REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000260
ASUNTO : PP11-D-2014-000260
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación N°04 de Araure, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio de los ciudadanos. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención a los mencionados adolescentes para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.
Los adolescentes señalados como imputados, una vez que se les ha explicado a cada uno de ellos, los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron de forma individual, libre y espontánea que deseaban declarar, dejandose constancia en acta de sus declaraciones.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “Rechazo, niego y contradigo la imputación fiscal hecha contra mis defendidos IDENTIDAD OMITIDA, e invoco a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia, una vez escuchado a la representación Fiscal, se observa que una vez revisada las actas que conforman el presente expediente, que no hay suficientes elementos de convicción para determinar su participación en el hecho por lo que pudo se continúe la investigación por la vía ordinaria a los fines de incorporar en esta fase los elementos de defensa, por lo antes expuesto la defensa solicita se le imponga una medida menos gravosa a la detención preventiva considerando que se le puede imponer fiadores a mis defendidos, ya no hay suficientes elementos de convicción que demuestren participación en el hecho imputado, finalmente solicito copia simple del acta y resolución que genere este acto, es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se les imputa a los adolescentes imputados, identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1. «ACTA DE DENUNCIA» Con esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de a mañana del día de hoy, compareció por ante el departamento de inteligencia y estrategia preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribareen”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y a legal como queda escrito. MARIA MIJIAS, de quien se omiten mayores datos filiatorios a la ley de protección a las victimas testigos y demás sujetos procesales. Quien manifestó En consecuencia exponer lo siguiente: “Me encontraba en mi casa con mi familia, mi esposo, mi mama y un estábamos durmiendo, a eso como a la seis de la mañana del día de hoy, escucho que tocan a la puerta mi esposo se levanta a ver quien es y yo me levanto con él, a ver también, cuando abrimos la puerta nos damos cuenta que son cinco personas desconocidas y que dicen abran la puerta que esto es un robo, pero al darme cuenta bien de los sujetos le digo a mi esposo cierra la puerta que eso son malandros son de por aquí del barrio roban, y cerramos la puerta rápidamente y le pasamos pasador, pero ellos al ver que cerramos abrieron la del frente entraron y le dieron una patada a la puerta, principal y se introducen a la casa, mi esposo mi bebe nos escondimos en el cuarto y mi mama y mi hermano en otro cuarto, ellos al estar dentro de la casa, dos ellos se meten al cuarto mío, apuntan con un arma de fuego a mi esposo y nos dicen que nos callemos ni gritemos que es un robo, los otros se meten al cuarto de mi mama y mi hermano y también los apuntan con un arma de fuego diciéndole que se hinquen, y que no griten, mientras nos tenían sometidos, cargaban mis cosas, se llevaban el televisor pero se les callo y con la caída se reventó y exploto, se llevaron una bombona, se un ventilador, voltearon todo cama escaparate corno buscando dinero o algo, y me decían cállate maldita perra, y mi esposo le dijo que no teníamos mas nada de valor, cuando dijo así uno de ellos el que le negro que es de contextura delgada es de estatura alta y carga una guarda camisa roja y una gorra n rojo oscuro esa gorra se la robo él a mi hermano hace unos meses el agarro a mi esposo le pego en la za con el arma de fuego que el cargaba, mientras el otro sujeto que se metió en mi cuarto con el negro a ese conozco primera vez que lo veía me decía que no gritara para no hacerme lo mismo, a todos los vi bien, y o asegurar que los cinco son del barrio, por que ellos son los azotes del barrio están acostumbrados a robar asas y a las personas, en una oportunidad tuve un problema con la esposa del que le dicen el negro, a ella le dicen negra y se llama Daniela, por unos chisme que dijeron por allá que yo y que había dicho, y yo ni las conocía, esa persona que le dicen la negra me trato de apuñalar estando embarazada de ocho meses entonces ella y su esposo el negro y sus amigos se meten conmigo y mi familia nos llaman los campesino, por que somos del campo, pero nos tienen azotados, estoy segura que ella la negra mando al esposo sus amigos a robarnos, los otros sujetos que andaban con el negro los conozco a uno de ellos le dicen grande el es de piel blanca catire es alto de contextura de delgada su nariz es grande(narizón) y carga una camisa si con negro, el otro sujeto le dicen EL RADIO LOCO, el es de tamaño bajo, de color de piel negro cargaba camisa roja con una bermuda morada con flores el era uno de los que estaba en la ventana cantando la zona para que no viniera nadie, mientras que el chue el negro y los otros dos que no conozco se llevaban mis cosas mencione anteriormente luego e que le dicen radio loco les dijo, listo no hay nadie en la zona, salieron y se fueron por la puerta como si nada. Eso es Todo. Seguidamente la ciudadana denunciante es interrogada por el funcionario receptor de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos rudos? CONTESTO: eso ocurrió aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy, en mi casa. SEGUNDA. PREGUNTA ¿DIGA USTED en algún momento fue agredida físicamente por los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: no a mi no me tocaron pero a mi esposo si el que le dicen el negro le dio con el arma de fuego por la cabeza TERCERA PREGUNTA: ¿Es primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO: Si primera vez que ocurre esto. CUARTA PREGUNTA: en compañía de quien se encontraba usted para el momento de los hechos? CONTESTO: con mi esposo mi mama mi hermano y mi bebe de un mes y medio de nacido. QINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos ciudadanos andaban cuando cometieron el robo: CONTESTO Andaban cinco (5) persona. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted si puede describir físicamente a los autores que cometieron el robo? CONTESTO: el que le dicen el negro, es de piel negra estatura alta de contextura delgada, el chue, es de piel blanca estatura alta, pelo negro y tiene la nariz grande y el que le dicen radio loco, es de estatura pequeña, de piel negra delgado y de cabello negro, y los otros dos que no conozco son altos de piel blanca. SEPTIMA PREGUNTA ¿Describa Usted si le observo algún tipo de arma a los sujetos que le realizaron el robo? CONTESTO: Si el que lo apodan el negro cargaba un arma de fuego que el mismo golpeo con esa arma a mi esposo por la cabeza, y había otro que también tenía un arma de fuego que apunto a mi mama y a mi hermano: OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED si recuerda como andaba vestido estos sujetos que le realizaron el robo? CONTESTO: Si el negro cargaba una guarda camisa roja con una gorra de color blanco con rojo oscuro, en la parte frontal de la gorra, el que le dicen el chue, cargaba camisa de color azul con ero y un pantalón de jean de color azul y el que le dicen radio loco, cargaba una camisa roja con una bermuda de color orado con flores blancas y los otros dos que no conozco andaban con camisa manga larga de color blanco y beis y pantalón azul.. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted que objetos o cosas le sustrajeron estos sujetos de su vivienda : un ventilador ventarrón, una bombona de gas domestico de 10 kilogramos, un teléfono táctico y se querían llevar un televisor grande de 26 pulgada aproximadamente pero al llevárselo se les callo y exploto. DECIMA PREGUNTA: I)IGA USTED aproximadamente en cuanto están valorados el ventilador y la bombona y el teléfono que se llevaron estos sujetos al introducirse en su vivienda? CONTESTO: El ventilador marca (FM), color rojo y negro de pedestal, se compro hace 4 meses y costo (2300) bsf y la bombona de gas de 10 kilogramos, ahorita está valorado en (1300) bs y el teléfono táctico marca Androide valorado en (8.000) bsf. DECIMA PRIMERA: Diga Usted Quien le informo a la policía del hecho ocurrido. CONTESTO: Yo misma, como a las 09:00 de la mañana, porque cuando ellos se fueron yo salí corriendo hacia fuera haber para donde agarraban, y en ese momento vi a unos policías motorizados y los pare y le di la información quienes eran y donde posiblemente estaban y ellos rápidamente fueron a buscarlos y me dijeron que me dirigiera al comando a colocar la denuncia. Luego en el momento que estoy colocando la denuncia veo que la policía llega con tres de los sujetos que nos robaron en la mañana y les digo a los policías que esos fueron tres de los que nos robaron que Faltan dos que no conozco pero que andaban en el robo con estos que agarraron. DECIMA TERCERA Tiene algo mas que agregar a la declaración: CONTESTO: No es todo. sé leyó y estando conforme firman.
2.-«ACTA DE ENTREVISTA Con esta misma fecha, siendo las 09:50 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante el Departamento de inteligencia y estrategia preventiva, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan GuiIIerrno Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llarnarse en forma legal como queda escrito. IRAN RODRIGUEZ, de quien se omiten mayores datosfiliatorios de conformidad a la ley de protección a las victimas testigos y demás sujetos procesales. Quien manifesto en consecuencia exponer lo siguiente: “Me encontraba en mi casa con mi esposa mi suegra y un cuñado estábamos durmiendo, de eso como a la seis de la mañana, escucho que tocan a la puerta yo me levanto a ver quien es y mi esposa se levanta conmigo, a ver también cuando abrimos la puerta nos damos de cuenta que son cinco personas desconocidas y que dicen abran la puerta que esto es un robo, pero al darme cuenta bien de los sujetos cierro la puerta rápidamente le pasamos pasador, pero ellos al ver que cerramos abrieron la reja del frente y le dieron una patada a la puerta principal que se abrió, entraron a la casa, mi esposa, mi bebe y yo nos escondimos en el cuarto y mi suegra y mi cuñado en otro cuarto, ellos al estar dentro de la casa, dos de ellos se meten al cuarto donde estábamos nosotros, me apuntan con un arma de fuego y nos dicen que no gritemos que es un robo, los otros se meten al segundo cuarto y también los apuntan con un arma de fuego y amenazan a mi suegra y mi cuñado diciéndole que se hinquen, que no griten, mientras nos tenían sometidos, cargaban las cosas, se llevaron el televisor, pero se les cayó y se reventó y exploto, además se llevaron una bombona, un ventilador, voltearon todo, cama, escaparate, como buscando dinero o algo de valor, yo les dijo que no teníamos mas nada de valor, uno de ellos de contextura delgada, es de estatura alta y carga una guarda camisa roja y una gorra blanca con rojo oscuro, me pego en la cabeza con el arma de fuego que cargaba, mientras otro sujeto que se metió al cuarto, nos decía que no gritáramos para no hacernos más daños, Dichos sujetos son los azotes del barrio están acostumbrados a robar las casas y a las personas. En una oportunidad mi esposa tuvo un problema ‘Ni la esposa del que le dicen el negro. Ellos se meten con mi familia nos llaman los campesino, por que somos kl campo. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DECLARANTE ES INTERROGADO OR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ;Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso ocurrió aproximadamente a las :0() horas de la mañana del día de hoy, en la residencia antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento fue agredido físicamente por los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: uno de ellos me golpeo con la cacha del arma que cargaba. TERCERA PREGUNTA: ¿Es primera vez que ocurre este tipo de situación? CONTESTO: Si primera vez que ocurre esto en mi casa por que en otras oportunidades han sido víctimas mis vecinos. CUARTA PREGUNTA: en compañía de quien se encontraba usted para el momento de los hechos? CONTESTO: Me encontraba con mi esposa, mi hija de un mes de nacida, mi suegra, mi cuñado. QUINTA PREGUNTA. ¿diga usted cuantos ciudadanos andaban cuando Cometieron el robo CONTESTO andaban cinco (5) SEXTA PREGUNTA. Diga usted si puede describir físicamente a los autores que cometieron el robo? CONTESTO: a uno de ellos le dicen el negro, es de piel negra estatura alta de contextura delgada, otro de piel blanca estatura alta, pelo negro y tiene la nariz grande otro es de estatura pequeña, de piel negra delgado y de cabello negro, y los otros dos que no fueron capturados son altos de piel blanca. SEPTIMA PREGUNTA ¿Describa usted si le observo algún tipo de arma a los sujetos que le realizaron el robo? CONTESTO: Si el que lo apodan el negro cargaba un arma de fuego tipo s(ola color negro, y había otro que también tenía un arma de fuego color cromada que apunto a mi suegra y a mi cuñado. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED si recuerda como andaba vestido estos sujetos que le realizaron el robo? CONTESTO: Si el negro cargaba una guarda camisa roja con una gorra de color blanco con rojo oscuro en la parte frontal de la gorra, el que le dicen el chue, cargaba camisa de color azul con negro y un pantalón de jearn de color azul y el que le dicen radio loco, cargaba una camisa roja con una bermuda de color morado con flores blancas y los otros dos que no conozco andaban con camisa manga larga de color blanco y beis y pantalón azul. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA usted que le sustrajeron estos ciudadanos de su vivienda : Un ventilador, una bombona de gas, y se querían llevar un televisor grande de 26 pulgada aproximadarnente, pero al llevárselo se les callo y exploto y un teléfono táctil. DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted aproximadamente en cuanto están valorado el ventilador, la bombona de gas, el teléfono que se llevaron estos sujetos al introducirse en su vivienda? CONTESTO: El ventilador, marca FM, de color rojo y negro, de pedestal, se compro hace 4 meses y costo (2300) bsf y la bombona de gas domestico de 10 kilogramos, ahorita esta valorado en (1300) bsf y el teléfono táctico androide en (8.000) bsf. DECIMA PRIMERA: diga usted, quien le informo a la policía del hecho ocurrido: CONTESTO: Mi esposa. Ella salió corriendo hacia fuera haber para donde agarraban y en ese momento venían unos policías. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si los ciudadanos que retuvieron los oficiales de la policía son los mismo que cometieron el robo en su casa? (ONTESTO: Si tres de ellos porque eran cinco. DECIMA TERCERA Tiene algo más que agregar a la declaración: CONSTESTO: Si temo por la seguridad de mi familia ES TODO.
3.-ACTA POLICIAL. Con esta misma fecha. Siendo las 10:15 horas de la mañana del dia de hoy, se presento ante la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. el funcionario policial: Supervisor Agregado (CPEP) LOZADA MILANO, titular de la cedula de identidad nro. V-12.099.830, en compañía del oficial agregado (CPEP) Escalona Norberto, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.708.701, oficial agregado (CPEP) Alzuru Wuilmary, titular d la cedula de identidad nro. V- 15.589.278, oficial (CPEP) Colmenarez Naiber, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.886.259, todos adscrito a este centro de coordinación policial 04, con sede en el municipio Araure, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114, 115, 116, 119,127, 128, 191, 193 y 248 del código orgánico procesal penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje motorizado en el municipio Araure, específicamente en la urbanización Tricentenaria de Araure, cuando nos salen al encuentro una persona quien se identifica como María, informándonos que habían sido objeto de un robo por parte de cincos personas de las cuales conoce por apodos, por cuanto los mismos residen en la zona, conocidos como: EL NEGRO, EL CHUE Y EL RADIO LOCO, describiendo la mismas las características de la vestimenta y que los mismos llevaron sus pertenencias a sus residencias, la referida víctima orienta a la comisión la ubicación donde residen los sujetos autores del hecho seguidamente la ciudadana da descripciones de los rasgos fisonómicos y vestimenta de las personas con apodos que presuntamente le cometieron el robo, en ese momento nosotros le indicamos que se dirigiera al comando de Baraure a fin de formular la respectiva denuncia, ante las circunstancias de la información y la permanencia del delito flagrante, se constituye la comisión al lugar indicado, con la finalidad de lograr la ubicación de los autores del hecho punible, una vez en el lugar indicado se encontraban sujetos con las mismas características aportadas, quienes al avistar la comisión policial emprenden veloz huida, hacia la residencia, razón por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de ingresar al inmueble de conformidad a la excepciones previstas en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar a la casa, ubicada en la manzana A-16, casa 03, fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifica como la gata, abre la puerta y pudimos observar dentro del interior que se encuentran tres personas con características similares a la información aportada por la ciudadana agraviada, a quienes les hicimos saber de nuestra presencia y el motivo por el cual nos encontrábamos allí, accediendo estos ciudadanos que miráramos alrededor de la casa, que ellos no tenían nada que ver con ese robo, no encontrando nada de interés criminalístico, posteriormente les preguntamos si tenían algún objeto de interés criminalístico entre sus pertenencias, nos lo hicieran saber, manifestándonos estos ciudadanos no tener nada, en vista a lo acontecido procedimos a indicarles que de igual manera serian objeto de una revisión de personas conformidad con lo establecido en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente les indicamos que debían acompañarnos hasta nuestro comando para constatar con la agraviada si tenían que ver con el robo o descartar su participación en el hecho, procedimos a dirigirnos en compañía de los tres ciudadanos de manera voluntaria hasta nuestro comando, donde al momento de llegar la ciudadana agraviada que se encontraba formulando la denuncia nos indica que ellos eran tres de los cinco sujetos que habían participado en el robo. En ese momento dos de los ciudadanos manifiestan ser adolescentes, acto seguido procedimos hacerle lectura de sus derechos conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículos consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Específicamente a las 09:45am. Siendo identificados en el departamento de investigaciones conformidad con, lo establecido en el artículo 128 del código Orgánico procesal penal como: IDENTIDAD OMITIDA lNDOCUMENTADQ IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, Nacionalidad: Venezolano, Natural de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha: 25/02/1 998, de 16 años de edad, Profesión u oficio: obrero, hijo de la ciudadana Gloria Ochoa, residenciado: Urbanización Tricentenaria, Manzana MP2, casa sin número del Municipio Araure edo Portuguesa, Indocumentado, dice ser titular de la identidad nro. V-26.940.235. a quien lo apoda Alias El Chue, vestia cargaba camisa de color azul con negro y un pantalón de jean de color azul, y IDENTIDAD OMITIDA A quien apoda alias Radio Loc, vestía una camisa roja con una bermuda de color morado con flores blancas, a quienes se le impuso del hecho que se averigua, por uno de los delitos contra La Propiedad, en perjuicio de la agraviada Maria Mejias de quien se omiten mayores datos filiatorios de conformidad a la ley de protección a las victimas testigos y demás sujetos procesales. Posteriormente se le dio cumplimiento al establecido en el artículo 116 del código orgánico procesal penal notificándole vía telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, sobre las actuaciones realizadas de la aprensión del Adolescente y se le notifico al jefe del Área ae Serv 1pdo. Terminó, se leyó y conformes...
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.- Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son aprehendidos el día 26-05-2014, aproximadamente a las 09:35 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 de Araure, Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fueron aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho y fueron señalados por las victimas como los autores del hecho, los funcionarios policiales actuaron cuando se encontraban en labores de patrullaje motorizado en el municipio Araure, específicamente en la urbanización Tricentenaria de Araure, a requerimiento de la victima señalando los funcionarios policiales textualmente en el acta policial lo siguiente: “cuando nos salen al encuentro una persona quien se identifica como María, informándonos que habían sido objeto de un robo por parte de cincos personas de las cuales conoce por apodos, por cuanto los mismos residen en la zona, conocidos como: EL NEGRO, EL CHUE Y EL RADIO LOCO, describiendo la mismas las características de la vestimenta y que los mismos llevaron sus pertenencias a sus residencias, la referida víctima orienta a la comisión la ubicación donde residen los sujetos autores del hecho seguidamente la ciudadana da descripciones de los rasgos fisonómicos y vestimenta de las personas con apodos que presuntamente le cometieron el robo, en ese momento nosotros le indicamos que se dirigiera al comando de Baraure a fin de formular la respectiva denuncia, ante las circunstancias de la información y la permanencia del delito flagrante, se constituye la comisión al lugar indicado, con la finalidad de lograr la ubicación de los autores del hecho punible, una vez en el lugar indicado se encontraban los sujetos con las mismas características aportadas, quienes al avistar la comisión policial emprenden veloz huida, hacia la residencia, razón por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de ingresar al inmueble de conformidad a la excepciones previstas en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar a la casa, ubicada en la manzana A-16, casa 03, fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifica como la gata, abre la puerta y pudimos observar dentro del interior que se encuentran tres personas con características similares a la información aportada por la ciudadana agraviada, a quienes les hicimos saber de nuestra presencia” y proceden a la aprehensión de los mismos y al ser trasladados al comando policial una vez alli son señalados por las victimas como los autores del hecho.
2.-Que los adolescentes imputados aún en la sala de audiencias vestian con la misma ropa descrita por las victimas en las actas de exposición y por los funcionarios policiales en el acta policial.
3.- Que del acta de denuncia expuesta por la Victima, ciudadana MARIA MEJIAS, esta manifiesta que los hechos sucedieron el día 26-05-2014 aproximadamente a las 06:00 AM , cuando cinco sujetos portando armas de fuego ingresan a su casa ya que le dieron una patada a la puerta principal y por allí ingresaron, despojándola de objetos de su propiedad tales como una bombona de gas, un ventilador y trataron de sustraer un televisor y el mismo se les cayó y lo dañaron, manifestando esta ciudadana que conoce a tres de estas personas por sus apodos los cuales son EL NEGRO, EL CHUE Y EL RADIO LOCO.
4.-Que del acta de denuncia hecha por la victima, ciudadana MARIA MEJIAS se desprende claramente donde esta manifiesta la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA expresando textualmente: “el otro sujeto le dicen EL RADIO LOCO, el es de tamaño bajo, de color de piel negro cargaba camisa roja con una bermuda morada con flores el era uno de los que estaba en la ventana cantando la zona para que no viniera nadie, mientras que el chue el negro y los otros dos que no conozco se llevaban mis cosas mencione anteriormente luego e que le dicen radio loco les dijo, listo no hay nadie en la zona, salieron y se fueron por la puerta como si nada.”
5.-Que de la declaración de la victima esta manifiesta que eran cinco personas las que se introducen en su residencia portando armas de fuego y que conoce a tres de ellas con los apodos de EL NEGRO, EL CHUE Y EL RADIO LOCO, describe las características fisonómicas de estos y las características de la vestimenta que portaban las cuales coinciden con las de los adolescentes aprehendidos, de igual manera en su declaración la victima expresa que estas personas se introducen en su residencia a las 06:00 horas de la mañana y se retiran de su casa aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana y es cuando esta sale a la calle y requiere de la actuación policial.
6.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su declaración manifiesta que a él lo conocen con el apodo de RADIO LOCO y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su declaración manifiesta que a él lo conocen con el apodo de EL CHUE.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por los adolescentes, como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, así como la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho este investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y, por los cuales, según se desprende de las actas procesales, son aprehendidos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
En tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado en esta audiencia, y expone que evidentemente de las actas policiales y que acompañan la solicitud fiscal así como lo expuesto en la audiencia oral se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que debe ser investigado del cual el Tribunal presume con fundamento la participación de los mencionados adolescentes, en el mismo, por cuanto se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal que los adolescentes antes mencionados son aprehendidos en flagrancia y fueron señalados por las victimas como los autores del hecho, por lo que este Tribunal presume con fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal. Ahora bien, el delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego y que ha sido objeto de solicitud de Medida de Protección, por lo que en consecuencia también se presume razonablemente obstaculización de pruebas, en virtud de que la victima por ser testigo presencial y directo de los hechos resultaría ser un medio probatorio, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide. Así mismo este Tribunal acuerda procedente y ajustada a derecho la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso.-
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho que reviste graves características y que el delito imputado es considerado por el legislador como uno de los mas graves incluyéndolo en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de Libertad, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en la citada norma legal, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al mencionado adolescente, así como un inminente peligro de fuga por parte del mismo, por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima por cuanto vio amenazada su vida e integridad física y la de su familia con un arma de fuego, por lo que en consecuencia también se presume razonablemente obstaculización de pruebas, en virtud de que la victima por ser testigo presencial y directo de los hechos resultaría ser un medio probatorio y tomando en consideración que no consta en las actuaciones que este adolescente se encuentre estudiando o trabajando así como tampoco acudió a la audiencia oral ningún familiar o persona alguna que se haga responsable de el y que lo represente, es por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales.
V.- DE LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Este Tribunal acuerda procedente y ajustada a derecho la imposición de medidas cautelares, previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hechas por el Ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de este adolescente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal y las medidas deben ser proporcionales al hecho cometido, ello a los fines de asegurar la comparecencia del mencionado adolescentes a los actos del proceso. Medidas estas impuestas con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, consistiendo estas medidas previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en que el adolescente antes mencionado tiene la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar y deberá constituir fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de setenta (70) unidades tributarias.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y decreta la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes, así como la imposición de las medidas cautelares, previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuya Libertad se hará efectiva una vez conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, de Acarigua, Estado Portuguesa.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse cometido el hecho y fueron señalados por la victima como los autores del hecho.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se considera procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y este Tribunal precalifica el hecho en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el delito de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten la prohibición que tiene el mencionado de acercarse a la victima y a su entorno familiar y deberá constituir fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de setenta (70) unidades tributarias, por lo cual se ordena el ingreso de los mismos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. KATHERINE VIZCAYA
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.