REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000593
ASUNTO : PP11-D-2011-000593
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, establecido en el artículo 416 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 30 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, se encontraba a Ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en las instalaciones del Liceo Eduardo Cholet ubicado en la calle 34 de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa momentos cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA apersona sin mediar palabra y sin causa justificada golpea por la cara a la victima ocasionándole lesiones, donde una vez realizado el estudio Médico Forense el mismo deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “2 hematomas contiguos en región frontal media, contusión Equimotica en región malar izquierda, contusión excoriada en mucosa labio inferior, epistaxis (ya resuelto) y lesiones producidas con objeto contundente (puño), calificando lesiones de carácter leve”.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, establecido en el artículo 416 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada MARIA TERESA GODOY, quien expuso: “Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación Fiscal, por no estar llenos los extremos de ley, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia convencida que no será desvirtuado en el juicio oral, finalmente solicito el control formal y material de la acusación y sea ordenada la apertura al juicio oral, es todo”.
Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Publica Especializada y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “ NO Querer Declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, establecido en el artículo 416 Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 08-01 -2013 realizada por la Ciudadana Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), donde expone lo siguiente: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar que la adolescente de nombre Emeli, quien es estudiante de segundo año en el Liceo Eduardo Cholet, donde yo también estudio, me causo lesiones en diferentes partes del cuerpo sin razón justificada”. Es todo. Cita del acta policial que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia realizada por la victima y los hechos realizados por el adolescente acusado.
SEGUNDO: Con el Acta de la inspección Técnica, No. 2646, de fecha 30/11/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JEAN MEDINA Y JUAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: FRENTE AL LICEO EDUARDO CHOLET, UBICADO EN LA CALLE 34, VIA PUBLICA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar.. un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados positivos...”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la fijación técnica del sitio del suceso.
TERCERO: Con el Resultado Medico Legal Nro. 9700-161-2528, de fecha 02/12/2011, suscrita por el Experto SARMIENTO LUIS, Titular de la Cedula de Identidad V-4.182.936, Experto Profesional 1 de la Medicatura, Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la Ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: “2 ÑEMATOMAS CONTIGUOS EN REGIÓN FRONTAL MEDIA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN MALAR IZQUIERDA, CONTUSIÓN EXCORIADA EN MUCOSA LABIO INFERIOR, EPISTAXIS (YA RESULETO) Y LESIONES PRODUCIDAS CON OBJETO CONTUNDENTE (PUÑO)”. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN 08 DÍAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 05 DÍAS, ASISTENCIA
MEDICA 01 RECONOCIMIENTO, TRASTORNOS DE FUNCIÓN NO, CICATFICES NO, CARÁCTER LEVE”. Cita del acta que riela al folio de presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de las lesiones que sufrió la víctima.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 15-01-2013, suscrita por la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, en compañía de la Ciudadana Representante IDENTIDAD OMITIDA, donde expone lo siguiente: “Vengo el día de hoy Martes 15 de Enero del año 2013, a fin de aportar información sobre la adolescente Emiti quien fue la persona que me lesiono, bueno ella horita estudia Tercer año en el Liceo Eduardo Chollet, no sé qué sección, pero ella puede ser ubicada en el departamento de Coordinación de Tercer año debido a que cada año tiene una coordinación por separado y ellos deben tener la información de ella, además quiero resaltar que ella es una muchacha muy problemática e incluso tiene varias actas de disciplina en el liceo también quiero manifestar que temo por mi integridad física cuando estoy en el liceo aunque ella en realidad no me ha hecho nada desde que suscito el problema”. Es todo. Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la declaración de la víctima donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar del lugar de los hechos.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 09-04-2013, suscrita por la ciudadana YURBI YELITZA PEREZ MARCHAN, Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cedula de identidad V-9.406.203, nacida en fecha 22-04-1 966, de 46 años de edad, residenciada en la calle 1, avenida 02, casa 1-21 del barrio Bolívar, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Telf. 0255-6641951, donde expone lo siguiente: “Acude ante este despacho fiscal el día de hoy 09-04-2013, con la finalidad de dar información sobre la adolescente que agrede a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en un hecho ocurrido en las instalaciones de la Unidad Educativa Eduardo Chollet, siendo los datos de la misma los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, siendo estos datos aportados en la misma Unidad Educativa”. Es todo. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para 4acreitar la existencia de la declaración de la víctima donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar del lugar de los hechos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO SARMIENTO LUIS, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la 01.- EXAMEN MEDICO LEGAL, signada N°9700-161-2528 de fecha 02-12-2011, realizado a IDENTIDAD OMITIDA, arrojando: 2 HEMATOMAS CONTIGUOS EN REGION FRONTAL MEDIA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN MALAR IZQUIERDA, CONTUSION EXCORIADA EN MUCOSA LAB1O INFERIOR, EPISTAXIS (YA RESULETO) Y LESIONES PRODUCIDAS CON OBJETO CONTUNDENTE (PUÑO)”. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 05 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA 01 RECONOCIMIENTO, TRASTORNOS DE FUNCIÓN NO, CICATRICES NO, CARÁCTER LEVE.”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 Y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se corresponde al examen médico legal realizado a la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones sufridas a la víctima.
VICTIMA:
PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y necesaria, ya que a través de su testimonio se puede
establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica N° 2646 de fecha 30-11-2011, realizada en: FRENTE AL LICEO EDUARDO CHOLET, UBICADO EN LA CALLE 34, VIA PUBLICA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . . .un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés CriminaIísticas, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el hecho punible.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa comprender dicho procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley .
Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, establecido en el artículo 416 Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua seis (06) de Mayo de Dos mil catorce.-




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. JESUS GARCIA
Secretario




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.