REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000266
ASUNTO : PP11-D-2014-000266
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 “Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CORTEZA CAMACARO RODRIGUEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto de manera individual como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente: “rechaza las imputaciones que el Ministerio Publico, realiza en contra del adolescente el cual se excepciona de haber participado en forma alguna en los hechos imputados, en las actas policiales se precisa que no se llego a materializar el desapoderamiento del vehiculo, en virtud de que es por un acto propio de la victima la decisión de bajarse del vehiculo, siendo que no hubo oportunidad de disposición del mismo, por lo que no se corresponde con el delito de robo de vehiculo imputado por la representación fiscal, no hubo dominio ni poder de disposición del mismo sobre tal vehiculo, siendo importante destacar que no se encontraron armas, y que se requiere de diligencias de investigación tendentes a aclarar como ocurrió el hecho ,y cual es la supuesta participación del adolescente y también el adolescente es primario no tiene recursos socioeconómicos para evadir el proceso tiene arraigo en el país e invoco el principio de la excepcionalidad de la privación de la libertad estimando que la comparecencia a la audiencia preliminar puede asegurarse por la imposición de medidas menos gravosas como las previstas en los literales C y G del articulo 582 de la ley ” Es todo.
Seguidamente este Tribunal acuerda cederle el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “ YO DIGO QUE EL FUE UNO DE LOS QUE ME LLEVO AL SITIO DONDE FORCEJEE CON ELLOS” ES TODO.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con el Acta de Denuncia levantada a la Victima. En esta misma fecha Miércoles 28-05-2014 siendo las 05:00 Hrs. De la Tarde, comparece por ante este por ante la Coordinación De investigaciones y procesamiento policiales del centro de coordinación policial nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “José” El cual con su declaración da fe de los os antes narrado Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, os y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quien con lo establecido en artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso paso el día de hoy Miércoles 28-05-2014 a eso de las 03:30 de la tarde me encontraba trabajando como taxista por el sector centro de la ciudad de Acarigua cuando dos muchachos que -i frente a la parada de los rapiditos de la Urbanización El Carmelo me llaman y me solicitan una carrera hasta la Urbanización Las Delicias. Ya cuando estábamos en la urbanización de pronto me dicen que cruzara en una esquina detrás de la escuela “Batalla de Carabobo” cuando cruce de repente me dicen que me parara frente a una casa estaba allí y uno de ellos me empieza a ahorcar fuerte y de repente se me acercan otros tres sujetos quienes también se montaron en el vehículo y me decían que me pasara a parte de atrás del vehículo y arrancaron luego cuando me llevaban como a tres cuadras después me vuelven a decir que me la parte de atrás entonces yo en ese momento empecé a forcejear con ellos y como pude me escape y salí corriendo ayuda. Después de eso venia un taxi a quien le pedí auxilio hasta el modulo policial y en ese momento venían unos motorizados de la policía a quienes les informe que me habían robado y a la vez les describí el vehículo luego ellos me dijeron que fuera hasta el modulo de la Urbanización Gonzalo Barrios y de allí m dijeron que viniera hasta acá a formular la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso paso el día de hoy Miércoles 28-05-2014 a e las 03:30 de la tarde me encontraba trabajando como taxista por el sector centro de la ciudad de Acarigua cuando dos muchachos que estaban frente a la parada de los rapiditos de la Urbanización El Carmelo me llaman y me solicitan una carrera hasta urbanización Las Delicias PREGUNTA! ¿DIGA USTED. CUANTOS SUJETOS LE SOLICITAN EL SERVICIO DE TAXI. CONTESTO: Dos sujetos PREGUNTA! ¿DIGA USTED. SI LOGRO CONOCER LAS CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DE LOS SUJRTOS QUE LE SOLICITARON LA CARRERA EN EL HECHO? CONTESTO: Si los que me solicitaron la carrera uno era de estatura baja de color de piel morena de contextura: delgado y cargaba una chemise Color Marrón y el otro era de estatura alta de e piel morena delgado y cargaba una chemise de rayas de color morado con gris y los que se montaron después uno era de piel de estatura baja y cargaba una franela de rayas de color blanco con azul, otro era de contextura gruesa de piel morena y una franelilla de color blanco y el otro era de piel morena, de estatura alta, delgado y cargaba una franela amarillo con negro ¿DIGA USTED. SI DICHOS SUJETOS PORTABA ALGUN TIPO DE ARMAS PARA EL MOMENTO DE LO CONTESTO: No ellos me amenazaban con matarme pero en ningún momento me mostraron algún arma PREGUNTA. Diga usted, CUANDO LE INFORMAN QUE ERA UN ROBO Y HACIA DONDE LE SOLICITARON EL SERVICIO DE TAXI? CONTESTO: Me lo dijeron ya cuando estábamos cerca de la escuela Batalla de Carabobo de las delicias PREGUNTA! ¿DIGA USTED LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO DONDE USTED SE DESPLAZABA? CONTESTO: Un Vehículo marca: Ford, ser EFI, color: blanco, S/C SJNBSP19233, S/M: 4 Cil, Año 95, Placa GAD 53K PREGUNTA! ¿DIGA USTED SI FUE DE ALGUNA OTRA PERTENENCIA POR PARTE DE ESTOS SUJETOS? CONTESTO: Si el que cargaba chemise de color morado con azul me robo mi teléfono celular Marca Samsung Color negro con gris Modelo SGH-A107 PREGUNTA: Diga usted. SI ALGUNA COMISION POLICIAL LLEGO A RECUPERAR EL VEHICULO QUE LE DESPOJARON? CONTESTO: Si yo me entere porque mi esposa me hizo una llamada que habían recuperado el vehículo PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si el vehículo era de su propiedad, CONTESTO: si. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA
2.- Con el acta policial. En esta misma fecha Miércoles 28-05-2014. Siendo las 05:30 Hrs. De la Tarde, se presento por ante la Coordinación de Investigaciones y procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez”, Portuguesa. Los Funcionarios Policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) TOMAS NOGUERA, Titular De La Cedula De identidad V.-11.848.726. OFICIAL AGREGADO (CPEP) OCANDO ALI. Titular de la cedula de identidad V-.12.263.969 OFICIAL (CPEP) ALVARADO HENDERSON Titular De La Cedula De Identidad N° V-16.862.370 Y OFICIAL (CF44ERNANDEZ EDICSON Titular De La Cedula De Identidad N° V-17.796.449. Perteneciente a la coordinación de Vigilancia y Patrullaje, dependiente del centro de coordinación policial Páez. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116 Y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha Miércoles 28-05-20f4.Siendo Aproximadamente las 03:35 Hrs. De la Tarde, nos ‘encontrábamos en labores de servicio de vigilancia y patrullaje a bordo de las unidades moto signada como Cuadrante 10, por las inmediaciones de nuestro perímetro asignado cuando escuchamos vía radio de parte del centralista del Centro De Coordinación Policial N2 Páez el reporte de un vehículo Marca Ford, Modelo Laser, Color Blanco, placa GAD 53K el cual habla sido robado minutos antes en el sector las delicias, en vista de esto nosotros procedimos a realizar un recorrido durante varios minutos zonas aledañas de dicho sector en busca del mencionado vehículo cuando luego de varios minutos logramos avistar a un con las mismas características y que se desplazaba a veloz carrera con destino hacia el caserío el Mamon. Iniciándose una persecución logrando darle alcance después de varios minutos en la vía que conduce del caserío sabanetica y al ver que era el mismo reportado minutos antes por el centralista de guardia del Centro De Coordinación Policial N2 Páez procedimos a darle la voz no sin antes identificamos como funcionarios policiales pero los sujetos que iban dentro del vehículo hacen caso omiso acelerando dicho vehículo, logrando darles alcance en una zona boscosa del caserío sabanetica. Posterior a esto les solicitamos a los sujetos que se encontraban dentro del vehículo que si portaban algún objeto de interés criminalístico tenían la oportunidad de exhibirlo a la comisión policial a lo que estos no responden nada. En vista de esto les solicitamos que salieran del vehículo a lo que estos salen sin oponer resistencia. Posteriormente le indicamos a los sujetos que iban a bordo del vehículo que se les aplicaría una revisión de H persona de conformidad con los establecido con el articulo 191 y 192 del código orgánico procesal penal, siendo aplicada la mencionada revisión por el funcionario policial OFICIAL (CPEP) HERNANDEZ EDICSON. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a ellos o entre sus ropas, donde al aplicarle la mencionada revisión a los mencionados ciudadanos y quienes se identificaron inicialmente con el nombre de: Pablo, Johan, Axels, Wiston y Wilson; quien dijo ser menor de dad se le logro incautar a este ultimo en el bolsillo derecho del pantalón, un teléfono celular. En vista de esto procedemos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 28- 2014 seguidamente imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos como: Pablo, Wilson, Johan, Axeis y al Wilson de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de _la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles posteriormente a los ciudadanos detenidos que para fines del procesó seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: AXELS ALEXANDER MENESES COLMENAREZ DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 17-11-95, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESCONOCIDA. RESIDENCIADO EN EL BARRIO LAS DELICIAS AVENIDA 9 DIAGONAL AL ESTADIO, EN LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.052.178, quien vestía franelilla de color blanco PABLO ROMARIO GALLARDO MARCHAN DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 02-05-95, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESCONOCIDA. RESIDENCIADO EN EL BARRIO LAS DELICIAS CALLES 3 Y 4 CON 9 CASA 11-87, EN LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4.320.587, quien vestía una chemise de color marrón WISTON ANTONIO OJEDA. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 02-11-92, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESCONOCIDA. RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA CORTECITA ÁLLB 7 CON AVENIDA 3 CASA 25 DIAGONAL A LA IGLESIA SANTA ELENA, EN LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.052.325, quien vestía una chemise de rayas de color blanco con azul JOHAN JOSE CASTILLO COLMENAREZ. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. NACIDO EN FECHA: 24-01-96, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE U OFICIO: DESCONOCIDA. RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA CORTECITA CALLEJON 1 CON CALLE 3 C?.SA 2 1.A FUNDACION DEL NIÑO, EN LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.052.171. quien vestía una franela de color amarillo con negro. De igual manera fue identificado el rente como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien vestía una chemise de rayas de color morado con gris. De la misma manera fue identificado lo incautado a los ciudadanos aprehendidos como: UN VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: LASER EFI, COLOR: BLANCO, SIC SJNBSPI9233, SIM: 4 CIL, AÑO 95, PLACA GAD 53K. De la misma manera lo incautado al ciudadano adolescente descrito como: UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO CON GRIS MODELO SGH-A107 SERIAL IMEI 01301000354447 CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y UNA CHIP DE LA LINEA MOVILNET. Así como también lo siguiente: UNA CHEMISE DE RAYAS DE COLOR BLANCO CON AZUL: PROPIEDAD DEL CIUDADANO WISTON OJEDA, UNA CHEMISE DE COLOR MARRÓN PROPIEDAD DEL CIUDADANO: PABLO GALLARDO, UNA DE COLOR BLANCO PROPIEDAD DEL CIUDADANO: AXELS MENESES, UNA FRANELA DE COLOR AMARILLO PROPIEDAD DEL CIUDADANO: JOHAN CASTILLO Y UNA CHEMISE DE COLOR MORADO CON GRIS AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente se le notifico vía telefónica al ciudadano fiscal Décimo Primero del Ministerio Público A Cargo del Abg. Enmanuel Pérez, de igual forma se le notifico vía telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del ministerio público a cargo de la Abg. Carlos Colina, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al ciudadano Jefe de las Instalaciones de este centro policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento, realizado. Es Todo.SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 28-05-2014, aproximadamente a las 03:35 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 “Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, en flagrancia cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje y reciben un llamado de la Central de Radios informándoles acerca de un robo de un vehiculo y les aportan las características de dicho vehiculo asi como el lugar donde ocurre el hecho y al realizar un recorrido por los sectores aledaños a la zona observan el vehiculo con las mismas características el cual se desplazaba a alta velocidad hacia el caserío el Mamón iniciándose una persecución y logran darle alcance al mismo practicándose la aprehensión del mencionado adolescente dentro del vehiculo conjuntamente con otras personas mayores de edad y le incautan al adolescente en el bolsillo de la vestimenta que portaba un teléfono celular marca Samsung propiedad de la victima.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a pocos momentos de producirse el hecho, dentro del vehiculo que le fue despojado a la victima y con el teléfono celular propiedad de ésta, siendo señalado en la sala de audiencia por la victima como uno de los autores del hecho, lo que hace presumir con fundamento que el es el autor.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión del mencionado adolescente en flagrancia y de esta aprehensión se determinó que el mencionado adolescente es presunto autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos imputados al adolescente están previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que son delitos pluriofensivos que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida y siendo que la victima constituye medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente legal, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente imputado, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, es decir fue aprehendido en flagrancia, lo que hace presumir con fundamento que es el autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes, antes mencionados, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01

Abg. AURORA LEAL.
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.