REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000268
ASUNTO : PP11-D-2014-000268
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NELSON SANCHEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, manifestando que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NELSON SANCHEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto de manera individual como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma libre, espontánea que no deseaba declarar.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensor del adolescente aquí presente, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud, en donde se señala a mi representado como la persona que despojo de la moto y el celular al ciudadano, asimismo agrego que los elementos de investigación no son suficientes para imputar ese delito y solicitar la detención preventiva, rechazo la imputación fiscal de que el adolescente haya sido detenido con la moto y solicito se amplíe la investigación, y en cuanto a la medida de detención solicitada por el Ministerio Publico considero que es improcedente ya que estas medidas son solo asegurativas y pueden ser evitadas razonablemente por una medida menos gravosa, y otorgarle una cautelar de las establecidas en el articulo 582 literales “e” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, además agrego observamos q este adolescente tiene residencia fija y su representante se encuentra presente Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano NELSON SANCHEZ, quien expuso: “ yo venia en mi moto de mi casa con mi esposa de mijaguito salimos a comprar medicinas, y cuando veníamos por la carretera nacional de mijaguito dos muchachos salieron al paso y nos apuntan con arma y nos obligaron a entregar la moto y teléfonos celulares, mi esposa se puso muy nerviosa y andaban con short amarillo y franela marrón y el otro franela blanca y blueJean, se montaron en la moto y se fueron, y a pocos metros venia una patrulla, y les informe lo que había pasado y dije como era su vestimenta, yo lo identifique por la vestimenta y una seña que tenia como un rasguño aquí señalando la cara cerca de la nariz, y le identifique cuando el se monto en la moto y mi esposa lo identifico también y es el ciudadano que esta aquí presente. Es Todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con el Acta de Denuncia formulada por la victima En esta misma fecha Jueves 29/05/2014. Siendo las 01:00 horas de la Tarde del día de hoy, compareció por ante la oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: SANCHEZ. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: En el día de hoy Jueves 29/05/2014. A eso de las 12:30 del Mediodía, cuando me encontraba por la carretera Nacional Mijaguito - Acarigua, a bordo de una Moto Marca Haojin Md, de color Azul de placa: AD9J62V, en compañía de mi esposa Yerilin, en donde a la salida de la carretera nos interceptan Dos (02) ciudadanos vestimenta Short de Color Amarillo, y Franela de Color Marrón, de Contextura delgada, de Piel morena, y el otro ciudadano de Pantalón Blue Jeans, y Franela de Color Blanco, en donde nos sacan a relucir un arma de fuego y nos apuntan con un arma de Fuego, y nos piden que nos detengamos, en donde al parar, nos quitan dos (02) Teléfonos Celulares, Marca Black Berry uno de color blanco y uno de Color negro modelo 8520 y la moto de eso encienden la moto y se marchan hacia unos de los Barrios cercanos, es donde a pocos minutos visualizamos una comisión Policial, a la cual le informamos lo antes sucedido, y la vestimenta de dichos ciudadanos los mismo prestan el Apoyo Policial y se dirigen a la dirección antes mencionada donde los ciudadanos marcaron la huida, luego de eso me informan los Funcionarios Policiales que me dirigiera hasta este Centro de Coordinación Policial para formular la respectiva denuncia e informar si el ciudadano aprehendido por los funcionarios era el mismo que había cometido el hecho, dando efectividad a que es uno de los que me habían poco minutos, y la moto la cual es de mi propiedad, es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: hoy jueves 29/0512014, a las 12:30 del Mediodía, cuando me encontraba por la Carretera Nacional Mijaguito - Acarigua, PREGUNTA. Diga usted, Cuantos Ciudadano le cometieron el hecho CONTESTO: Dos (02) PREGUNTA:¿diga usted los ciudadanos que cometieron el hecho portaban algún arma de fuego CONTESTO Si, un arma de fuego tipo revolver PREGUNTA: ¿Diga usted en compañía de quien andaba para el momento de los hechos antes narrado CONTESTO: de mi Esposa Yerilin PREGUNTA: ¿Diga usted si fue víctima de algún agresión física CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted las características de la moto que había sido despojado contesto: Moto Marca Haojin Md, de color Azul de placa: AD9J62V PREGUNTA: ¿Diga si logro ver si los funcionarios policiales dieron detención a algunos de los ciudadano quienes cometieron el hecho? CONTESTO si a uno de ellos al ciudadano de vestimenta Short de color Amarillo y Franela Marrón el Es de contextura delgado, piel Morena. PREGUNTA: ¿Diga usted si logro ver si los funcionarios policiales que recuperaron su vehículo moto CONTESTO: si, Los funcionarios Policiales la recuperaron minutos después del hecho PREGUNTA: Diga usted si los funcionarios policiales recuperaron sus teléfonos? Diga usted las Características y el valor aproximado de los Teléfonos y si tienen documentación de los mismo CONTESTO: Un aproximado de 3000 Mil Bolívares cada uno y del cual no portamos documentación de los mismos PREGUNTA: ¿Diga usted Si para el Momento de los hechos portaba su teléfonos os en las manos o donde lo tenía CONTESTO: ambos se encontraban dentro de mi bolsillo de mi pantalón. Diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia? NO. ES TODO.
2.-Con el Acta de entrevista. Con esta misma fecha Jueves 29/05/2014. Siendo las 01:00 horas de la Tarde del día de hoy, compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YERILIN. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: En el día de hoy Jueves 29/05/2014. A eso de las 12:30 del Mediodía, cuando me encontraba en compañía de mi esposo Sánchez, a la altura de la carretera Nacional Mijaguito - Acarigua, el cual mi esposo iba manejando una ji1oto Marca Haojin Md, de color Azul de placa: AD9J62V, en donde aproximadamente a la altura de la Salida de la carretera nos interceptan Dos (02) Ciudadanos de apariencia Joven, uno de ellos vestía de Franela de Color rarrón, Short Amarillo y de contextura delgada, piel morena, y el Otro vestía Franela de Color Blanco y Blue Jeans, al cual nos sacan a relucir un arma de fuego y nos apuntan, y nos quitan los Dos (02) Teléfonos Celulares, Marca Black Berry uno de color blanco y uno de Color negro modelo 8520 y la moto en la que andábamos y se marchan , a pocos minutos después visualizamos a una Comisión Policial, a la Cual los abordamos y le informamos de lo acontecido es donde nos prestan Apoyo Policial, y luego Los Funcionarios Policiales nos informan que nos dirigiéramos hasta este Centro de Coordinación Policial Páez para formular la respectiva denuncia, e informar si el ciudadano que los mismo habían aprehendido era el ciudadano antes mencionado de haber cometido el hecho, siendo efectivo es mismo como la moto que recuperaron. es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: hoy jueves 29/05/2014. A eso de las 12:30 del Mediodía, cuando me encontraba por la Carretera Nacional Miaguito Acarigua, PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos Ciudadano le cometieron el hecho CONTESTO: Dos (02) PREGUNTA: ¿Diga usted Si los ciudadanos que cometieron el hecho portaban algún arma de fuego CONTESTO:_Si, un arma de fuego tipo revolver PREGUNTA: ¿Diga usted en compañía de quien andaba para el momento de los hechos antes narrado CONTESTO: de mi Esposo Sánchez PREGUNTA: ¿Diga usted si fue víctima de algún tipo de agresión física CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted las características de la moto que había sido despojado CONTESTO: Moto Marca Haojin Md, de color Azul de placa: AD9J62V PREGUNTA. Diga usted Si los Funcionarios policiales dieron detención a algunos de los ciudadano Quienes cometieron el hecho CONTESTO: si, a uno de ellos al ciudadano de vestimenta Short de color Amarillo, y Franela Marrón, el cual es de contextura delgado, piel Morena. PREGUNTA: ¿Diga usted si pudo ver si los Funcionarios Policiales recuperaron su vehículo moto CONTESTO: si, Los funcionarios Policiales la recuperaron minutos después del hecho. PREGUNTA: ¿Diga usted las características y el valor aproximado de los Teléfonos Celulares y si tienen documentación de los mismo CONTESTO: Un aproximado de 3000 Mil bolívares cada uno y el cual no portamos documentación de los mismos PREGUNTA: ¿Diga usted Si para el momento de los hecho portaba su teléfono en las manos o donde lo tenía CONTESTO: ambos se encontraban dentro del bolsillo. Del pantalón de mi Esposo Sánchez. PREGUNTA: ¿Diga usted, Si desea. algo más a la presente declaración? CONTESTO: No, es todo,
3.- ACTA POLICIAL ACARIGUA, 29 DE MAYO DEL AÑO 2.014. Con esta misma fecha. Jueves 29-05-2014 Siendo las 01:05 Hrs. De la Tarde, se presentó por Ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales SUPERVISOR/AGREGADO (CPEP) RODRIGUEZ RAFAEL Titular de la cedula de identidad Nro. V-12.008.720, OFICIAL/AGREGADO (CPEP) CARVAJAL ARMANDO. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.278.405. Perteneciente a la coordinación de Vigilancia y Patrullaje, dependiente del centro de coordinación policial Páez. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116 Y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha Jueves 29-05-2014. Siendo Aproximadamente las 12:40 Hrs. De la Tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la Unidad Moto signada a la Cuadrante N1 5 perteneciente a vigilancia y patrullaje, por las inmediaciones el perímetro asignado, cuando recibimos una llamada vía radio transmisor de la Central de Radio de este Centro de Coordinación Policial, el cual nos informa que nos dirigiéramos al Terminal Urbano, ubicado en el Barrio 15 de Marzo ya que se estaba suscitando un robo en vista de eso procedimos de inmediato a dirigirnos al sitio antes indicado, llagar a la misma avistamos a un ciudadano el cual nos aborda y nos informa que fue víctima de un robo a mano armada por dos sujetos uno de ellos vestido con Short de Color Amarillo, Franela de Color Marrón mientras que el otro vestía Fn&a de Color Blanco y Blue Jeans, el cual lo despojaron de una Moto Md, Haojin de Color Azul, 2laca: ADÇJ62’f y Dos Teléfonos Celulares y que habían agarrado con sentido hacia la Calle Principal del Barrio 15 de Marzo. Posterior a esto procedimos a realizar un recorrido por la zona antes indicada y a la altura de la Calle 06 del Barrio 15 de M9rz0, visualizamos un ciudadano el cual iba conduciendo un Vehículo Moto, con característica similar a las que nos indicó el ciudadano victima ciudadano víctima, el mismo al visualizar la comisión Policial se detiene, se baja del Vehículo y de salir corriendo, al ver la situación procedemos de inmediato a darle la voz de alto no sin antes identificamos como Funcionarios Policiales el cual se detiene. Luego le informamos que si cargaba algún objeto de interés criminalístico que lo exhibiera y lo entregara a la comisión policial, a lo que este ciudadano no responde nada posteriormente le indicamos a la mencionada persona que se le aplicaría una revisión de persona de conformidad con lo establecido con el articulo 191 y 192 del código orgánico procesal penal, siendo aplicado la mencionada revisión por el funcionario OFICIAL/AGREGADO (CPEP) CARVAJAL ARMANDO. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a ellos o entre su ropa donde al aplicarle la mencionada revisión al ciudadano que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, dicha revisión corporal dio resultados negativos, donde se le pregunto la 2rocedencia del Vehículo Mato, Marca: MD, Modelo: Haojin, Color: Azul, Placa: AD9J62V. El mismo no manifestó da. en ese’ momento se Presenta el ciudadano víctima y nos manifiesta que ese era uno de los ciudadanos que lo había robado y reconoció su vehículo moto, MARCA MD. MODELO HAOJIN, COLOR AZUL, PLACA AD9J62V, motivo por el cual le informamos que tenía que dirigirse hasta el Centro de Coordinación Policial Para formular formalmente la denuncia en compañía de su esposa. Posterior a le manifestamos al ciudadano el motivo de su detención preventiva, quien al verse en vuelto ante tal situación manifiesta a la comisión policial ser adolescente. En vista de esto procedemos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano aprehendido el día de hoy Jueves 29-05-2014 aproximadamente a las 12:55 horas d la Tarde. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole posteriormente al ciudadano detenido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial se identifico dicho Ciudadano aprehendido por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal en su contra De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien al momento de la Aprehensión vestía Short de Color Amarillo con flores de color azul y franela de Color Marrón con Rayas Verdes y Azul. De la misma manera fue identificado lo incautadao al citado aprehendido como: Un Vehículo Moto, Marca: MD, Modelo: Haojin, Color: Azul, Serial de Dhsh Serial de Motor: HJ162FMJ110585638, Placa: AD9J62V. De la misma manera fue identificado el ciudadano agredido como: SÁNCHEZ. Y la ciudadana entrevistada como testigo: YERILIN. El cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionados. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios y se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento de la materia. Asimismo se le notificó vía telefónica al ciudadano fiscal Quinto Del Ministerio ABG. CARLOS COLINA De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al CIUDADANO JEFE DE LSO Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento Todo.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Gral José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 29-05-2014, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje y dichos funcionarios dejan constancia de lo siguiente: “cuando recibimos una llamada vía radio transmisor de la Central de Radio de este Centro de Coordinación Policial, el cual nos informa que nos dirigiéramos al Terminal Urbano, ubicado en el Barrio 15 de Marzo ya que se estaba suscitando un robo en vista de eso procedimos de inmediato a dirigirnos al sitio antes indicado, llagar a la misma avistamos a un ciudadano el cual nos aborda y nos informa que fue víctima de un robo a mano armada por dos sujetos uno de ellos vestido con Short de Color Amarillo, Franela de Color Marrón mientras que el otro vestía Fn&a de Color Blanco y Blue Jeans, el cual lo despojaron de una Moto Md, Haojin de Color Azul, 2laca: ADÇJ62’f y Dos Teléfonos Celulares y que habían agarrado con sentido hacia la Calle Principal del Barrio 15 de Marzo. Posterior a esto procedimos a realizar un recorrido por la zona antes indicada y a la altura de la Calle 06 del Barrio 15 de M9rz0, visualizamos un ciudadano el cual iba conduciendo un Vehículo Moto, con característica similar a las que nos indicó el ciudadano victima ciudadano víctima, el mismo al visualizar la comisión Policial se detiene, se baja del Vehículo y de salir corriendo, al ver la situación procedemos de inmediato a darle la voz de alto no sin antes identificamos como Funcionarios Policiales el cual se detiene. Luego le informamos que si cargaba algún objeto de interés criminalístico que lo exhibiera y lo entregara a la comisión policial, a lo que este ciudadano no responde nada posteriormente le indicamos a la mencionada persona que se le aplicaría una revisión de persona de conformidad con lo establecido con el articulo 191 y 192 del código orgánico procesal penal, siendo aplicado la mencionada revisión por el funcionario OFICIAL/AGREGADO (CPEP) CARVAJAL ARMANDO. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a ellos o entre su ropa donde al aplicarle la mencionada revisión al ciudadano que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, dicha revisión corporal dio resultados negativos, donde se le pregunto la 2rocedencia del Vehículo Mato, Marca: MD, Modelo: Haojin, Color: Azul, Placa: AD9J62V. El mismo no manifestó da. en ese’ momento se Presenta el ciudadano víctima y nos manifiesta que ese era uno de los ciudadanos que lo había robado y reconoció su vehículo moto, MARCA MD. MODELO HAOJIN, COLOR AZUL, PLACA AD9J62V,”
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a pocos momentos de producirse el hecho, conduciendo el vehiculo tipo moto propiedad de la victima, siendo señalado por la victima como uno de los autores del hecho, lo que hace presumir con fundamento que el es el autor.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión del mencionado adolescente en flagrancia y de esta aprehensión se determinó que el mencionado adolescente es presunto autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que son delitos pluriofensivos que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego y siendo que la victima constituye medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 que el mencionado adolescente es reincidente ante este Sistema Penal, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente legal, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, es decir fue aprehendido en flagrancia, lo que hace presumir con fundamento que es el autor del hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, tal como se prevé en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente, antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. AURORA LEAL.
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.