REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003587
ASUNTO : PP11-P-2011-003587
JUEZ DE CONTROL NO.02: ABG. BELKIS C MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


FISCAL: ABG. LID LUCENA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .


VICTIMA: MISGLADYS GREGORIA OLLARVES JIMENEZ.


DELITO: AMENAZA.


DECISION: CONCILIACION.


Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en la causa signada con el Nº PP11-P-2011-003587, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de AMENAZA, previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MISGLADYS GREGORIA OLLARVES JIMENEZ.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de AMENAZA, previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MISGLADYS GREGORIA OLLARVES JIMENEZ, el cual no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusado al adolescente como lo es el delito de el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como para parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis (06) meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicitó se le advierta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas. Por último solicito se acuerde el cese de la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados”.

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LIDYA RIVERO, a fin de que exponga los fundamentos de su defensa, la misma señaló: “En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye a los adolescentes es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación de: 1) La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 2) La Obligación del adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis (06) meses; mismo tiempo que se tomara en cuenta para la Suspensión del Proceso. Asimismo solicito se acuerde el cese de la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados. Finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tienen a ser oídas, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público, como la Defensa, y estar de acuerdo las victimas, respondiendo libre de apremio y coacción “NO DESEAR DECLARAR SOBRE LOS HECHOS, PERO SI ESTAR DE ACUERDO CON LA CONCILIACIÓN Y DISPUESTO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EXPRESADAS”.

Seguidamente este Tribunal de Control Nº 02, observando que evidentemente el delito imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MISGLADYS GREGORIA OLLARVES JIMENEZ. El cual no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad como Sanción y siendo posible la figura de la CONCILIACIÓN, como formula alternativa a la prosecución del proceso y de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que se trata de que al momento de la aprehension el dolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 22 de Agosto De 2011, siendo aproximadamente siendo las 4:30 horas ae ia tarde, la adolescente OLLARVES MISGLADYS realizo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en contra del adolescente acusado ENDER ORLANDO SEIJAS DAZA, por cuanto en mas de una
oportunidad dicho adolescente acusado la ha amenazado de muerte sin causa justificada, causando suficiente temor en la victima en virtud de que el adolescente acusado sabe el lugar de residencia de la adolescente OLLARVES MISGLADYS y por ser procedente quien decide Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes en esta sala de audiencias. En consecuencia se les establecen las obligaciones correspondientes a: 1) La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima 2) La Obligación del adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar lo conducente. Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES, así mismo se le informó a el adolescente que el incumplimiento de las obligaciones impuestas trae como consecuencia la prosecución del proceso y el lapso de cumplimiento se comenzará a contar desde que las adolescentes comparezcan a dar inicio al tratamiento psico- terapéutico ante el Equipo Técnico Multidisciplina adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MISGLADYS GREGORIA OLLARVES JIMENEZ, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima
2) La Obligación del adolescente ENDER ORLANDO SEIJAS DAZA de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2014

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.