REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000244
ASUNTO : PP11-D-2014-000244
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la mencionada adolescente fue aprehendida, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto al articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA, igualmente califico los hechos jurídicamente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal, en perjuicio de , de igual manera le imputo a la adolescente el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos identificados como ; y por el delito de EXTORSION establecido en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de . Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que por dicho hecho se le imputa a la mencionada adolescente la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto al articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA igualmente califico los hechos jurídicamente como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal, en perjuicio de PEREZ J, de igual manera le imputo a la adolescente el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos identificados como; y por el delito de EXTORSION establecido en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta a la mencionada adolescente la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La adolescente MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ SALCEDO señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre y espontánea que deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “como a las 04:20 voy llegando a mi casa y me baño, y me visto y me voy para que la victoria al lado de la casa donde ocurrió lo que paso, yo iba caminando habían diciendo muchachos que había un camión robado bajando cosas en una casa abandonada y las únicas casas abandonadas eran donde Vivian mi mama y la vecina mi prima, yo llego allí y esta mi mama donde el vecino tomando, y me voy para donde frente al vecino donde una amiga ISABEL, yo veía que entraban y salían habían tres hombres y dos mujeres ellos entraban y salían, y la casa estaba muy oscura todo estaba apagado de hay se van los hombres en un carro gris que se paro en la esquina se montaron y dos muchachas se quedaron dentro de la casa, al mucho rato se va una muchacha de ellas una catira con un bolso y como a los 20 minutos se va la otra no llegaron mas, como a los 10 o 15 minutos entro yo le dije a mi mama que ya vengo, fui la puerta estaba medio abierta cuando entre y vi el cuarto estaba muy oscuro, iba saliendo para afuera y me tropecé con un señor y cuando toque sentí que estaba marrado no hablaba pensé que estaba muerto, me paro y veo que los funcionarios venían entrando, yo no sabia si llamar a mi mama, y llegaron todos quieto, al piso no sabia que hacer, y cuando ellos llegaron prendieron las luces y me pusieron las esposas y me montaron en la patrulla mi mama estaba hablando con los vecinos, mi mama decía que me soltaran y una vecina dijo que ella era la dueña de la casa por eso fue que se llevaron a mi mamá, pero mi mamá no tiene casa y eso fue lo que paso esa noche, es todo”. Siendo interrogada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. CARLOS COLINA, quien pregunto: ¿a que hora llegas a la casa donde ocurrió el hecho? Contesto: como a las 05 o 06 no tenia teléfono no sabía la hora. 02.- ¿Dónde queda la casa de tu mamá, la casa donde paso el hecho? Contesto: en la victoria calle 03 casa 02. 03.- ¿Quién vive al lado de la casa de tu mamá? Contesto: la vecina de ella María creo que se llama. 04.- ¿tu fuiste a la casa de tu mamá con quien? Contesto: sola, iba con una amiga pero mi amiga se devolvió llego hasta la entrada de la victoria. 05.- ¿Cuándo llegaste a la casa de tu mamá quien estaba con ella? Contesto: en la casa donde ocurrió lo que paso mi mamá no estaba allí, mi mamá estaba donde el vecino y su hijo el BOIRO y CHATA y yo me fui para el frente. 06.- ¿Quiénes estaban en la casa de tu mamá, donde usted dijo que llego de 05 a 06? Contesto: Elías y los hijos de el, y mi mamá. 07.- ¿Cuándo llegaste a la casa de 05 o 06 de la tarde, que viste que había en la casa de tu mamá? Contesto: yo no vi nada, yo entre y toque muchas cosas y cuando iba saliendo me tropecé con el señor que estaba amarrado y yo pensé que estaba muerto. 08.- ¿por donde entraste tu para esa casa? Contesto: por la puerta principal la de adelante, y después entro en el cuarto donde estaban todas esas cosas y cuando me voy para fuera me tropiezo con el señor que estaba amarrado, no sabia que hacer si llamara a mi mamá y hay entraron los oficiales. 09.- ¿en que cuarto estabas tu al llegar los funcionarios? Contesto: en el cuarto principal el de adelante fue la única puerta que abrió. 10.- ¿en la casa donde tu fuiste detenida es de quien? Contesto: de un muchacho que le decían el NEGRO, el fue que se la alquilo a mi mamá, cuando ella alquilo esa casa yo no vivía con ella. 11.- ¿Por qué pensaste tu que ese señor estaba muerto? Contesto: porque no hablo, yo me tropecé muy duro y el ni hablo, no dijo nada. 12.- ¿en compañía de quien fuiste detenida? Contesto: sola, yo entre sola para esa casa. Es todo. Siendo interrogada por la defensora publica Abg. LYDIA RIVERO, quien pregunto: 01.- ¿indica la fecha en que ya tu mamá no vivía en esa casa? Contesto: el 13 de este mismo mes que esta pasando. 02.- ¿a partir de esa fecha donde vive tu mamá? Contesto: en la Gonzalo. 03.- ¿Dónde vivías tu? Contesto: en la victoria pero estaba comprometida, en la misma calle 03 pero a seis casas. 04.- ¿esa casa de la Gonzalo Barrios es propia o alquilada? Contesto: es del esposo de ella. 05.- ¿Cómo se llama el esposo de tu mamá? Contesto: no se me el nombre se que le dicen morocho. Es todo. Siendo interrogada por la Juez: 01.- ¿usted vivía en la Gonzalo Barrios con su mamá? Contesto: si. 02.- ¿Quién vivía en la casa donde ocurrió el hecho? Contesto: nadie, eso estaba sola, yo pensé que estaba alquilado. 03.- ¿Qué fuiste hacer tu a esa casa? Contesto: a ver lo que estaba pasando, porque todos los vecinos decían que había un camión robado.04.- ¿Dónde estaba ti mamá en ese momento? Contesto: al lado estaba bebiendo con un vecino. 05.- ¿Dónde detienen a tu mamá? Contesto: donde el vecino. No hubo mas preguntas por ninguna de las partes.-
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada LIDYA RIVERO, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ SALCEDO, rechaza, niega y contradice la solicitud fiscal y así como la imputación fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA; en primera lugar de las actas procesales se desprende que los ciudadanos PEREZ J y TUA L, ellos manifiestan que un vehiculo gris los paran les roban el vehiculo, claramente estos ciudadanos dicen quien les roba el vehiculo automotor fueron cinco (05) hombres y estos mismos cinco hombres también robaron esa mercancía, por otra parte en ninguna de las actas procesales se nombran a las otras victimas que menciono el representante fiscal, es decir el robo de vehiculo automotor y el robo de la mercancía esta muy clara que los que cometieron ese delito fueron puros hombres en ninguna parte se menciona a una mujer, no existe ningún elemento de convicción para determinar responsabilidad de mi defendida en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA; ahora bien en cuanto a los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD de las actas se desprende que las victimas estaban amarrados, y con el rostro tapado y el sitio donde estaban era un lugar oscuro, como estas victimas van ha saber que los que estaban hay eran mujeres y van a saber la vestimenta que tenían y al llegar la comisión policial al lugar allí no se consigue ningún tipo de arma, es decir no existe ningún elemento de convicción que responsabilice a mi defendida en esos hechos narrados, ahora el fiscal trae unas actuaciones de unas ampliaciones de las declaraciones de las victima donde señalan una presunta extorsión, esta defensa considera que no existen elementos de convicción para imputarle los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA a mi defendida ya que las victimas siempre manifestaron que los que los robaron fueron cinco hombre; y menos se le puede imputar el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD aquí las victimas manifestaron que se encontraban con la cara tapada, amarrados y la habitación a oscuras al punto de que cuando llegan los funcionarios policiales dicen que tenían que iluminar para ver quien estaba adentro, de suerte que mal pueden las victimas describir el color de la piel y las vestimentas de las mujeres que se encontraban cuidándolos, así como tampoco se encontró en dicha habitación ningún arma de fuego que las victimas señalan que se las colocaban en el cuerpo para que lo sintieran, es por ello que la defensa solicita se continúe la investigación por el procedimiento ordinario porque hay mucho que esclarecer y considera que no se debe calificar la detención en flagrancia porque las contradicciones en las actas policiales son evidentes, por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa a la detención preventiva, finalmente solicito copia simple del acta que genere este acto, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA POLICIAL Acarigua, Diecisiete de Mayo del Año Dos Mil Catorce Con esta misma fecha Sábado 17-05-2.014. Siendo las 10:50 Horas de la noche. Crnpareció por ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “PAEZ”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: SUPERVISOR JEFE (CPEP) EDGAR RIVAS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.912.958. OFICIAL JEFE (CPEP) JUAN HERNANDEZ. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.048.682. Y OFICIAL (CPEP) OCANTO LUIS. Tit’ular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.491.334. OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.056.530. Adscritos a la Coordinación de Vigilancia Y Patrullaje del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 “PAEZ”. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 114, 115, 116, 119, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Artículo 21 de la Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 17-05-2014. Siendo Aproximadamente a las 08:30 Horas de la Noche. Nos encontrábamos en labor de patrullaje Como componentes del cuadrantes 14, específicamente en el barrio Nueva República Del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando nos hace el llamado la Centralista De Guardia del Centro De Coordinación Policial informándonos que en el barrio la victoria a eso de las 06:00 de la tarde presuntamente habían descargado un vehículo 350 de color amarillo el cual contenía cierta cantidad de mercancía, ante esto procedimos a dar un recorrido por el sector indicado donde al pasar por la calle 5 de este barrio, un ciudadano habitante de la zona se nos acerca informándonos que en la calle 3 de este sector habían descargado de un vehículo 350 de color amarillo cierta cantidad de mercancía. A eso de las 06:00 de la tarde aproximadamente, así mismo se niega a dar su identidad, por temor a futuras represalias que puedan tomar en su contra, de la misma forma nos señala que la casa estaba cercada con tela alfajor y estaba sin frisar, obtenida esta otra información la cual concordaba con linformación antes indicada en la llamada telefónica, nos dirigimos a dicho lugar, cuando íbamos pasando por la calle 3 observamos que a la siguiente cuadra estaba una ciudadana sentada en la parte del frente de una Vivienda, pero esta al ver nuestra presencia se levanta rápidamente saliendo corriendo para adentro de la casa, por lo que nos acercamos observando que la casa presentaba características similares a la antes señalada por el ciudadano, en vista de que la ciudadana se había metido para adentro de la casa de forma violenta al notar nuestra presencia y de la información obtenida, procedimos basarnos en el artículo 196 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal introduciéndonos al interior de la casa donde podemos notar que la casa estaba a oscura y la puerta de la misma estaba semi abierta la cual al empujarla observamos que dentro de la misma habían varia sacos llenos de objetos, del mismo modo al alumbrar para una esquina observamos que habían tres persona acostadas en el piso de los cuales dos eran de sexo masculino y tenían los ojos vendados, así como atado de manos, la otra persona era de sexo femenino con vestimenta de blusa de color negro y licra de color morado la cual no estaba ni amarrada, ni vendada, y estaba presuntamente dormida. Al alumbrar hacia otra esquina del interior de la casa observamos que estaba una ciudadana agachada con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado como escondida. Seguidamente procedemos a soltar a uno de los ciudadanos amarrado informándonos que la muchacha era la que lo estaba cuidando y que se le acababa de tirar encima hecha la dormida y la señora que estaba en la esquina a cada rato entraba y salía de la casa como si estuviera cantando la zona, por lo que procedemos de inmediato a soltar a la segunda persona amarrada donde ambos nos comienza a contar que a eso de las 05:00 de la tarde aproximadamente varias persona a bordo de un vehículo de color Parecido a un Corolla de Color Gris, los habían interceptado en la autopista José Antonio paez, con sentido a la ciudad de Barquisimeto aproximadamente a casi mil metros antes de llegar al club luso venezolano, bajándolos del vehículo, clase camión, donde iban y trasladándolos hasta ese lugar donde desbordan una parte de la mercancía de ropa, la cual era vendida en el mercado de la goajira del Municipio Páez, y que la mercancía que estaba en los sacos, era lo que llevaban en el camión que conducían, y que dichas ciudadanas eran las que los estaban cuidando a ellos, en eso la ciudadana que estaba acostada al lado de los ciudadanos que estaban atado se identifica como MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ SALCEDO, la cual vestía para eso momento de blusa de color negro y licra de color morado así mismo informa que era menor de edad, del mismo modo la ciudadana que se encontraba en la otra esquina era la que estaba en la parte de afuera de la casa y se introdujo cuando nos vio, se identifica como ROSANGELA MARTINEZ SALCEDO, quien vestía para eso momento de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Conocido esto procedimos a imponerles de sus derechos el día de hoy Sábado 17- 05-2014. A eso de las 09:00 de la noche a las Ciudadanas Aprehendidas como: ROSANGELA MARTINEZ SALCEDO, y a la ciudadana que manifestó ser adolescente como MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal para seguidamente imponer de sus derechos a la ciudadana adolescente en mención, de y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Penal, del mismo modo procedimos a informar a la central de radio de lo incautado y lo sucedido así como a la i: minutos más’ tardes llegan en calidad de apoyo las unidades radio patrullera 809, 812, 082, así como los funcionarios del cuadrante 15, en donde llegan dos femeninas y esta se hacen cargo de las ciudadanas detenidas, del mismo va1as personas agrediéndonos verbalmente pero luego de pasado pocos minutos y a lo que se empieza a sacar los objetos que se encontraban en el interior de la casa la personas se quedan en silencio solo observando lo que sacábamos luego a lo que procedemos a sacar a las ciudadana detenidas para el traslado de las mismas hacia el Centro De Coordinación Policial nro. 02 Páez. Empiezan a gritar a las detenidas de que eran una ladronas y estaba bien hecho que hayan caído presa por lo que aprovechamos la oportunidad de preguntar que si habían alguna persona que perteneciera del concejo comunal donde se nos identifican la primera como ADRIANA SALAZAR ALVARADO, titular de la cedula de identidad 14.177.888, de 35 años de edad, residenciada en la calle 2, casa sin número, del barrio la victoria, frente a la carpintería del señor Giovanny, teléfono de ubicación 0426-7440642, miembro del consejo comunal como vocero de finanza. YOLANDA RUIZ COROMOTO PENA, titular de la cedula de identidad 9.560.808, de 53 años de edad, reside en la calle 13, cerca del señor acanto, quien es conocido en el sector casa sin número del barrio la victoria, teléfono de ubicación 0255-6156888, miembro del consejo comunal como comité de salud, y ALCIDE MENDEZ ESCOBAR titular de la cedula de identidad 10.639.952. Edad 49, residenciado en la calle 2 casa nro. 03, del barrio la victoria, teléfono de ubicación 0255-6156888. Miembro del consejo comunal como encargado de seguridad, Del mismo modo el ciudadano Pérez J. nos informa que la mercancía recuperada no era ni la cuarta parte de la mercancía que ellos trasladaban, que la demás mercancía se la habían llevado en el vehículo, clase camión, del que fueron despojados, y conducido para ese momento el sujeto que el logro observar que caminaba chueco. Conocido esto se procede a trasladar a las ciudadanas detenidas, así como víctima del hecho, y la mercancía que se encontraba dentro de la casa, para el centro de coordinación policial Páez, con los funcionarios policiales que llegaron en calidad de apoyo y nosotros componentes del cuadrante 14 procedimos a dar un recorrido por el sector para ver si dábamos con la ubicación del vehículo 350 de color amarillo del mismo modo le preguntábamos a los habitantes del sector que si no habían visto o que sabían ellos del trasbordo de la mercancía que hicieron en el 350 de color amarillo donde alguna personas nos indicaban que no sabían de nada, otros nos informaban que no habían visto el trasbordo de la mercancía pero que si veían que a dicha casa llego en varias ocasiones un vehículo de color gris con casco de taxi donde desbordaba un sujeto con vestimenta franelilla amarilla, y caminaba chueco. En compañía de una chica catira de estatura mediana pelo amarillo con un scooter de color blanco y rosado. Y al preguntarle su identificación se negaban a darla por miedo a represaría ya que ellos Vivian en el sector y los conocían a ellos, otros nos indicaban que habían visto a un vehículo 350 de color amarillo rodando en la zona pero no sabían cuál era el rumbo del mismo, en vista de que ya eran las 11:45 de la noche y no daban Por medio de los vecinos deciden a buscar en las zona boscosa cercanas al sector para ver si lo localizaban resultando negativa la buscada saliendo de dicha zona a eso de las 2:10 de la mañana del día 18-05-2014. E iniciando un recorrido por el baio la victoria para posteriormente pasar al sector casa blanca donde al entrar a la calle principal del mencionado barrio observamos a dos ciudadanos que se desplazaban a pie con características similares a las que nos habían dado las personas denunciantes así como también concordaba con la información que nos había facilitado las personas de la comunidad de la victoria como los que habían llegado en reiterada ocasiones a la casa donde localizaron la mercancía, en vista de esto procedimos a indicarles a las personas que serian detenidos por guardar relación con el robo aplicado al 350 de color amarillo. Por lo que se procede a imponerles de sus derechos el día de hoy Domingo 18-05-2014. Aproximadamente a eso de las 02:35 de la mañana. De conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes al ingresar al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez. Fueron identificado como: OMARCEL ENRRIQUE VILLAVICENCIO ANTEQUERA. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Nacido en fecha: 08-01-1.991. De 23 años de edad. De Estado Civil: Soltero. De Profesión u Oficio: no definido. Residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 06, avenida 04, casa 7, En la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no Portaba Documentación Personal, pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.158.137. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): Angelina Antequera. Y Del Ciudadano (Padre): Omar Villavicencio. Quien al momento de realizarle la revisión corporal practicada por parte del OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES. Se le pudo localizar a la altura del bolsillo delantero derecho, lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: C2930, De Color: Azul y Negro, Serial: B0A9KB11C1207535 (MEID: 268435461103047808). Con su Respectiva Batería de la misma marca, sin tapa. Sin Tarjeta de Memoria. En regulares condiciones de uso y conservación. Quien para el momento del hecho vestía Franelilla De Color: Amarilla, Short De Color: Negro. Y WENDYS DALILA CARMONA QUINTERO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en fecha: 27-12-1.979. De 34 años de edad. De Estado Civil: Soltera. De Profesión u Oficio: Obrera. Residenciada en la Urbanización Llano Lindo, Sector 03, Casa Nro. 62, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.541.466. Teléfono De Ubicación (No Posee). Teléfono de Ubicación Referencial (Mama de Nombre: María Carmona) Nro. 0416 7113311. Y 0426 1503227. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): María Carmona. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): Tony Carmona. Residenciada la Primera de los mencionados en el Barrio San Antonio, Casa Nro. 03-20, ubicada Cerca de la empresa Coca Cola, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Azul. Blusa de Color: Rosado y Blanco, Sandalias De Color: Negro. Del mismo modo fueron identificado los ciudadanos detenidos en fecha Sábado 17-05-2014. A eso de las 09:00 de la noche. En el lugar de donde se encontró la mercancía como: ROSANGELA MARTINEZ SALCEDO, De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Nacida en fecha: 07-12-1.981. De 32 años de edad. De Estado Civil: Soltera. De Profesión u Oficio: Obrera. residenciada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Calle 03, Casa Sin Número, Ubicada cerca de la Bodega de alguien conocida como el Papi, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.614.033. Teléfono De Ubicación Personal Nro. 0426 3516206. Quien manifestó ser hija de la Ciudadana (Madre Adoptiva), María Cecilia Barreto Soto, y del ciudadano (Padre Desconocido). Residenciada la Primera de los mencionados en la Avenida Nibaldo, Residencias Castilla, Phc, Alta Florida, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Quien manifiesta Desconocer la identidad y posible ubicación de sus padres naturales. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Amarillo, Suéter de Color: Rosado, Sandalias de Color: Negro. Y la ciudadana adolescente que se encontraba en el interior de la casa, quedo identificada como MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ SALCEDO. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Nacida en fecha: 10- 03-1.998. De 16 años de edad. De Estado Civil: Soltera. De Profesión u Oficio: Servicio Domestica. Residenciada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Calle 03, Casa Sin Número, Ubicada cerca de la Bodega de alguien conocido como el Papi, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-29.629.029. Teléfono De Ubicación Familiar (Madre Rosangela Martínez) Nro. 0426 3516206. Teléfono de Ubicación Referencial (Novio de Nombre German) Nro. 0426 6150810. Quien manifestó ser hija de la ciudadana (Madre): Rosangela Martínez Salcedo. Y del Ciudadano (Padre): Eliberto Antonio Soto Arbujas. Residenciada la Primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el segundo de los nombrados residenciado en el Barrio Altamira, Calle 07, con Avenida 11, Casa Nro. 46, ubicada cerca de la Panadería Virgen de Coromoto, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Marrón, Blusa de Color: Negro, Sandalias de Color: Negro. Del mismo modo fue identificado los objetos incautados como: Ciento Ochenta (180) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Pantalones Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Quinientos Setenta (570) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Niños y Juveniles, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Ciento Noventa (190) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Adultos, de Diferentes Marcas Comerciales. Tallas y Colores. Cincuenta (50) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Stop o Blusas Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Nueve (09) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para Damas Manga Corta, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cuatro (04) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para Damas Manga Larga, de Diferentes Marcas Comerciales y Tallas. Tres (03) de ellas de Color: Mostaza. Y Una (01) De Color: Caki. Ochenta y Siete (87) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franelas, algunas de ellas de Color: Fucsia, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Siete (07) Correas Para Damas, Elaborado en Material Sintético De Color: Negro. Con Incrustaciones de Piedras Brillantes. Veinticinco (25) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Dos (02) Figuras de Cuerpo de Niños, Tipo: Maniquí. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Veintiséis (26) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo:
Maniquí Medio Cuerpo. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Un (01) Caucho de Repuestos De la Marca Comercial: Firestone, Modelo: Shogun. Ring: 16. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Doscientos (200) Ganchos Para Ropa. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Formas y Colores. Cuatro (04) Enserados, De Regular Tamaño. Tres (03) de ellos de Color: Negro. Y Uno (01) de Color: Plateado. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Veinte (20) Tubos Metálicos, De Diferentes Tamaños y Formas. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Dos (02) Bolsos, de Gran: Tamaño, Contentivo en su interior de Diferentes Objetos. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Una (01) Sombrilla de Color: Azul. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. En ese mismo orden de ideas quedo identificado el trozo de mecate utilizado por los presuntos delincuentes para amarrar a las víctimas y colectado en el lugar del hecho, como: Un (01) Trozo o Segmento de Mecate. De Color: Marrón. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. De la misma forma se le dio cumplimiento al Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Informándole al Ciudadano Fiscal Tercero Del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Hahckell Escalona. De igual forma se le notifico vía telefónica a las 11:30 de la noche del día Sábado 17-08- 2014. A la Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. Sobre la detención de las dos (02) primeras personas. Posteriormente a las 02:35 de la mañana se le informo vía telefónica al Ciudadano Fiscal Tercero Del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Hahckell Escalona. Sobre la detención de las otras dos (02) personas detenidas a las 02:35 de la mañana de este día Domingo 18-05-2014. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME
SEGUNDO: ((ACTA DE DENUNCIA» Con esta misma fecha Sábado 17-05-2014. Siendo las 09:50 horas de la Noche. Compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial. Ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro. 2 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: PEREZ J. De Quien Se Omiten Sus Datos Filiatorios Según Lo Pautado En La Ley Orgánica Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: El día de hoy Sábado 17-05-2014. Como a eso de las 05:00 horas de la tarde. Yo me encontraba con mi compañero de trabajo TUA L. En un carro Marca: Chevrolet, Modelo: 350, Color: Amarillo, Año: 88, Placa De Vehículo: 045 XCR. El cual es propiedad de una prima. Dicho vehículo lo utilizamos para transportar ropa. Íbamos de regreso para Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el Mercado La Goajira, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando como a un kilometro de haber pasado el Club Luso, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nos adelanta un carro Parecido a un Corolla o un Espero, De Color: Gris. Desde la parte de atrás del vehículo, dos (02) sujetos sacaron armas de fuego una escopeta y un revólver, nos apuntaban para que me parara, yo trate de esquivar el carro varias veces pero estos se atravesaban en la calle y nos trancaban el paso, hasta que me tuve que parar. Bajo amenazas de muerte nos bajaron del carro, eran cinco (05) sujetos armados y nos pasaion para el carro donde ellos andaban y nos decían colaboren o si no los matamos, nos taparon la cara con unos trapos, luego de eso arrancaron ellos en el camión y nosotros íbrnos en el carro en que ellos andaban, al rato llegamos a una casa, nos metieron dentro de la misma, estando dentro de esa casa nos damos de cuenta que habían varias personas entre ellos mujeres y hombres, uno de los hombres decía que era su cumpleaños y que iban a celebrar en grande, decía falta la torta. Después de eso se fueron y nos dejaron hay en esa casa, amarrados y con los ojos vendados. Dejaron a dos (02) mujeres Cuidándonos ellas entraban hablaban y veían si estábamos hay todavía, nos decían a cada momento: si se mueven les damos un tiro o los matamos, nos colocaban el arma que cargaban en el cuerpo para que las sintiéramos y a través del trapo que tenía en la cara yo podía ver que ellas se paraban en la puerta de la casa, pero no las podía ver bien, una de ellas estuvo todo el tiempo dentro de la casa y la otra mujer iba y venía a cada rato, le preguntaba a la que estaba ahí, como nos estábamos portando y le decía cada vez si hacen algo le das un tiro. Así paso todo el tiempo que estuvimos ahí, hasta que la policía llego y nos rescato. Cuando ¡os policías llegaron encontraron a las dos (02) mujeres dentro de la casa, cuando me descubren la cara pude ver que era una mujer joven morena con vestimenta de licra de color morado y blusa de color negro y la otra una mujer era mayor y de piel blanca, con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Dentro de la casa había mucha mercancía (Ropa y Maniquíes), la cual la policía recogió y trajo a esta sede policial. Igualmente nos trasladaron a esta sede policial para rendir declaración acerca de lo sucedido. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 17-05-2014. A eso de las 05:00 hrs de la tarde. A un Kilometro después del Club Luso aproximadamente, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, En Compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados. CONTESTO: Con mi compañero de trabajo TUA L. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si logro visualizar cuantos Ciudadanos le cometieron el presunto robo, si portaban armas de fuego y en que se transportaban? CONTESTO: an co (05) Sujetos y todos cargaban armas de fuego y nos llegaron en un carro Parecido a un Corolla o un Espero, De Color: Gris. De lo que pude ver portaban escopeta y revolver. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si fue víctima de algún tipo de agresión física o verbal por parte de los sujetos que le cometieron el presunto robo. CONTESTO: Si ellos nos decían que colaboráramos porque si no nos mataban, constantemente nos amenazaban de muerte. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si conoce el lugar a donde fueron llevados después de cometido el robo. CONTESTO: No, Solo sé que era una casa. No conozco la dirección porque yo no soy de aquí, soy de Barquisimeto Estado Lara. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si en la casa donde permanecieron en contra de su voluntad después del robo, había alguna persona cuidándolos y si recibió amenazas por parte de estas personas. CONTESTO: Si, eran dos (02) mujeres y cada vez que nos iban a ver nos decían si se mueven o hacen algo les damos un tiro, los matamos, nos decían sientan el armamento y no los ponía en el cuerpo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si para el momento en que la comisión policial llega al sitio logro reconocer alguna de las Ciudadanas que los cuidaba. CONTESTO: Si, junto a nosotros se tiro a dormir una (01) mujer joven morena haciéndose pasar por uno de nosotros y que estaba dormida. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si la comisión logro recuperar la mercancía de la cual fueron despojados y el vehículo en el cual se trasladaban ustedes para el momento del presunto robo? CONTESTO: Si, dentro de la casa habían unos maniquís y parte de la mercancía que nos habían robados y que estaba hay junto a nosotros. Después que ellos descargan parte de la mercancía, se llevan el camión a descargarlo en otro lado. Cuando llega la comisión policial, ya hacía más de tres (03) horas que se habían llevado la camioneta y la cual todavía no ha podido ser recuperada. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si la comisión logro capturar a las personas que se encontraban allí cuidándolos? CONTESTO: Si, ellos detuvieron a las dos (02) mujeres que estaban hay dentro de la casa cuidándonos y eran las que nos amenazaban con darnos un tiro. Una de ellas es joven, morena y la otra es una mujer adulta, de piel blanca, de cabello de color amarillo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Qué tipo de mercancía transportaba en el vehículo que le fue robado y a cuanto asciende aproximadamente el valor de lo robado? CONTESTO: Si, Transportábamos Ropa de Dama, Ropa de Caballero, Ropa de Niño, Bisutería, Maniquí Ganchos, Carretillas, Encerados. Entre otras cosas que utilizan los buhoneros. Todo valorado en más de Cinco Millones de Bolívares Fuertes (5.000.000 Bs. E.). PREGUNTA: ¿Diga usted. A quien pertenece la mercancía que transportaba? CONTESTO: A varios Ciudadanos entre ellos: ANTONIO MARTINEZ. MILAGRO SALAZAR. LUIS. JOSE RODRIGUEZ. EDWUI. JESUS. RICHARD. IVAN. MARCOS SALAZAR. JORGE SANCHEZ. CARLOS. MARIO. MANUEL MERO. DORA. Y ROBERTO. Los cuales trabajan como Buhoneros en el Mercado La Goajira, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Ellos me pagan el flete por cada saco de traerle y llevarla la mercancía. PREGUNTA: ¿Diga usted. En qué lugar cargo la mercancía y hacia donde la trasladaba? CONTESTO: Cargue la mercancía en el mercado La Goajira, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. E iba con destino hacia el Mercado San Juan, de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. PREGUNTA: ¿Diga usted. Que valor aproximado tenia la mercancía que transportaba? CONTESTO: La mercancía tiene un valor como de más de Cinco Millones de Bolívares Fuertes (5.000.000 Bs. F.). Y el vehículo está valorado en unos Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (350.000 Bs. F.). PREGUNTA: ¿Diga usted. Si tiene una relación por escrito que describa la mercancía de cada propietario? CONTESTO: Si pero esa lista se la llevaron con el camión, ya que la tenía sobre el tablero del vehiculo PREGUNT A Diga usted Si desea agregar algo mas a la presente declaración CONTESTO Si que se haga justicia y deseo delegar mi representación al Ministerio Publico Es Todo SÉ LEYO Y ESTAN DO CON FO RM E FI RMAN.
TERCERO: «ACTA DE ENTREVISTA Con esta misma fecha Sábado 17-05-2014. Siendo las 09:30 horas de la Noche, compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: TUA L. De Quien Se Omiten Sus Datos Filiatorios Según Lo Pautado En La Ley Orgánica Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: ya que el día de hoy sábado 17-05-2014, como a eso de las 05:00 de la tarde. Yo me encontraba con mi compañero de trabajo PEREZ J: en un carro marca Chevrolet, Modelo 350, año 88, Color Amarillo, Placa 045 XCR, en cual cargábamos ropa. Ya íbamos para Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el mercado de la ciudad de Acarigua, cuando como a un kilometro de haber pasado el CLUB LUSO, nos adelanta un carro Parecido a un Corolla de Color Gris, de manera inesperada de la parte de atrás dos sujetos sacan armas de fuego siendo esto una escopeta y un revólver ¡os cuales nos apuntan para que mi compañero parara el carro, el trataba de esquivarlo pero estos se atravesaba en la mitad de la calle y no le permitían pasar, no teniendo otra opción que pararnos, luego nos bajaron del camión bajo amenaza de muerte me despojan de una cadena de acero, el reloj, la cartera con mis documentos personales y mi teléfono celular marca Samsung signado con el numero 0424.297.38.28, seguidamente nos pasan para el carro donde ellos andaban diciéndonos colaboren o si no los matamos a cada momento nos amenazaban de muerte, al momento que nos transportaba observo que uno de ellos caminaba chueco, una vez montado en el carro nos tapan la cara, luego ellos arrancan en el camión y nosotros en el carro donde ellos se desplazaban, al rato llegamos a una casa, nos metieron para el interior de la casa aun con la cara tapada donde nos amarraron las manos, en esa casa habían varias personas entre mujeres y hombres, uno de los hombres decía este es mi cumpleaños vamos a celebrar en grande falta la torta. Después de eso ecucho que se fueron dejándonos hay en esa casa pero escucho que dejan a dos (02) mujeres para que nos vigilara, en todo el tiempo que estuvimos hay en esa casa estaban dos (02) mujeres cuidándonos una de ellas permaneció todo el tiempo dentro de la casa mientras que la otra iba y venía, nos amenazaban con darnos un tiro a cada momento nos amenazaban de muerte, cada vez que la otra venia escucho que le decía a la que estaba con nosotros como se están portando y hablaban, la que llegaba le decía si hacen algo o se mueven le das un tiro los matas, nos colocaban el arma en el cuerpo para que las sintiéramos, a través del trapo que tenía en la cara yo podía ver que ellas se paraban en la puerta de la casa así paso todo el tiempo que estuvimos ahí hasta que de repente entra de golpe la que iba y venía del mismo modo la que nos cuidaba se me acuesta de coñazo a mi lado y se hace la dormida, a los pocos segundo más tarde una persona me descubren la cara observando que era la policía a pesar que todo estaba oscuro, seguidamente le indico que tenían un arma de fuego o un chopo con que nos vigilaban, del mismo modo observo a mi lado para ver a mi compañero a quien también veo vendado y atado de mano, luego observo para mi otro lado y veo a una mujer joven morena, con vestimenta de licra de color morado y blusa de color negro, por lo que ¡e indico a los funcionarios que esa era la que nos cuidaba, del mismo modo sigo observando el lugar y observo que la mujer que entraba y salía era una mujer mayor blanca cori vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Siendo esta dos mujeres las que nos cuidaban al mismo tiempo un funcionario me soltaba las manos, luego de suelto los ayudo a buscar el arma de fuego por donde estábamos acostado donde logro conseguir en el piso mi cartera con mis documentos, del mismo modo sueltan a mi compañero los funcionarios policiales, asi mismo observo que dentro de la casa había mucha mercancía (Ropa y Maniquíes), la cual la policía recogió y trajo a esta sede policial. Igualmente nos trasladaron a esta sede policial para rendir declaración acerca de lo sucedido. Es Todo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿ ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 17-05-2014. A eso de las 05:00 hrs de la tarde. A un Kilometro después del Club Luso aproximadamente, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, En Compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados. CONTESTO: Con mi compañero de trabajo TUA L. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si logro visualizar cuantos Ciudadanos le cometieron el presunto robo, si portaban armas de fuego y en que se transportaban? CONTESTO: Eran Cinco (05) Sujetos los que nos interceptaron, portando armas de fuego todos, nos llevaron en un carro Parecido a un Corola o un espero, De Color: Gris. De lo que pude ver portaban escopeta y revolver. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si fue víctima de algún tipo de agresión física o verbal por parte de los sujetos que le cometieron el presunto robo. CONTESTO: Si ellos nos decían que colaboráramos porque si no nos mataban, constantemente nos amenazaban de muerte. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si conoce el lugar a donde fueron llevados después de cometido el robo. CONTESTO: No, Solo sé que era una casa. No conozco la dirección porque yo no soy de aquí, soy de Barquisimeto Estado lara. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si en la casa donde permanecieron en contra de su voluntad después del robo, había alguna persona cuidándolos y si recibió amenazas por parte de estas personas. CONTESTO: Si, se quedaron cuidándonos dos (02) mujeres pero una se quedo fija cuidándonos sin salir, la otra salía y entraba cada rato pero cada vez que nos iban a ver nos decían si se mueven o hacen algo les damos un tiro, los matamos, nos decían sientan el armamento y no los ponía en el cuerpo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si para el momento en que la comisión policial llega al sitio logro reconocer alguna de las Ciudadanas que los cuidaba. CONTESTO: Si, segundo antes de entrar la policía escucho que entra una persona y se tira al piso del mismo modo junto a mi persona se tira a dormir una (01) mujer y cuando me quitan lo que me tapaba la cara observo que era una mujer joven morena y que estaba dormida. Y la que se había tirado era una mujer mayor blanca PREGUNTA: ¿Diga usted. Si la comisión logro recuperar la mercancía de la cual fueron despojados y el vehículo en el cual se trasladaban ustedes para el momento del presunto robo? CONTESTO: Si, dentro de la casa habían unos maniquís y parte de la mercancía que nos habían robados y que estaba hay junto a nosotros, después que ellos descargan parte de la mercancía, se llevan el camión, cuando llega la comisión policial, ya hacía más de tres (03) horas que se habían llevado la camioneta y ¡a cual todavía no ha podido ser recuperada. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si la comisión logro capturar a las personas que se encontraban allí cuidándolos? CONTESTO: Si, ellos detuvieron a las dos (02) mujeres que estaban hay dentro de la casa cuidándonos y eran las que nos amenazaban con darnos un tiro. Una de ellas es joven, morena y la otra es una mujer adulta, de piel blanca, de cabello de color amarillo. PREGUNTA: Diga usted cuales son las características de los sujetos que lo interceptaron parta cometerle el robo? CONTESTO: contesto fueron cinco (05) sujetos. Un (01) era de contextura normal de color de piel moreno oscuro con vestimenta de franelilla color amarillo con short tipo bermuda con el logo de Adidas del mismo modo caminaba con dificulta en un pie. Un (01) sujeto de piel blanca contextura delgado, de 180 cm aproximadamente de altura el cual vestía de jeans y franela no recuerdo el color. Uno (01) de contextura robusta de piel color morena pelo riso con vestimenta de jeans y franela de color negro. Y los otros dos sujetos nos los pude observar solos escuchaba las voces, PREGUNTA: Diga usted cuales son las características de 14s objetos robados en relación a la mercancía del camión y en cuantos están valorada aproximadamente? CONTESTO: prenda de vestir para niños, caballeros, y damas, jeans de diferentes colores para caballero y damas, blusas para damas, bisutería, ropa intima para caballero y damas, maniquíes de exhibición, ropa deportiva para caballero y niños, bolsos tipo morral, bolsos viajeros, coalas. Y está valorada aproximadamente en cinco mil (5.000) bolívares * actualmente toda la mercancía PREGUNTA: Diga usted cuales son las características de los objetos robados? En relación a sus objetos personales CONTESTO: me despojaron de una cadena de acero, el reloj, la cartera con mis documentos personales y mi teléfono celular marca Sansumg signado con el número 0424.297.38.28. PREGUNTA:Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: SI delegar mi representación al Ministerio Publico. Es todo, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FI RMAN
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°04 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban dando un recorrido por el Barrio Nueva República del Municipio Páez del Estado Portuguesa y reciben un llamado por radio de parte de la central de Radios informándoles que en el barrio la victoria a eso de las 06:00 de la tarde presuntamente habían descargado un vehículo 350 de color amarillo el cual contenía cierta cantidad de mercancía, por lo que los funcionarios policiales proceden a dar un recorrido por el sector indicado y al pasar por la calle 5 del barrio Nueva Victoria, un ciudadano habitante de la zona que se negó a dar su identidad por temor a futuras represalias que pudieran tomar en su contra les informa que en la calle 3 de ese sector habían descargado de un vehículo 350 de color amarillo cierta cantidad de mercancía, aproximadamente a las 06:00 de la tarde, así mismo les informan la ubicación de la casa donde bajaron la mercancía indicándoles las características de la misma, información ésta que concordaba con la información indicada en la llamada telefónica, al llegar al sitio observan a una ciudadana sentada en la parte del frente de una Vivienda y ésta al ver la presencia policial se levanta rápidamente y sale corriendo para dentro de la casa, por lo que amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal los funcionarios policiales se introducen hasta el interior de la vivienda la cual se encontraba a oscuras y la puerta de la misma estaba semi abierta la cual al empujarla los funcionarios observan que dentro de la misma habían varios sacos llenos de objetos, y al alumbrar para una esquina observan que habían tres persona acostadas en el piso de los cuales dos eran de sexo masculino y tenían los ojos vendados, así como atado de manos y la otra persona era de sexo femenino con vestimenta de blusa de color negro y licra de color morado la cual no estaba ni amarrada, ni vendada, y estaba presuntamente dormida. Al alumbrar hacia otra esquina del interior de la casa observamos que estaba una ciudadana agachada con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado como escondida, proceden a soltar a uno de los ciudadanos amarrado informándoles que la muchacha era la que lo estaba cuidando y que se le acababa de tirar encima hecha la dormida y la señora que estaba en la esquina a cada rato entraba y salía de la casa como si estuviera cantando la zona, por lo que proceden de inmediato a soltar a la segunda persona amarrada y ambos comienzan a informar a los funcionarios policiales que a eso de las 05:00 de la tarde aproximadamente varias persona a bordo de un vehículo de color Parecido a un Corolla de Color Gris, los habían interceptado en la autopista José Antonio Paez, con sentido a la ciudad de Barquisimeto aproximadamente a casi mil metros antes de llegar al club luso venezolano, bajándolos del vehículo, clase camión, donde iban y trasladándolos hasta ese lugar donde desbordan una parte de la mercancía de ropa, la cual era vendida en el mercado de la goajira del Municipio Páez, y que la mercancía que estaba en los sacos, era lo que llevaban en el camión que conducían, y que dichas ciudadanas eran las que los estaban cuidando a ellos. Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche los funcionarios policiales proceden a aprehender y a identificar a estas dos personas de sexo femenino, quedando identificada la persona que estaba acostada al lado de los ciudadanos que se encontraban atados como IDENTIDAD OMITIDA la cual vestía para eso momento de blusa de color negro y licra de color morado así mismo ésta informa que es menor de edad, y la ciudadana que se encontraba en la otra esquina que era la que estaba en la parte de afuera de la casa y se introdujo cuando vio a la Comisión policial quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para eso momento una licra de color amarillo y de blusa de color rosado.
2.- Que en su denuncia la victima identificada como manifiesta que: el hecho ocurre el día de Sábado 17-05-2014 como a eso de las 05:00 horas de la tarde, cuando se desplazaba en compañía del ciudadano identificado como TUA L en un carro Marca: Chevrolet, Modelo: 350, Color: Amarillo, Año: 88, Placa De Vehículo: 045 XCR el cual es propiedad de su prima y transportaban una ropa desde el Mercado la Guajira hasta Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el Mercado La Goajira, en esta ciudad cuando como a un kilómetro de haber pasado el Club Luso, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa los adelanta un carro Parecido a un Corolla de Color: Gris y desde la parte de atrás del vehículo, dos (02) sujetos sacaron armas de fuego, una escopeta y un revólver y los apuntaban para que se pararan y les trancaron el paso eran cinco (05) sujetos armados y bajo amenazas de muerte los bajaron del carro, al rato llegan a una casa, donde habían varias personas entre ellos mujeres y hombres, dejaron a dos (02) mujeres Cuidándolos y les decían a cada momento que si se movían les daban un tiro y les colocaban el arma en el cuerpo para que las sintieran ya que se encontraban vendados y esta victima podía ver a través de la venda que tenía en la cara y observaba como ellas se paraban en la puerta de la casa, y entraban y salían de la misma y cuando los funcionarios policiales llegan a la casa le quitan la venda de los ojos y pudo observar que una de estas mujeres era joven morena con vestimenta de licra de color morado y blusa de color negro y la otra una mujer era mayor y de piel blanca, con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado y que dentro de la casa había mucha mercancía (Ropa y Maniquíes),indicando esta victima además que junto a ellos se tiro a dormir una (01) mujer joven morena haciéndose pasar por uno de ellos y haciéndose pasar que estaba dormida, afirmaciones estas que coinciden y se concatenan con el acta policial cuando estos funcionarios expresan la forma, lugar y tiempo de cómo se produce la aprehensión de la mencionada adolescente.
3.- Que en su denuncia la victima identificada como manifiesta que el día 17-05-2014, aproximadamente a las 05:00 de la tarde se desplazaba con su compañero de trabajo PEREZ J, en un carro marca Chevrolet, Modelo 350, año 88, Color Amarillo, Placa 045 XCR, en cual cargaban ropa y como a un kilometro de haber pasado el CLUB LUSO, los adelanta un carro Parecido a un Corolla de Color de color Gris y de manera inesperada de la parte de atrás dos sujetos sacan armas de fuego y los apuntan luego los bajaron del camión bajo amenaza de muerte y lo despojan de una cadena de acero, el reloj, la cartera con sus documentos personales y su teléfono celular marca Samsung signado con el numero 0424.297.38.28, y los trasladan a una casa donde habían varias personas entre mujeres y hombres, estos se marchan y los dejan con los ojos vendados en compañía de dos mujeres para que los vigilara una de ellas permaneció todo el tiempo dentro de la casa mientras que la otra iba y venía, los amenazaban con darles un tiro , indicando esta victima que podía ver a través del vendaje y de repente observa que entra de golpe la que iba y venía y la que los cuidaba se le acuesta de pronto a su lado y se hace la dormida y es allí cuando llegan los funcionarios policiales le quitan el vendaje y asi mismo observa a su lado a su compañero quien también se encuentra vendado y atado de manos y ver a su otro lado ve a la mujer que se le acostó al lado, vestida con una licra de color morado y una blusa de color negro, por lo que le indica a los funcionarios policiales que esa era la que los vigilaba, tambien allí se encontraba la mujer que entraba y salía de la casa la cual vestía un licra de color amarillo y una blusa de color rosado y observa que dentro de la casa había mucha mercancía (Ropa y Maniquíes), declaración esta que se concatena y coincide con lo expuesto por el ciudadano identificado como PEREZ J y con el acta policial.
4.-Que la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por la adolescente imputada como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de la mencionada adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto las victimas son muy claras y precisas al expresar en sus denuncias que una de las personas que los vigilaba dentro de la vivienda y los amenazaba de muerte es la persona morena clara de apariencia joven que vestía una licra morada con una blusa negra y que fue la misma que al llegar los funcionarios policiales se acostó al lado de las victimas tratando de hacer creer que estaba dormida, por lo que es entonces de considerar que según se desprende de las actas procesales a la mencionada adolescente se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL por presumirse su participación en el hecho, es por lo que este Tribunal considera como precalificación jurídica del hecho la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto al articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código penal, y en relación al delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, este Tribunal no acoge esta precalificación jurídica por cuanto de las actas no se desprende elemento de convicción alguno para presumir la participación de la adolescente en la comisión de este delito ya que en la exposición rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la persona identificada como PEREZ J este manifiesta que en la vivienda escucho 5 o 6 voces diferentes tres eran de mujeres y el resto de hombres y a una pregunta realizada respondió a la que le decían la menor le solicitó la cantidad de entre 80.000 y 100.000 bsf para la devolución de la camioneta y el ciudadano identificado en actas como TUA L igualmente manifestó que se escuchaban diferentes voces de de hombres y mujeres y que logró escuchar tres voces diferentes de mujeres y a una pregunta realizada respondió a la que le decían la menor le solicitó la cantidad de entre 100.000 y 150.000 bsf para la devolución de la camioneta, no estableciéndose o determinándose de la investigación que esta persona identificada como la menor se trate de la adolescente imputada, puesto que las victimas declaran que oían tres voces femeninas diferentes y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo de manera legitima y flagrante conforme a los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de la adolescente en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y considerando que las medidas deben ser proporcionales al hecho cometido y que el último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b) no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal. Siendo que en el artículo 628 ejusdem establece un catalogo de delitos que merecen sanciones Privativas de Libertad y los delitos atribuidos a la adolescente imputada y los delitos con participaciones accesorias también atribuidos a la adolescente imputada no merecen sanción Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal considera que debe imponerse a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a la adolescente imputada las medidas cautelares previstas en los literales D y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en D: que la mencionada adolescente tiene la prohibición de salir sin la autorización del Tribunal de la jurisdicción del mismo y G: deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un monto de ochenta (80) unidades tributarias. Se ordena el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II de Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y su libertad se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta .
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar la mencionada adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se precalifica jurídicamente el hecho comolos delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto al articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2 Y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código penal.
Cuarto: Se acuerda imponer a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, las medidas cautelares previstas en los literales D y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en D: que la mencionada adolescente tiene la prohibición de salir sin la autorización del Tribunal, de la jurisdicción del mismo y G: deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un monto de ochenta (80) unidades tributarias. Se ordena el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II de Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y su libertad se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JESUS GARCIA.
Secretario