REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000466
ASUNTO : PP11-D-2013-000466

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 04 de Septiembre del 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de ¡a tarde, en momentos que funcionarios de la policía del estado Oficiales DOUGLAS CORDERO Y KAHEL KELVIN, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la calle 2, del Barrio la Jacobera, Municipio Turen, y reciben una llamada del centralista de guardia, informando sobre un intento de robo de una moto en la calle 01 del barrio Unidos, al final de la carretera nacional, al llegar al lugar no ven a nadie, y realizan recorridos por la zona, logrando visualizaron a los cuatro adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, estaban dentro de una zona boscosa, la comisión al verlos les dan la voz de alto, y los mismos la acataron, les hacen la inspección de persona y no logran encontrarles nada, pero al revisar los alrededores donde estos se encontraban encuentran, según experticia realizada por el experto José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, “artefacto que funciona como arma de fuego suministrado como incriminado, son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 28, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón, con una longitud de 12,4 milímetros y un diámetro interno en su boca de 18,7 milímetros, caja de los mecanismo, empuñadura elaborada en material madera, de color marrón, sujeta mediante dos tornillos. Su sistema de percusión consta de: muelle disparador, martillo y aguja percutora interna”, razón por la cual resultan detenidos.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantengan al adolescente acusado, las medidas previstas en los literales b Y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, dejando sin efecto la solicitud del lapso de un (01) año para esta sanción, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso:“ “Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal presentada contra mis defendidos IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar responsabilidad alguna de mis representados en el hecho acusado, invoco a favor de IDENTIDAD OMITIDA el sagrado principio de presunción de inocencia convencida que no será desvirtuado en el juicio oral, asimismo invoco el principio de comunidad de la prueba, por ultimo solicito el control formal y material de la acusación y se ordeno la apertura al juicio oral y privado, y solicito copia simple del acta que genere este acto, es todo”,
Seguidamente este Tribunal impone de manera individual a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes de igual manera manifestaron de forma libre, voluntaria, individual y expresa NO desear Declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto el día04 de Septiembre del 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de ¡a tarde, en momentos que funcionarios de la policía del estado Oficiales DOUGLAS CORDERO Y KAHEL KELVIN, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la calle 2, del Barrio la Jacobera, Municipio Turen, y reciben una llamada del centralista de guardia, informando sobre un intento de robo de una moto en la calle 01 del barrio Unidos, al final de la carretera nacional, al llegar al lugar no ven a nadie, y realizan recorridos por la zona, logrando visualizaron a los cuatro adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, estaban dentro de una zona boscosa, la comisión al verlos les dan la voz de alto, y los mismos la acataron, les hacen la inspección de persona y no logran encontrarles nada, pero al revisar los alrededores donde estos se encontraban encuentran, según experticia realizada por el experto José Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, “artefacto que funciona como arma de fuego suministrado como incriminado, son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 28, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón, con una longitud de 12,4 milímetros y un diámetro interno en su boca de 18,7 milímetros, caja de los mecanismo, empuñadura elaborada en material madera, de color marrón, sujeta mediante dos tornillos. Su sistema de percusión consta de: muelle disparador, martillo y aguja percutora interna”, razón por la cual resultan detenidos.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, Se presento por ante este la coordinación de inteligencia y estrategias del centro de coordinación policial N 03 del municipio Turen Estado Portuguesa, el OFICIAL AGREGADO (CPEP) DOUGLAS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.347.430, adscrito a la división de vigilancia y patrullaje motorizada, del centro de coordinación N 3, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,116, 119, 153 y 234 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 34 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: con esta misma fecha y siendo las 1:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio de patrullaje, por la calle Numero 02 del barrio la jacobera, del municipio turen, en una unidad moto, y en compañía, como conductor, del OFICIAL (CPEP) KAHEL KELVIN, titular de la cédula de identidad N V-17.601.424, cuando recibimos una llamada via radio del centralista de guardia, informando sobre un intento de robo de una moto en la calle 01 del barrio los unidos, al final de la carretera nacional, dicha información fue aportada vía telefónica por un ciudadano el cual se negó aportar sus datos personales al centralista de guardia, y en la misma informo que dicho hecho fue cometido por cuatros ciudadanos, de inmediato emprendimos la búsqueda por el sector antes mencionado y a la altura de dicho sector antes mencionado, visualizamos a cuatros ciudadanos introducidos en una zona boscosa los cuales al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, y los mismos la acataron, ya que aparentemente ocultaban algo y actuando de conformidad con el articulo 191 del código orgánico procesal penal, procedimos a realizarles la revisión corporal, pidiéndoles que manifestaran si poseían algún tipo de arma u objeto de interés criminalistico, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico entre sus vestimentas, y procedimos de conformidad con el articulo 193 del código orgánico procesal penal, pero a escasos metros del lugar donde se encontraron dichos adolescentes en un canal de desagüe del mencionado sector, se encontró: UN 01 ARMA DE FUEGO DE FABRICACION NO INDUSTRALIZADA, CON 01 CARTUCHO CALIBRE 28 MM, SIN PERCUTIR, los mismos manifestaron ser adolescentes, por lo que se procedió a leerles e imponerles de sus derechos, según lo contemplado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para niños niñas y adolescentes, por el delito que se le investiga: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. En perjuicio al estado Venezolano. Se solicito el apoyo, vía radio al OFICIAL AGREGADO (PEP) BRACHO JOSE LUIS, quien se a persono de inmediato al sitio, en la unidad vehicular, signada con el numero 067, y como conductor el OFICIAL MARQUEZ ABAB, para trasladar a los cuatros adolescentes detenidos hasta el centro de coordinación policial numero 03, turen, donde quedaron identificados como dijeron llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, notificándoles a la fiscalía quinta con competencia en responsabilidad penal del adolescente extensión Acarigua, ABG LID LUCENA, es todo. Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, y la colección del arma de fuego, y detención de los adolescentes imputados.
SEGUNDO: CON EN RESULTADO DE EXPERTICIA N° 9700-058-BIC-1388, de fecha 05/09/2013, suscrita por el inspector JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, MOTIVO: el material recibido para realizar la Experticia en referencia consiste en : un artefacto y un cartucho, a fin de realizar Experticia reconocimiento técnico y mecánico. EXPOSICION: 01-las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrado como incriminado, son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 28, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón, con una longitud de 12,4 milímetros y un diámetro interno en su boca de 18,7 milímetros, caja de los mecanismo, empuñadura elaborada en material madera, de color marrón, sujeta mediante dos tornillos. Su sistema de percusión consta de: muelle disparador, martillo y aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el desplazamiento manual de un apéndice metálico ubicado a unos de los lados de la caja de los mecanismos, liberando el sistema abisagro de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02- un cartucho que se utiliza para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibres 28, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color rojo, fuego central, taco, proyectiles múltiples, pólvora. PETRITACION: examino el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego, suministrado como incriminado, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: en base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01- con el artefacto antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados. 02- el cartucho utilizando para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 28, y sus proyectiles una vez disparados por dichas armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 03- se utilizo el cartucho antes descrito para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 04- el artefacto es devuelta a la comisión de la policía del estado portuguesa, a fin de que sea trasladado a dicha sede, ubicada en el centro de la coordinación policial Nro, 03, Turen estado Portuguesa, donde permanecerá a la orden de la fiscalía quinta del ministerio publico, segundo circuito del estado Portuguesa.Con este elemento de convicción, se deja constancia de la existencia física del arma de fuego incautado en el lugar donde se encontraban los adolescentes imputados.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: INSPECTOR JOSE SANCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICA N° 9700-058-BIC-1388, de fecha 05-09-2013, realizada a un artefacto y un cartucho, a fin de realizar Experticia reconocimiento técnico y mecánico. EXPOSICION: 01-las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrado como incriminado, son: portátil, corto por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 28, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón, con una longitud de 12,4 milímetros y un diámetro interno en su boca de 18,7 milímetros, caja de los mecanismo, empuñadura elaborada en material madera, de color marrón, sujeta mediante dos tornillos. Su sistema de percusión consta de: muelle disparador, martillo y aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el desplazamiento manual de un apéndice metálico ubicado a unos de los lados de la caja de los mecanismos, liberando el sistema abisagro de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02- un cartucho que se utiliza para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibres 28, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color rojo, fuego central, taco, proyectiles múltiples, pólvora. PETRITACION: examino el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego, suministrado como incriminado, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: en base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01- con el artefacto antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados. 02- el cartucho utilizando para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 28, y sus proyectiles una vez disparados por dichas armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, 03- se utilizo el cartucho antes descrito para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 04- el artefacto es devuelto a la comisión de la policía del estado portuguesa, a fin de que sea trasladado a dicha sede, ubicada en el centro de la coordinación policial Nro, 03, Turen estado Portuguesa, donde permanecerá a la orden de la fiscalía quinta del ministerio publico, segundo circuito del estado Portuguesa. Prueba pertinente por cuanto se trata de la Experticia realizada al arma de fuego colectada en el lugar donde se encontraban los adolescentes, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 342 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del examen medico forense Nro 9700-058-BIC-1 388, de fecha 05/09/20 13, suscrita por el experto JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) DOUGLAS CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V14.347.430, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 03, de la comisaría de Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la retención de los adolescentes, colectando en los alrededores del lugar donde se encontraban el arma de fuego.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) KAHEL KELVIN, titular de la cédula de identidad N° V-17.601 .424, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 03, de la comisaría de Turen estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que realiza la retención de los adolescentes, colectando en los alrededores del lugar donde se encontraban el arma de fuego.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria, individual y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se les acusa, solicitando la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, que la misma se adecua al caso concreto de los adolescentes imputados y tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público a los fines de asegurar el fín último del proceso penal y a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas previstas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en audiencia oral celebrada en fecha 06-09-2013, por cuanto los adolescentes han estado atentos y sujetos al proceso penal que se les sigue.

DE LA SANCION DEFINITIVA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Considera quien juzga que la sanción Definitiva solicitada por la Representación Fiscal es adecuada para el caso concreto de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por cuanto los mismos han demostrado su madurez al admitir su Responsabilidad en el Hecho, la sanción resulta idónea, ya que con la sanción de Reglas de Conducta, se reglara su conducta a fin de que cuente con las herramientas necesarias para lograr el fin de las medidas que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia social y familiar y recibirá orientación acerca de las carencias que presentó para la época de comisión del hecho y que en un momento dado los llevaron a cometer el mismo, ello a los fines de evitar que puedan incurrir nuevamente en la comisión de otro hecho similar, con la admisión de los hechos han demostrado su interés y esfuerzo en reparar el daño causado, igualmente considera quien aquí juzga que los adolescentes tienen capacidad para cumplir la sanción, todo ello tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos mil catorce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





ABG. JESUS GARCIA SECRETARIO.






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.