REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000601
ASUNTO : PP11-D-2011-000601
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad y Contra Las Personas.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento definitivo que los hechos ocurrieron tal como se desprende de las siguientes actas de investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA YENIREE ANAIS VANEGAS ESCALONA, de fecha 04-12-2011, quien manifestó lo siguiente: “Me presento en esta sede policial con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con quien mantuve un relación de tipo sentimental hace como un mes que la concluimos por motivos personales y de su comportamiento. El motivo de mi denuncia es que después de la disolución de dicha relación este muchacho que solo tiene 17 años de edad y cumple los 18 años el 28 de enero del año 2012, donde tengo conocimiento que tiene casa por cárcel pero se la pasa en la calle incluso anda armando con una pistola, el día sábado 03 de diciembre de este año en horas de la madrugada eran como las 04:00 de la madrugada este ciudadano se acerca a mi casa asomándose por la ventana diciéndome que le abriera la puerta a lo que le respondí que no entonces cierro la cortina de la ventana por lo que saco la pistola y comenzó a lanzar tiros en la parte de afuera para salir corriendo, en la mañana cuando salgo por el lado de la ventana a ver la pared se observan los orificios donde entraron las balas de los disparos que efectuó, después me entrevisto con una amiga de nombre YULIELBYS CHAVELLYS CARELA SANCHEZ, quien vive en mi casa y me dice que IDENTIDAD OMITIDA le dijo que iba a matar al padre de mi hijo SERGIO JOSE PEREZ, por celos, es todo”.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA YULIELBYS CHAVELLYS VARELA SANCHEZ, de fecha 04-12-2011, quien manifestó lo siguiente: “Me presento en esta sede policial con la finalidad de dar versión de unos hechos que se investigan de lo cual expuso lo siguiente: tengo conocimiento de una situación que se viene presentando con una amiga de nombre YENIREE ANAIS VANEGAS ESCALONA, donde un joven con el que ella mantuvo una relación hace como un mes a quien conozco por el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, este señor ha realizado algunas amenazas dirigidas a mi amiga de las que he sido testigo como por ejemplo me ha dicho que YEN IREE, se cuide porque si le llega a ver con otro hombre la va a matar, esto me lo ha dicho como tres veces porque él siempre me ve cuando yo voy para la casa de la abuela de mi hijo, es todo”.
TERCERO: ACTA POLICIAL, Realizada en fecha 06-12-2011, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE ALEXIS ALEXANDER RODRIGUEZ, adscrito al centro del Coordinación Policial N° 5, Agua Blanca, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día 04 de diciembre del año 2011, encontrándome en el área de investigaciones de esta sede policial, se presento una ciudadana quien manifiesta su intención de formular denuncia por lo que se identifica plena y voluntariamente como: YENIREE ANAIS VANEGAS ESCALONA.. .expresa ser víctima.. .de un adolescente con quien compartía una relación sentimental de nombre IDENTIDAD OMITIDA en vista de las circunstancias planteadas se procede a recibir la denuncia, nos trasladamos a bordo de la unidad.. .a la residencia de la denunciante en el barrio san francisco de este Municipio, donde pudimos apreciar que en una habitación de descanso donde expresa la denunciante era su cuarto, en la pared de fondo se precisan dos orificios en el bloque donde procedo a efectuar la colección de dos proyectiles.. .es todo”.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-BIC-2183, de fecha 21-12- 2011, suscrita por el experto Licenciada Francis Olivares, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de los siguiente: “Motivo: Dos núcleos de plomos... Exposición: dos núcleos de plomos, ambos totalmente deformados, con perdida de material que lo constituye debidó al impacto contra un objeto de igual o mayo cohesión molecular, ambos de aspectos gris, en el primero se le observa en su superficie dos campos, dos estrías, con giro helicoidal dextrógiro, una masa de 9,72 gramos.. El segundo se le observa en su superficie dos campos, una estrías, con giro helicoidal dextrógiro, una masa de 9,46 gramos.. Conclusiones: 1.- Los núcleos de plomos, descritos en el numeral uno, en su estado original formaban parte del cuerpo de un proyectil cada uno, los mismos para arma de fuego, tipo revolver.. .es todo”.
QUINTO: INSPECCION TECNICA N° 2806, de fecha 21-12-2011, suscrita por los funcionarios agentes Jean Medina y oswaldo Suarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionad la cual se encuentra constituida por una capa de asfalto... prosiguiendo en dicho lugar se aprecian poste con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico, donde se aprecia la fachada principal de una vivienda elaborada en bloque de cemento frisado, pintado de color azul en la misma se parecían dos impactos de un objeto de igual o mayor cohesión con perdida de masa que la compone de igual forma se visualizan rejas elaboradas en metal...”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que la investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que la misma se inicia por la denuncia realizada por la ciudadana YENIREE ANAIS VANEGAS ESCALONA, quien manifiesta que el mencionado adolescente se presento a su casa en horas de la madrugada, queriendo entrar y como la misma le dijo que no, realizo varios disparos en la parte del frente, ahora bien, se evidencia de la declaración de la ciudadana YENIREE VANEGAS, que la misma se encontraba en su casa y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como ella no lo dejo entrar a su casa, le realizo varios disparos en la parte del frente de su casa, evidenciándose de la inspección técnica realizada al lugar y del resultado de la experticia de reconocimiento técnico realizada que se colectó en el lugar indicado por la denunciante dos proyectiles, asi mismo se observa de la declaración de la ciudadana Yulielbys Varela, que esta manifiesta que en varias oportunidades escucho al mencionado adolescente decir “que Yeniree se cuide porque si la llega a ver con otro hombre la va a matar”, tales amenazas no fueron realizadas directamente a la ciudadana, ni fueron denunciadas por ella en su denuncia, y al analizar las actas procesales no se desprenden elementos de convicción que sustenten tal dicho de la ciudadana Yulielbys Varela, que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos, considerando quien juzga que se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación y responsabilidad penal del adolescente en los hechos investigados, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Decreto Con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO