUNTA: ¿I)IGA USTED SI R[CUERI)A (‘OM() ANDABA VESTIDO ESTE SUJETO QUE LE REALIZO EL RGtsO ? CONTESTO: Si cargaba unos zapatos negros con verde vestía una bermuda de cuadros color marrón, y una franela como blanca con marrón. NOVENA PREGUNTA: ¿I)IGA USI’ELLI PUDE DECIR DESCRIBIR CUAL FUE EL OB.E1fl QUE L SUSTRAJO ESTE CIUDADANO DESCONO(]J? (ONTESTO: Un teléfono celular marca BLACKBERRY, oc color rc ¿on negro con un forro de color anaranjado. pero no ‘aseo el documento ya que es un teléfono de hace cinco años y me jo egalaron DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTD APROXIMADAMENTE EN VALORADO ESTE TELEFONO QUE LE FUE ARFBATADO? (ONlESTO: Como cinco,,ft’brae1 DECIMA PRIMERA : ¿DIGA USTED SI LA POLI(IA LE DIO INFORMACION SI LE UIAVIA RW1* SU TELEFOO? CONTESTO: no por que cuando ellos llegaron ya mi teléfono estaba desaparecido me imagino entre la multitud.
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SEGUNDO:. ACTA POLICIALCon esta misma fecha. Siendo las 03:30 horas de la tarde del día de hoy se presento ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren , con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. el funcionario policial Supervisor (CPEP) Marcos Antonio Perez, titular de la cedula de identidad nro. Vl5.2l5.652, en compañía del oficial agregado. (CPEP) Arrieche Romero Algelis, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.671.7631, ambos adscrito a esté centro de coordinación policial 04, con sede en el municipio Araure, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114, 115, 116, 119,127, ¡28, 191, 193 y 248 del código orgánico procesal penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: SINDO las 01:.30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en el municipio Araure, cuando el centralista de guardia reporta que en la urbanización Villas Del Pilar cerca de la Escuela Samuel Robinson de esta ciudad un sujeto había cometido un robo a una ciudadana y luego de haber cometido el robo la comunidad logro agarrarlo, rápidamente nos trasladamos al sitio y al llegar al final de la avenida principal específicamente diagonal a la escuela Samuel Robinson, logramos visualizar un grupo de personas y al llegara! Sitio visualizamos que las personas tenían sometido contra el pavimento a un sujeto y nos informan que el mismo había robado el celular a una vecina, mediante el dialogo con las personas accedieron a entregarnos al ciudadano, y debido a la situación nos retiramos del mencionado lugar, para evitar que personas que no estaban de acuerdo con el grupo de personas que accedió a entregarnos, haciéndole saber a la agraviada que debía trasladarse hasta el comando de la policía en Baraure, se le leyeron sus derechos al ciudadano adolescente por el funcionario Marcos Pérez, alas hora 01:40 horas de la tarde del día de hoy, de conformidad con los establecidos en tos Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para 1-a Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). De inmediato procedimos a trasladarlo hasta el Hospital J.M Casal Ramos de esta ciudad, atendido por el galeno de guardia,. doctora Estafania. Rodríguez, quien diagnostico turrefacion en parienta! izquierdo, hematoma en la región periorbitariá izquierdo concomitente dolor e limitación de movimiento del cuello, entre otros diagnostico, acto seguido fue dado de alta mediante constancia medica y trasladado hasta nuestro comando, donde queda plenamente identificado, según el Artículo) 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA., Nacionalidad: venezolano Natural de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha: 1/11/1997, de 16 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante residenciado en la calle 02 entre Avenida 25 y 26 casa nro. 2540 de la ciudad de Araure edo Portuguesa; titular de la. identidad nro. V-26.30 1.033, hijo de la ciudadana Lorena Catalina Celar Escalona, titular de la cedula de identidad nro.: V-568.596, a quien se le impuso del hecho que se averigua. por uno de los delitos contra La Propiedad, en: perjuicio de la agraviada E.L.E.J, de quien se omiten mayores datos filiatorios de conformidad a la ley de protección a las victimas testigos y demás sujetos procesales. dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico procesal penal notificándole vía telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Al sobre las actuaciones realizadas de la aprensión del Adolescente y se le notifico al jefe del área de servicio. Es todo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas la presunción de que el adolescente imputado ha participado en el hecho investigado, por cuanto del acta de denuncia expuesta por la victima esta manifiesta que “…aproximadamente a las 01:00 de la tarde cuando voy llegando a mi casa, en un rapidito de trasporte publico. cuando llego me bajo y camino hacia la esquina a una bodega que tiene una sobrina en la esquina a quitarle una olla oc presión prestada, cuando se las estoy quitando llega un sujeto extraño a pedirle agua a mi sobrina cuando ella le va a buscar el agua él me agarra, y me dice esto es un robo dame tu teléfono y se agarra la camisa corno para sacar un arma o algo como yo no quise me arranco el teléfono, yo trate de forcejear con el pero igual me lo arranco y salió corriendo, yo Salí detrás de el corriendo y empecé a gritar pero no lo pude alcanzar pero los vecinos del sector salieron auxiliarme y más adelante lo atrapan algunos vecinos , yo llamo a la policía y cuando voy llegando hasta el lugar donde lo tenían agarrados los vecinos, vi que lo agredieron por que él es el que roba en la urbanización y hace tiempo algunos vecinos querían agarrarlo por que el es el azote de la urbanización, luego llego la policía y se lo llevaron y me dicen que tengo que venir hasta el comando a colocar la respectiva denuncia ya que reconozco directamente el sujeto que me robo. Cabe destacar que en el momento que llego la policía todos los vecinos se retiraron y nadie me quiso acompañar a rendir declaraciones, de igual forma mi teléfono no apareció y me imagino que este ciudadano lo boto en el momento de ser perseguido o quizás los mismo vecinos que lo agarraron y lo golpearon tomaron mi teléfono…” así mismo por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°IV de Araure, Estado Portuguesa cuando éstos se encontraban en labores de patrullaje en el municipio Araure, dejando dichos funcionarios constancia de lo siguiente: “…cuando el centralista de guardia reporta que en la urbanización Villas Del Pilar cerca de la Escuela Samuel Robinson de esta ciudad un sujeto había cometido un robo a una ciudadana y luego de haber cometido el robo la comunidad logro agarrarlo, rápidamente nos trasladamos al sitio y al llegar al final de la avenida principal específicamente diagonal a la escuela Samuel Robinson, logramos visualizar un grupo de personas y al llegara! Sitio visualizamos que las personas tenían sometido contra el pavimento a un sujeto y nos informan que el mismo había robado el celular a una vecina, mediante el dialogo con las personas accedieron a entregarnos al ciudadano, y debido a la situación nos retiramos del mencionado lugar, para evitar que personas que no estaban de acuerdo con el grupo de personas que accedió a entregarnos, haciéndole saber a la agraviada que debía trasladarse hasta el comando de la policía en Baraure, quedando el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Razón por la cual el Ministerio Publico Imputa delitos Contra La Propiedad. y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del identificado adolescente, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y tomando en cuenta el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el mencionado adolescente es primario ante este Sistema Penal, es por lo que este Tribunal impone al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en que el adolescente imputado deberá someterse a la supervisión, control y vigilancia de su representante legal la ciudadana , en consecuencia la representante legal deberá comparecer cada treinta (30) días conjuntamente con el adolescente a este Tribunal a informar sobre el comportamiento y conducta de su representado F: La prohibición del adolescente imputado en acercarse a la victima, y a su entorno familiar. Medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, las medidas cautelares contenidas en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: que el adolescente imputado deberá someterse a la supervisión, control y vigilancia de su representante legal la ciudadana, en consecuencia la representante legal deberá comparecer cada treinta (30) días conjuntamente con el adolescente a este Tribunal a informar sobre el comportamiento y conducta de su representado F: La prohibición del adolescente imputado en acercarse a la victima, y a su entorno familiar
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el hecho como el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del identificado adolescente. Se ordena la LIBERTAD del adolescente imputado, sujeto a las medidas impuestas, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua dieciséis (16) de Mayo de dos mil catorce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS GARCIA