REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000357
ASUNTO : PP11-D-2011-000357



Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la ciudadana NOHEMI CAROLINA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacida en fecha 05-07-1983, soltera, de oficio ama de casa, reside en el Caserío Chorrerones, al final de la calle, casa S/N, Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.388.926.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público indica en su solicitud que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: El día viernes 10 de junio del 2011, siendo aproximadamente a las 11:00 de la noche, en momentos en que la víctima se encontraba en su casa durmiendo con mis hijos, cuando escucha una bulla y sale para la sala, cuando ve a dos sujetos desconocidos y portando armas de fuegos, los cuales le dicen que era un asalto, y que busque la llave y la plata, la meten para el cuarto y revisaron todo, fueron hasta la cocina y le destrozaron todo, luego entran entran dos sujetos mas de los cuales pudo reconocer físicamente solo a dos de ellos, luego con amenazas con el arma de fuego hacen que ella desconecte la luz, después le dicen que acostara con los tres niños juntos, luego entra para el cuarto uno con rasgo de menor, la apunta con el arma de fuego en la cabeza, le vuelve a decir que buscara la plata porque sino mataba a sus hijos, ella ante tal situación se le hinca de rodillas, jurándole por sus hijos que ella no tenia dinero, en ese momento a uno de ellos que era menor se le callo la camisa con que se cubría la cara, le dice que mire al piso porque sino la va a matar, se coloco de nuevo la camisa en la cara, ella se levanta y el menor le manda a quitar la ropa, posteriormente entro uno de los sujetos de contextura gruesa, aparto al menor de ella, y dijo que él era el primero porque el era Quien mandaba, y saco al menor para la sala, le dice que no oponga ningún tipo de resistencia, la tiro a la cama y abuso de ella, este sujeto recibe una llamada telefónica, el contesta la llamada y dice tranquilo, tranquilo ya eso esta listo, y tranca la llamada y sale y les dice a los sujetos que están afuera tenemos que irnos porque por ahí viene la policía, pero el menor no se quiso ir y se fue hasta el cuarto, se bajo los pantalones y trato violarla pero como estaba demasiado tomado no lo logro, solamente la baboseo”, luego se van todos, y la víctima sale a pedir ayuda, donde ella logro reconocer a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.

El Ministerio Público precisa los siguientes elementos de convicción que acompañan a la solicitud Fiscal:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 13/06/2011, siendo las 10:30hrs de la mañana, se presento por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial N° 03 ‘CneI MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”, con sede en la ciudad de VILLA BRUZUAL, Municipio Autonomo Turen del Estado Portuguesa, una ciudadana quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: NOHEMY CAROLINA ALVARADO, Venezolana, natural de este municipio, nacida en fecha 05/07/1 983, de 27 años de edad, de profesión ama de casa, residenciada en el Caserío Chorrerones al final de la calle, casa S/N de la parroquia de la ciudad de Turen del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.795.207. Quien manifestó querer realizar el proceso formal en contra de los ciudadanos ente ellos: JORGE LUIS ARRIETA ROMERO, titular de la cédula de identidad V-20.388.926, nacido en fecha 13/01/1987, de 24 años de edad, soltero, de profesión indefinida, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día viernes 10/06/2011 aproximadamente a las 11:O0hrs de la noche, me encontraba durmiendo con mis hijos, escuche una bulla y salgo para la sala, cuando veo dos sujetos desconocidos y armados, los cuales me dicen que eso era un asalto, busque la llave y la plata, me metieron para el cuarto y revisaron todo, fueron hasta la cocina y destrozaron todo, pocos minutos después entran dos (2) sujetos mas de los cuales uno de ellos se cubría el rostro con una franela, de los cuales pude reconocer físicamente de los cuatro, a dos de ellos, luego me encañonaron para que desconectara la luz, después me dijeron que acostara con los tres niños juntos, yo no quise mover a los niños de la cama, porque me imagine que si mi hijo despertaban, me los iban a matar, luego entra para el cuarto con rasgo de menor y me apunto en la cabeza y me dijo busca la plata o mato a tus hijos, yo me hinque de rodillas y le jure por mis hijos que yo no tenia ni un centavo, en ese momento al menor se le callo la camisa con que se cubría la cara, me dice que mire al piso porque me va a matar, se coloco de nuevo la camisa en la cara, me levanto y el menor me mando a quitar la ropa, posteriormente entro uno de los sujetos de contextura gruesa, aparto al menor de mi, y dijo que el primero porque el era quien mandaba, saco a el menor menor para la sala, el gordo me dijo que no pusiera ningún tipo de resistencia, yo le dije que por favor no me hiciera nada, ni a mi ni a mis hijos, el me dijo si tu obedeces en todo lo que yo te diga, no les pasara nada a tus hijos, acepte con tal de que no mataran a mis hijos, el les dijo a los otros sujetos que estaban entre la sala y la cocina que no entraran porque el iba a estar ocupado, luego se quito los zapatos y los pantalones, me tiro a la cama y abuso de mi, en ese momento yo le dije que si me iban a matar que por favor no lo hicieran hay delante de mis hijos que me llevara a otro lugar, cuando yo le dije esas pabras le suene el teléfono, el contesta la llamada y dice tranquilo, tranquilo ya eso esta listo, y tranca la llamada y sale y les dice a los sujetos que están afuera tenemos que irnos porque por hay viene la policía, pero el menor no se quiso ir y se fue hasta el cuarto, se bajo los pantalones y trato violarme pero como estaba demasiado tomado no lo logro, solamente me baboseo, minutos después se fue el menor, el sujeto gordo, me dijo bueno mami yo me voy pero vuelvo ahorita no e vallas a poner la ropa ni vayas a gritar porque hay si voy a matar a tus hijos, yo le dije esta bien yo te espero, salimos ambos del cuarto y luego voy a cerrar la puerta de la salida, el me dijo que la dejara abierta, veo tres personas que agarraron hacia el lado derecho y dos de ellos al lado izquierdo, tomo a mi hija en los brazos y salgo a pedir auxilio a casa de mi vecino, cuando estoy afuera de la casa de mi vecino regresa uno de los sujetos, mi vecino me dice que entremos a la casa porque el sujeto que regreso es el PUY, se quedo mirándonos unos segundos y se marcho. De hay llego la policía le comunique de los sucedido, me trasladaron hasta la señora Monica, donde me quede y ellos me manifestaron que debían llevarme hasta el comando policial a formular la respectiva denuncia, pero no lo hice en ese momento por medio, a la amenaza que ellos me habían dicho, e igualmente en horas de la mañana del día 11-06-2011 volvieron y amenazaron al esposo de Margaret, teófilo y al hermano José Luis, donde el recogió los corotos de su casa y se fue” Es Todo.. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue aproximadamente a la 11:00 hora de la noche del día viernes 10-06-2011, en la calle 05, casa S/N del Barrio La Coromoto del Municipio Villa Bruzual de la ciudad de Turen Estado Portuguesa.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas abusaron de su persona.- CONTESTO: Solamente dos de los cuatro.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro reconocer a los sujetos que entraron a su vivienda? CONTESTO: Si logre reconocerlos, porque ellos son del barrio, con la ayuda de la policía logre ubicar las direcciones y los nombres: Jorge Luis Arrieta, vive en la calle 06 del Barrio La Coromoto, Leonardo José Morillo Parra, mayor de edad vive en la calle 05 al final, casa SIN del Barrio La Coromoto, Edwin Enrique Guasamoscaro Quiroga, de 14 años de edad y Armando Antonio Guasamascaro Quiroga, de 17 años de edad, ellos viven en la calle 05, casa S/N, frente a la señora Belén del Concejo Comunal y el ultimo no se donde vive, de vista lo conozco, pero visita mucho a leo.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si anteriormente había tenido problema con estas personas? CONTESTO: No, con el que tuve problemas hace dos semanas aproximadamente, fue con el que le dice Leo, me robo una bombona de gas.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe donde puede ser localizado el señor Teofilo y el Hermano José Luis? CONTESTO: El señor TEOFILO vive en la calle 06, casa S/N, es uno de los amenazados detrás de mi casa, y vive el hermano José Luis, que se mudo con su familia para el municipio de Ospino, y de la vivienda que queda detrás de mi casa, es un chamo y una chama que tenia un poco tiempo alquilado, y no como se llamaba y se fue para el campo y desconozco la dirección.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de abusar sexualmente de su persona que lograron llevarse estas personas de su vivienda? CONTESTO: Un televisor de 14” pulgadas y un microondas.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma de fuego cargaban los sujetos? CONTESTO: De arma de fuego no conozco mucho, el que no había entrado al cuarto, y no lo vi 1 momento cuando me encontraba en la sala lanzo dos disparos dentro de la casa, y después el menor lanzo un disparo, entraron en discusión entre ellos y escuche dos disparos mas y cuando salieron hacia afuera escuche dos disparos por la parte de atrás de la casa.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Si le pido a usted Doctora que se haga justicia.. Es Todo..

SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 13-06-2011, siendo las 11:10 horas de la mañana, se p&sento por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial N° 03, del estado Portuguesa, el SUB/INSPECTOR (PEP) CUEVAS MONTILLA MANUEL, titular de la cédula de identidad V-10.724.744, adscrito a esta sede policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° y 117° deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial. Con esta misma fecha y siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba de servicio en el departamento de inteligencia de este centro de coordinación policial, cuando se presento el ciudadano: JORGE LUIS ARRIETA ROMERO, Venezolano natural de Turen, nacido en fecha 13-10-1987, de 24 años de edad, soltero, de profesión albañil, residenciado en la calle 06, casa S/N, del Barrio La Coromoto, punto de referencia casa de alimentación del Municipio Villa Bruzual de la ciudad de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V20.388.926. Quien fue impuesto del hecho que se le averigua por uno de los delitos; Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana Venezolana, natural de este municipio, nacida en fecha 05-07-1983, de 27 años de edad, de profesión ama de casa, residenciado en le Caserío los Chorrerones al final de la calle, casa S/N, de la parroquia Santa Cruz del municipio Turen de la ciudad de VilIka Bruzual del estado Portuguesa.. Es Todo.

TERCERO: EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1409, fecha 14/06/2011, suscrito por el Dr. LUIS SARMIENTO experto profesional IV, médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a la víctima titular de la cédula de identidad V-17.795.207. Donde según el examen Médico Legal: 01.- Examen Físico Externo presento: Refiere ‘TIRON” de Cabello, Contusión excoriada en forma de rasguño profundo de trayectoria vertical, localizado en cara antero-interna de la pierna derecha tercio superior. (producido por alambre de cerca)., 02.- Examen Ginecológico presento: Genitales Externos sin lesiones, Introito Vaginal eritematoso y congestivo en toda su extensión, episiotomía oblicua derecha, Himen con carúnculas que denotan multiparidad, Ano Rectal sin lesiones; Conclusiones: Hay evidencia de Actividad sexual Reciente, (menos de 72 horas) Es todo.

SOLICITUD Y PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, la cual se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal Venezolano, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, en perjuicio de la ciudadana Si bien, la víctima de la presente causa denuncia haber sido abusada sexualmente por un ciudadano quien resulto ser adulto y donde ella misma en su denuncia lo manifiesta, y fue corroborado con el examen físico-externo y ano rectal realizado por el médico forense Dr. Luis Sarmiento, quien deja constancia de lo siguiente: “Examen Físico Externo presento: Refiere “TIRON” de Cabello, Contusión excoriada en forma de rasguño profundo de trayectoria vertical, localizado en cara antero-interna de la pierna derecha tercio superior. (producido por alambre de cerca)., 02.- Examen Ginecológico presento: Genitales Externos sin lesiones, Introito ‘Feginal eritematoso y congestivo en toda su extensión, episiotomía oblicua derecha, Himen con carúnculas que denotan multiparidad, Ano Rectal sin lesiones; Conclusiones: Hay evidencia de Actividad sexual Reciente, (menos de 72 horas); igualmente manifiesta la víctima en su denuncia que llegan cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte se logran llevar un televisor de 14 pulgadas y un microondas y que pedían dinero, lo cual no pudo entregar ya que ella no lo tenia, por lo que no se realizo regulación prudencial a los objetos despojados a la víctima y en virtud de que esta Representación Fiscal ha citado en reiteradas oportunidades a la víctima ciudadana , a los fines de ampliarle su declaración ya que en la misma no se establece de manera clara la actuación de cada uno de los adolescentes denunciados por ella en la presente causa, con lo cual se pudiera comprobar cada uno de los delitos, siendo infructuosa la misma, ya que de las resultas de las citaciones, se evidencia que los funcionarios no pudieron localizarla; igualmente para poder establecer la participación de cada uno de los adolescentes en ¡os delitos anteriormente mencionados. Razón por la cual ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES solicita de este Tribunal sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de 14 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua por la victima, ciudadana, quien denuncia haber sido abusada sexualmente por un ciudadano quien resulto ser adulto, practicándosele a dicha victima examen físico-externo y ano rectal realizado por el médico forense Dr. Luis Sarmiento, quien deja constancia de lo siguiente: “Examen Físico Externo presento: Refiere “TIRON” de Cabello, Contusión excoriada en forma de rasguño profundo de trayectoria vertical, localizado en cara antero-interna de la pierna derecha tercio superior. (producido por alambre de cerca)., 02.- Examen Ginecológico presento: Genitales Externos sin lesiones, Introito vaginal eritematoso y congestivo en toda su extensión, episiotomía oblicua derecha, Himen con carúnculas que denotan multiparidad, Ano Rectal sin lesiones; Conclusiones: Hay evidencia de Actividad sexual Reciente, (menos de 72 horas); así mismo manifiesta la víctima en su denuncia que llegan cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte se logran llevar un televisor de 14 pulgadas y un microondas y que pedían dinero, lo cual no pudo entregar ya que ella no lo tenia, evidenciándose de las actuaciones la no realización de regulación prudencial a los objetos despojados a la víctima, de igual manera alega la Representación Fiscal que ha citado en reiteradas oportunidades a la víctima ciudadana a los fines de ampliarle su declaración ya que en la misma no se establece de manera clara la actuación de cada uno de los adolescentes denunciados por ella en la presente causa, con lo cual se pudiera comprobar cada uno de los delitos y poder establecer la participación de cada uno de los adolescentes en los delitos anteriormente mencionados, siendo infructuosa la misma, ya que de las resultas de las citaciones, se evidencia que los funcionarios no pudieron localizarla; motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud ciertamente se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los mencionados Adolescentes, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado a los mencionados Adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 14 años de edad, Residenciado en la calle 5, casa S/N, frente a la señora Belen del consejo comunal, Municipio Turen estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce.




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO