REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000435
ASUNTO : PP11-D-2012-000435
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento definitivo que los hechos ocurrieron tal como se desprende de las siguientes actas de investigación:
PRIMERO: Con el acta de investigación penal de fecha 14 de Noviembre del 2012, siendo la 06:30hrs de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario SM/3ERA GONZÁLEZ BURGOS HELVIS, adscrito al Cuarto Pelotón (puesto Ospino) de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial.. “Cumpliendo instrucciones del ciudadano lTte LEONARDO GARCIA MAZZEY, comandante de la expresada unidad operativa, en la fecha de hoy miércoles 14-11-2012 siendo las 06:1 Ohrs de la mañana, en momento que me encontraba de servicio en el punto de control fijo de Ospino, ubicado en la Autopista Gral José A. Páez, jurisdicción del municipio Ospino del estado Portuguesa, en compañía del S/1ero. JIMÉNEZ EMILIO JOSÉ y S/1era PÉREZ PEÑA ANTONIO, se apersonaron dos ciudadanos quienes se transportaban en un vehículo marca MACK, tipo CAMIÓN, modelo R611SX, placas 5OYXAA, año 1978, color AMARILLO, con barandas, una vez en el referido punto de control uno de ellos se identifico como: JIMÉNEZ PÉREZ ANTONIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad V10.956.976, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-01-1970, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio Cabo José Dorante, calle 02, con calle principal, casa S/N, teléfono 04 14-9550268 y el ciudadano IVAN WILFREDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-7.466.440, conductor del vehículo antes descrito, dicho ciudadano de nombre ANTONIO JIMÉNEZ, nos informo que se le habían extraviado 1060 Bolívares y que se encontraba durmiendo en la parte de atrás del camión y que habían tres ciudadanos que les dio la cola y que estaban en la parte de atrás del camión, que sospechaba que ellos le habían quitado el dinero, por lo que nos dirigimos hasta donde se encontraban los tres ciudadanos que iban en la parte de atrás del camión, seguidamente se les dijo a los tres ciudadanos que mostraran si cargaban dinero o algún objeto de interés criminalistico, los mismos no lo hicieron, por lo que se les realizo una revisión de persona y al de la franela color verde, pantalón blue jeans, zapatos blancos, de contextura delgada, piel morena, cabello negro y de corte bajo, ojos color marrón, de una estatura de 1,76 metros aproximadamente, se le encontró el dinero y quedo identificado como: RODRÍGUEZ MAYORA EMMANUEL JESÚS, titular de la cédula de identidad V-21.192.070, Venezolano, natural de La Guaira estado Vargas, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-07-1994, soltero, de profesión Estudiante, residenciado en la Urb. Mariscal Suvre, calle Negro Primero, casa NI 54, Mariara estado Carabobo, el mismo tenia dentro de la cartera los Mil Sesenta (1060) Bolívares, que se especifica de la siguiente manera: Siete billetes de cien (100) Bolívares con los siguientes seriales: G17120684, G17108957, F46268462, L23429977, F69178730, D27835390, E86039802; seis billetes de cincuenta (50) Bolívares con los siguientes seriales: J10333855, G38624092, J08509930, E60329951 y J140303150 y tres billetes de veinte (20) Bolívares con los siguientes seriales: S45481693, J37315856 y F58645838, luego se les pregunto que de donde había sacado ese dinero dijo que se lo consiguió en una cesta de las que van en la parte de atrás del camión, posteriormente se procedió a identificar a uno de los ciudadanos denunciados de manera siguiente: RODRÍGUEZ MAYORA EMMANUEL JESÚS, titular de la cédula de identidad V-21.192.070, Venezolano, natural de La Guaira estado Vargas, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-07-1994, Soltero, de profesión Estudiante, residenciado en la Urb. Mariscal Suvre, calle Negro Primero, casa NI 54, Mariara estado Carabobo, seguidamente se procedió a identificar al segundo de los ciudadanos como: MOLLEDA ZAMORA ÁNGEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-22.360.138, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-02-1992, Soltero, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Adaca, Parcela N° 01, calle San Benito, casa N° 71, El Socorro, Valencia estado Carabobo y el tercero un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta el puesto de comando, con la finalidad de proseguir con las averiguaciones con relación al caso. Posteriormente se procedió a la colección de las evidencias antes mencionadas en donde siendo aproximadamente las 06:20 hrs de la mañana se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos RODRÍGUEZ MAYORA EMMANUEL JESÚS, titular de la cédula de identidad V-21.192.070, IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les hizo del conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previsto sancionados en el Código Procesal Penal Venezolano (contra la Propiedad), así mismo se le informo sobre los derechos del imputado, todo esto bajo la presencia de un testigo. Seguidamente se procedió notificar vía telefónica a la ciudadana Abg. ALBIZABETH CHACON, fiscal tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien giro instrucciones acerca de las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso y en cuanto al adolescente se realizo llamada a la Abg. LID LUCENA se le informo sobre el caso de adolescente, la misma giro instrucción de enviar las actuaciones con respecto al caso y en cuanto al adolescente recluirlo en el Centro de Diagnostico de Formación Integral (La Corteza) en Acarigua estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía quinta antes mencionada, en tal sentido se procedió a la elaboración de la presente acta policial en donde se deja constancia que durante el procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, verbal, sobornos, extorsión, perdida de dinero u otros materiales y que los dos ciudadanos adultos quedaran recluidos en este comando a la orden de la fiscalía tercera del ministerio Público.. Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de Noviembre del 2012, en esta misma fecha siendo 06:30 hrs de la mañana, se presento ante este despacho el ciudadano: ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-10.956.976, Venezolano, natural de Barquisimeto estado La de 42 años de edad, nacido en fecha 28-01-1970, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Barrio Cabo José Dorante, calle 02, con calle principal, casa SIN, teléfono 0414-9550268, con el fin formular una denuncia y en consecuencia expuso: “El día de ayer siendo aproximadamente las 04:OOh de la tarde, salí de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, con el ciudadano IVÁN ESCALONA en un vehículo marca MACK, tipo CAMIÓN, modelo R6I1SX, placas 5OYXAA, año 1978, cok AMARILLO, con BARANDAS y siendo aproximadamente las 05:10 hrs de la tarde, le dimos la cola a tre ciudadanos que se encontraban en la alcabala Provincial de la Guardia Nacional ubicada en la salid Puerto Ayacucho estado Amazonas, les hice el favor porque me dijeron que no tenían plata y necesitaban llegar hasta valencia estado Carabobo, y en el trayecto de la vía me pase para la parte de atrás de camión y colgué una hamaca, en el transcurso de la madrugada me levante y revise mi cartera y me di cuenta que me faltaba 1060 bolívares que es parte del sueldo que me gane, le dije a mi compañero que me habían robado el dinero y el me dijo que en la próxima alcabala de la Guardia Nacional nos detuviéramos para informarles a los militares sobre lo ocurrido, en la alcabala de los guardias nacionales de Ospino, decidí contarles lo sucedido, los funcionarios militares les dijeron que iban hacer objeto de una revisión ya que se me había extraviado un dinero, los guardias procedieron a efectuarle un chequeo a los tres ciudadanos logrando encontrar dentro de la cartera de uno de los ciudadanos que andaba vestido con una franela verde, pantalón blue jeans, zapatos blancos, de contextura delgada, piel morena, cabello negro y de corte bajo, ojos color marrón, de una estatura de 1,76 metros aproximadamente, el dinero que se me extravío, los 1060 bolívares exactos”... Es Todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha que sucedieron los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue en la alcabala de la Guardia Nacional de Ospino, el día de hoy 14-11-2012, como a las 06:30 hrs de la mañana”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde usted se trasladaba? CONTESTO: “Un vehículo marca MACK, tipo CAMIÓN, modelo R611SX, placas 50Y)(AA, año 1978, color AMARILLO, con BARANDAS”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero se le extravío? CONTESTO: “Exactamente mil sesenta (1060) bolívares”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a los ciudadanos que les hizo el favor de darles la cola? CONTESTO: “No los conozco”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del chofer que manejaba el camión? CONTESTO: “Iván Escalona”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora les dio la cola y para donde le dijeron que iban los ciudadanos? CONTESTO: “Como a eso de las 05:10 hrs de la tarde aproximadamente y me dijeron que iban para valencia”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la persona que la Guardia Nacional le consiguió los 1060 bolívares? CONTESTO: “Un moreno, de contextura delgada, pelo corto de color negro, de una estatura de 1,76 metros aproximadamente y vestía una franela color verde, un blue jeans, zapatos blancos”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde venía y cual era su destino? CONTESTO: “Venia de Puerto Ayacucho estado Amazonas e iba con destino la ciudad de Barquisimeto estado Lara”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si una de las personas que le dio la col, lo despojo del dinero? CONTESTO: “No se, yo me encontraba durmiendo y el dinero lo tenía en la cartera, dentro de una cesta y cuando me levante no encontré mi dinero en mi cartera”- DÉCIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No”.- Es Todo..
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Noviembre del 2012, siendo las 06:30 hrs de la mañana, compareció por ante este despacho, el ciudadano IVÁN ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-7.466.440, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-08-1963, soltero, de profesión Chofer, natural de San Miguel estado Lara, residenciado en el Caserío Canta Rana, calle principal, casa SIN, municipio Jiménez estado Lara, teléfono 0426-4539862, quien en consecuencia expuso: “El día de ayer siendo las 04:00 hrs de la tarde, salí de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, con el ciudadano ANTONIO JIMÉNEZ, en un vehículo marca MACK, tipo CAMIÓN, modelo R611SX, placas 5OYXAA, año 1978, color AMARILLO, con BARANDAS y siendo aproximadamente las 05:10 hrs de la tarde le dimos la cola a tres ciudadanos que se encontraban en la alcabala Provincial de la Guardia Nacional ubicada en la salida Puerto Ayacucho estado Amazonas, les hice el favor porque me dijeron que no tenían plata y necesitaban llegar hasta valencia estado Carabobo, y en el trayecto de la vía mi compañero de trabajo me dijo que tenía sueño 9 colgó una hamaca en la parte de atrás entre las barandas del camión, en el transcurso del viaje mi compañero se levanto y reviso la cartera de él y no consiguió un dinero que tenía, me dijo que eran 1060 bolívares de su sueldo, me moleste y le dije que en la próxima alcabala de la Guardia Nacional nos íbamos a detener para que revisaran a los ciudadanos que les dimos la cola, cuando llegamos a la alcabala de los guardias nacionales de Ospino, decidimos contarles lo sucedido, los funcionarios militares les dijeron a los ciudadanos que iban hacer objeto de una revisión ya que se le había extraviado un dinero a mi compañero, los guardias procedieron a efectuarle un chequeo a los tres ciudadanos logrando encontrar dentro de la cartera de uno de los ciudadanos que andaba vestido con una franela verde, pantalón blue jeans, zapatos blancos, de contextura delgada, piel morena, cabello negro y de corte bajo, ojos color marrón, de una estatura de 1,76 metros aproximadamente, el dinero que se le extravío a mi compañero”.., Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha que sucedieron los hechos narrados? CONTESTO: “Eso fue en la alcabala de la Guardia Nacional de Ospino, el día de hoy 14-11-2012, como a las 06:30 hrs de la mañana”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo donde usted se trasladaba? CONTESTO: “Un vehículo marca MACK, tipo CAMIÓN, modelo R61 1SX, placas 5OYXAA, año 1978, color AMARILLO, con BARANDAS”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero se le extravío a su compañero? CONTESTO: “Exactamente mil sesenta (1060) bolívares”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a los ciudadanos que les hizo el favor de darles la cola y cuantos ciudadanos eran? CONTESTO: “No los conozco, y son tres”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del ciudadano compañero de trabajo que andaba con usted? CONTESTO: “Antonio Jiménez”.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hora les dio la cola y para donde le dijeron que iban los ciudadanos? CONTESTO: “Como a eso de las 05:10 hrs de la tarde aproximadamente y me dijeron que iban para valencia”.- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la persona que la Guardia Nacional le consiguió los 1060 bolívares? CONTESTO: “Un moreno, de contextura delgada, pelo corto de color negro, de una estatura de 1,76 metros aproximadamente y vestía una franela color verde, un blue jeans, zapatos blancos”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde venía y cual era su destino? CONTESTO: “Venia de Puerto Ayacucho estado Amazonas e iba con destino la ciudad de Barquisimeto estado Lara”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si una de las personas que le dio la col, le despojo el dinero a su compañero de trabajo? CONTESTO: “No se, porque mi compañero estaba durmiendo y el dinero lo tenía en la cartera, dentro de una cesta y cuando se levanto no encontró el dinero”.- DÉCIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No”.- Es Todo.
CUARTO: Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-058-174, de fecha 19-02-2014, suscrita por el funcionario JOSE FERNANDEZ, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: Dieciséis (16) segmentos de papel moneda, de forma rectangular, de diferentes denominaciones y de diferentes colores.... PERITACIÓN: 01.- Tres (03) de color rosado, verde, azul, dorado, rojo, morado, seriales S45481693, J3731 5856 y F58645838 de la denominación de veinte (20) bolívares; 02.- Seis (06) de color verde, marrón, blanco, rojo, negro, seriales J10333855, G38624092, J08509930, E60329951 y J140303150 de la denominación de cincuenta (50) bolívares; 03.- Siete (07) de color marrón, violeta, blanco, morado, amarillo, gris, seriales G17120684, G17108957, F46268462, L23429977, F69178730, D27835390 y E86039802 de la denominación de cien (100) bolívares; 04.- Un (01) rectángulo confeccionado en material sintético de color negro, constituido por 09 compartimientos, este presenta inscripciones donde se lee VICTORINOX-SWITZERLAND, dicha evidencia se observa en regular estado de conservación.... CONCLUSIÓN: En base al estudio y análisis realizado a las piezas se determino que las de numeral 01, 02 y 03 se tratan de papel moneda “BILLETES” usados para adquirir bienes y servicios, para cancelar y sufragar gastos en todo el territorio nacional. La del numeral 04, se trata de una cartera de uso masculino.... Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que la investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO, establecido en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien vez analizados los elementos de convicción que sustentan la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, se evidencia que si bien es cierto el día 13 de noviembre del 2012, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto a otros dos ciudadanos que resultaron ser adultos, abordan el vehículo propiedad de la víctima ciudadano ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, quien se pasa para la parte de atrás donde ellos viajaban y se acuesta a dormir, dándose cuenta en la madrugada que le faltaban la cantidad de 1060 bolívares, donde al detenerse en la alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, puesto Ospino, al realizarles la revisión a los tres ciudadanos que viajaban con la víctima le encuentra al adulto Emmanuel Jesús Rodríguez Mayora en su cartera dinero en efectivo, el cual correspondía con la cantidad exacta que le faltaba a la víctima, no logrando encontrarle nada al adolescente, ni pudiendo la víctima individualizar conducta o participación alguna por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto considera quien juzga que la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que el teléfono celular encontrado en poder del adolescente no fue reconocido por la victima como de su propiedad, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Decreto Con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, cinco (05) de Mayo de Dos Mil Catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.