REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000228
ASUNTO : PP11-D-2012-000228

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSA: ABG. PATRICIA FIDHEL,


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ Solicitada como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) años. Solicito se mantenga la privación preventiva de libertad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ Solicita inicialmente que se le imponga las Medidas de Libertad conforme a la previsto en el articulo de privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de dos (2) años medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 de la ley especial que nos ocupa al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

Acto seguido fue impuesto EL adolescente : IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS: : “Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito se prosiga el presente proceso en estado de libertad y se declare sin lugar la medida de prisión preventiva solicitada por el ministerio publico, considerando que el procesado ha comparecido voluntariamente a este acto demostrando su sujeción al proceso que tiene domicilio cierto, para lo cual consigno constancia de residencia, constancia de estudio, y constancia de buena conducta, por último solicito copias simples del acta y de la decisión que se dicte. Es todo.”


En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha27/04/2012, realizada por el funcionario BLADIMIR GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien expone: Encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de Guardia, siendo las 12:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica por parte de la funcionario: Oficial Agregado (PEP) Vicdelia Ramos, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, de esta ciudad, informándonos que en el barrio Altamira, de este Municipio, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, por lo que requieren comisión de esta Sub-Delegacion en el lugar, motivo por el cual previo conocimiento de los Jefes naturales de esta Oficina, me traslade en compañía del funcionario Agente Jean Medina, en unidad identificada hacia la dirección en referencia con la finalidad de indagar la información antes suministrada, realizada las primeras pesquisas, fijar inspección técnica y levantamiento — reconocimiento del cadáver. Una vez ubicados en la citada dirección sostuvimos entrevista con los oficiales de la policía.., a quienes luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y manifestar el motivo de nuestra presencia, informaron que junto al grupo de uniformados bajo su mando... señalándonos el lugar del hallazgo e indicándonos que fueron informados de lo ocurrido y al apersonarse al lugar, solo encontraron al hoy occiso en el pavimento. Seguidamente constatamos que la dirección exacta del lugar incurso corresponde a: BARRIO LA MUNICIPALIDAD. AVENIDA CIRCUNVALACION. CON CALLE 25-E. RESIDENCIA NUMERO 40. ACARIGUA. ESTADO PORTUGUESA, sitio en el cual siendo las 12:50 horas de la tarde se fijo la inspección Técnica de a Ley, la cual anexo en la presente acta...en dicha inspección logramos otear sobre la superficie del pavimento, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus miembros superiores e inferiores semi-extendidos, portando como vestimenta un short color negro y una franela de color naranja y blanco. En el acto efectuamos un amplio y minucioso recorrido en el sitio incriminado, a fin de ubicar evidencias físicas de interés criminalistico procediendo a colectar mediante segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojizo a objeto de practicarle experticias de ley. Seguidamente procedimos a pesquisar en las adyacencias del lugar, respecto a la ubicación de personas que tuviesen conocimiento de lo indignado, logrando efectivamente entrevistamos con los ciudadanos: Maeyeris, Heidy y Haide (Demas datos a reserva).., quienes informaron tener conocimiento del hecho criminal en investigación, indicando que todo aconteció aproximadamente a lasl2:30 horas de la tarde del presente día, en momentos en que el hoy occiso se encontraba en el patio de su residencia, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien de pronto y presuntamente en situación de juego, le efectúa un disparo en la región cefálica al hoy inerte para posteriormente huir del lugar en veloz carrera (a pie) y dejarlo mortalmente herido en el sitio. De igual manera nos notifico la ciudadana primero mencionada, quien indico ser hermana del hoy extinto, que el mismo respondía en vida al nombre: MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ESTA LOCALIDAD, NACIDO EN FECHA 29/1 0/1 977, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA DIRECCION VISITADA (SITIO DE SUCESO) CEDULA DE IDENTIDAD V-1 5.071 .783. seguidamente y en vista de estar presente la abuela del presunto autor del hecho que nos ocupa, la ciudadana “haide”, anteriormente nombrada, procedimos a interrogarla a la ubicación de su nieto en referencia, dando esta como respuesta que dicho adolescente se aíslo de su morada y no tiene residencia fija por cuanto estuvo detenido en el albergue de esta localidad, pero logro escaparse, encontrándose en la actualidad en SITUACION DE FUGA continuamente trasladamos al cadaver hasta la morgue del Hospital Universitario “Doctor Jesús Maria Casal Ramos” Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde una vez en el área de deposito de cadáveres del mencionado nosocomio, colocamos el cuerpo en posición dorsal, sobre una camilla metálica del tipo rodante, donde procedimos a despojarlo de sus vestimentas, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalistico, para experticias de rigor y fijarla correspondiente inspección Técnica Corporal, siendo las 01:15 horas de la tarde, la cual anexo a la presente Acta de Investigación. En la inspeccionan y reconocimiento realizado, al hoy occiso se le apreciaron los siguientes rasgos físicos: Piel morena, contextura regular, de 1,73 de estatura aproximadamente, cabello negro, tipo liso, bigote y barba escasa, boca grande, cara redonda, cejas escasas, frente amplia, labios delgados, y mentón agudo, presentando así mismo las siguientes herida producidas por el paso de proyectil de carga única, disparado por arma de fuego: UNA (01) EN LA REGION TEMPORAL LADO IZQUIERDO. Culminada nuestra labor preliminar retornamos a la sede de esta dependencia..Es todo.

Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la investigación iniciada por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Acarigua, demostrando el lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos donde resulto mortalmente herida la víctima.

SEGUNDO: Con el Acta de la Inspección Técnica Nro.1149, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, realizada en: BARRIO LA MUNICIPALIDAD. AVENIDA CIRCUNVALACION CON CALLE 25-F. CASA NUMERO 40. MUNICIPIO PAEZ. ESTADQ lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso mixto, específicamente el patio trasero de una vivienda y ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal de la residencia antes mencionada la cual esta conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde, de igual manera se aprecia de lado izquierda de dicha fachada una cerca perimetral que circunda los laterales de dicha vivienda, dicha cerca posee una puerta improvisada con las laminas de madera la cual permite el ingreso a un área que funge como patio de la vivienda antes en mención donde se puede constatar la conformación del mismo por suelo natural árboles de gran tamaño y objetos de metal en mal estado de uso comúnmente conocido como chatarra, al lado derecho de observa construcciones anexas a dicha vivienda las cuales para el mometno de la presente inspección se encuentra cerradas, seguidamente de lado derecho se visualiza la parte trasera de una vivienda aledaña a la zona conformada por paredes de bloque sin frisar, en sus laterales se aprecian ventanas elaboradas en metal pintadas de color marrón donde se toma como punto de referencia la de lado izquierdo vista del observador para la ubicación sobre el suelo natural de el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal con sus extremidades superiores semi flexionadas extendidas asía su región cefálica, de igual manera se observa sus extremidades inferiores extendidas entre cruzadas la derecha sobre la izquierda portando como vestimenta un chort deportivo de color negro y una franela de coloe naranja y beige, de igual manera al mismo se le observa a simple vista una herida en la regio temporal izquierda continuando con la inspección se procede a la remoción del cadáver dejando al descubierto debajo del mismo una sustancia color pardo rojizo con naturaleza de formación por charco de la que se toma muestra con un trozo de gasa mediante el método de macerado y se rotula con la letra (A). Es toso Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

TERCERO: Con el Acta de la Inspección Técnica Nro.1150, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: En EL mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas y presentando como vestimenta: Una prenda de vestir tipo franela color naranja y beige sin marca ni talla aparente la cual se colecta y rotula con la la letra (B) y un short tipo deportivo color negro sin talla ni marca aparente la cual se colecta y rotula con la letra “C”. el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura regular, piel morena, de 1,65 metros de estatura, cabello corto, ondulado, negro cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, con bigote y barba escasos, mentón ancho y orejas grandes. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecia una herida de forma circular en la región temporal izquierda. Se le practica su correspondiente Necrodactilia con ef fin de verificar su identidad; para el momento de la inspección la temperatura ambiental es cálida y l iluminación artificial es de regular intensidad. Es todo. “Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características fisonómicas de víctima así como tener conocimiento de las heridas que presenta la misma.

CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27/04/2012, a la ciudadana identificada como: MAEYERIS COROMOTO MARIÑO FREITEZ, quien expone: yo estaba en mi trabajo, entonces una niña fue y me dijo que habían matado a mi hermano ANIBAL MIGUEL MARIÑO FREITEZ, entonces me fui para mi casa, donde yo vivía con el donde fue que lo mataron, cuando llegue al sitio lo veo ahí tirado en el patio de la casa ya muerto, pero cuando yo llegue al sitio ya el tipo que lo mato se había ido, el que lo mato fue JUAN YORMAN TORRES, a quien le dicen “LA LOCA”, el es vecino de nosotros, yo se que fue el porque hay alguien que lo vio cuando lo mato y ya esta declarando en este despacho, es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, para demostrar a través de las declaraciones, el modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos donde perdió la vida la víctima.

QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27/04/2012, levantada a la persona solo identificada como HEIDY, quien expone: Resulta que yo me encontraba en mi casa el día de hoy 27/04/2012, y como a eso de las 09:00 horas de la mañana, llego como de costumbre un muchacho que es vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA y se puso a conversar en el patio de mi casa con mi tío de nombre MIGUEL ANISAL MARIÑO FREITEZ, y veo que el primero de los mencionado cargaba en la mano un arma de fuego, y ellos comenzaron a jugar con unas balas metiéndoselas en la boca, al rato
escucho una detonación y salgo a ver ya que mi hijo a cada rato salia hacia el patio, y observo a mi tío antes mencionado tirado sobre el piso del solar y cuando me le acerco veo que estaba sangrando mucho en la cabeza y le digo al vecino arriba mencionado que me ayudara, pero el estaba muy nervioso con el arma que cargaba en la mano, luego salio corriendo y llame a mi mama para que me ayudara a auxiliarlo, pero fue imposible, ya que estaba muerto y no decidimos moverlo hasta a*ue no llegara la PTJ y cuando llegaron los funcionarios de este cuerpo, me hicieron una serie de preguntas y luego me dijeron que tenia que acompañarlos para esta sede, a fin de ser entrevistada en relación al caso. Es todo...”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, para demostrar a través de las declaraciones, el modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos donde perdió la vida la víctima.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 27/04/2011, levantada a la persona identificada como HAIDE ZARZA, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el día de hoy 27/04/2012, como a las 12:00 horas de la tarde, me encontraba laborando en la escuela Luz de Pereira, ubicando en el barrio Altamira de esta ciudad, cuando se presento una niña de nombre VISKELIS, quien me manifestó que le habían dado un disparo MIGUEL MARIÑO, y que esta estaba tirado en el patio de su casa, por lo que me traslade hasta ese lugar, ahí fue que observe que MIGUEL MARIÑO, estaba muerto y los familiares comentaban que mi nieto JUAN YORMAN GARCIA, lo había matado, porque ellos habían tenido un problema. Es todo . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, para demostrar a través de las declaraciones, el modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos donde perdió la vida la víctima.

SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 27/04/2012, realizada por el funcionario KELVIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista Subdelegacion Acangua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las pesquisas relacionadas con la Causa Penal Numero 1-778.126, iniciada por este órgano de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, dejo constancia en este acto, que vista, leídas y analizadas las entrevistas detalladas por una persona... quien se identifico bajo el seudonimo de HEIDY, que el autor intelectual de este hecho delictivo responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA , apodado como EL YORMAN Y LA LOCA, quien habita en el barrio La Municipalidad, avenida 54, casa numero 44, Acarigua, Estado Portuguesa, desconociendo mas datos al respecto. Por tal motivo luego de haber obtenido dicha información, procedió a verificar los datos del autor del hecho antes mencionado, ante nuestro Sistema de Investigación e información policial, donde luego de realizar las operaciones necesarias ante dicho sistema, constante que dichos datos les corresponden ante el en lace SAlME, y que el mismo es venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/07/1 994, titular de la cédula de identidad V-25.508.852, quien no presenta registros policiales por ante este Cuerpo ni solicitud. En virtud de todo lo antes expuesto y debido a que se han practicado una serie de investigaciones de campo que vinculan al adolescente JUAN YORMAN GARICA TORRES, apodado como EL YORMAN Y LA LOCA, con el presente caso, se le requiere al Fiscal del Ministerio Publico esta circunscripción Judicial que conoce de la causa, se pronuncie ante la misma y solicite ante el Juez de Control correspondiente, la respecta ORDEN DE APREHENSION contra este adolescente. Es todo.... “. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, para demostrar que el adolescente se había fugado de la entidad.

OCTAVO: Con el Acta de Investigación de fecha 25/05/2012, realizada por el funcionario ELIGIO MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal numero 1-778,126 que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, ... y por cuanto en esta fecha se recibió llamada telefónica de parte de una persona que por el tono de voz es de sexo femenino, qien no quiso identificarse, manifestando que en fecha 17/05/2012 funcionarios de la policía de este Estado, practicaron la detención de la ciudadana de nombre MILEIDY ALVARADO conjuntamente con su novio llamado JUAN YORMAN GARCIA, a quien apodan LA LOCA, a quienes les decomisaron un arma de fuego, asimismo que dicha ciudadana para el día 27 de Abril del presente año andaba en compañía de su novio antes mencionado para el momento en que este le dio muerte al ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ, cortando la comunicación, seguidamente me dirigí hasta la sala de substanciación de esta oficina con el fin de corroborar dicha información, donde pude constatar que efectivamente en fecha 18/05/2012 se presento a esta oficina comisión de la policía de esta ciudad, trayendo en calidad de detenida a la ciudadana MILEIDY ESTEFANI ALVARADO PINEDA, venezolana, de 18 años de edad, así mismo dicha causa quedo distinguida con el numero 18-2C-F01- DDC-584-12, porque fue puesta a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal asimismo se deja constancia que para la fecha del hecho antes mencionado dicha ciudadana contaba con diecisiete (17) años de edad, es por lo que dichas actuaciones serán remitidas
también a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde remitida la presente causa en fecha 03/05/2012, mediante oficio numero 9700-058-3792, es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz, para demostrar la identificación del imputado.

NOVENO: Con el Acta de Defunción Nro. 0171, expedida por el Registro Civil de Acangua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ, titular de la cédula de identidad V-15.071.783. Donde se hace constar que dicho ciudadano falleció en fecha 27/04/2012, a causa de Hemorragia Cerebral Herida por Arma de Fuego. Es todo. Acta que riela el folio de la causa.

Elemento de convicción necesario para dejar constancia del fallecimiento del ciudadano MIGUEL MARIÑO, víctima en la presente investigación.

DECIMO: Con el resultado de la autopsia Nro. AF-128-12, de fecha 28/04/2012, realizado por la Dra. Eva Dura Blanco, anatomopatologo, Experto Profesional Especialista II, quien deja constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNA: Herida por arma de fuego con orificio de entrada temporal izquierda con tatuaje y hematoma de la zona, sin orificio de salida. Trayecto de izquierda da derecha, de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás. DESCRPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: extenso hematoma de epicraneo en tempro izquierdo occipital derecho, fractura de hueso temporal derecho, encontrándose un proyectil metálico alojado entre hueso y epicraneo. Fractura de temporal izquierdo y silla turca con lesión de glanula pineal y superficial de lóbulo temporal izquierdo, temporal derecho y lobulo derecho de cerebelo. Hemorragia sub aracnoidea difusa. CUELLO: sin lesiones... TORAX: Pulmones con salida de liquido espumoso del parenquima. ABDOMEN: sin lesiones significativas, estomago con contenido no digerido. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES:
Sin lesiones. CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego en cráneo, fractura de cráneo, hemorragia, lesión de parenquima cerebral y glandula pineal edema pulmonar. MUESTRA: UN (01) PROYECTIL. Es todo. Acta que riela al folio de la cédula.

Elemento de convicción eficaz, por cuanto se puede evidenciar las lesiones presentadas por la víctima, y necesarias para saber el motivo del fallecimiento.

DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Trayectoria Balística Nro. 9700-058-ARH-582, de fecha 16/04/2013, realizada por el experto Agente T.S.U JUAN RODRIGUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: Cumpliendo instrucciones de la superioridad fui comisionado para darle respuesta al oficio Nro. 18-F5-2C-0444-12, de fecha 21/02/2013, por lo que me traslade hacia: EL BARRIO LA MUNICIPALIDAD, AVENIDA CIRCUNVALACION CON CALLE 25-F, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos Físicos de Juicio para poder establecer una relación Físico-Trigonométrica entre víctima / victimario. ELEMNTOS DE CARACTER CRIMINALISTICO: SITIO DEL SUCESO: En la dirección antes citada se localiza una vivienda familia, signada con el numero 40, el cual exhibe fachada principal, construida por paredes frisadas y pintadas de color azul, del lateral izquierdo posee una cerca con alambre púa y estantillo de madera, la misma presenta una puerta de madera, que da acceso a un rectángulo (patio) constituido por el suelo natural (tierra) el cual se encuentra circundado por paredes de bloque sin frisar, con arboles frutales... para efecto de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios. ELEMENTOS DE CARACTER MEDICO LEGAL: Protocolo de Autopsia: Según el citado protocolo de autopsia, la víctima presento “herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.... CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes aunados a las apreciaciones de carácter técnico balístico pude establecer: POSICION VICTIMA / TIRADOR: La víctima que motivo esta actuación al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, en un horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie, en el cuadrante antero lateral izquierdo de la víctima, es decir. Por delante y lateral izquierdo; con una distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la zona anatómica lesionada en la víctima, oscila entre 2 a 60 cm, es decir, próximo contacto. Es todo Acata que riela al folio de la causa.

Elemento de convicción eficaz, para demostrar la trayectoria realizada por la bala la cual impacta en la humanidad de la víctima.

DECIMO SEGUNDO: Con el levantamiento Planímetrico Nro. 581, de fecha 15/04/2013, realizado por Detective Jesús Alvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Se explica en la gráfica el lugar exacto donde se encontraba la víctima para el momento del hecho donde resulto herida mortalmente.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSI POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el Artículo 406, numeral 1 del CODIGO PENAL, en perjuicio de MIGUEL ANIBAL MARIÑO. Por cuanto el día 27 de Abril del 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA , se encontraba en compañía del ciudadano hoy occiso MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ, en la residencia de este ultimo ubicada en el barrio La Municipalidad, avenida circunvalación con calle 25-F, casa numero 40, Municipio Paez, Acarigua, Estado Portuguesa, donde la ciudadana identificada como Heidy, logra ver que los mismos se encontraban en el patio de la casa, igualmente que el adolescente acusado Juan Garcia, cargaba un revolver, al rato escucha una detonación y cuando sale la víctima se encontraba tirado en el suelo, con mucha sangre en la cabeza, y el adolescente tenia un revolver en la mano y sale corriendo, logrando herir mortalmente a la víctima MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ, el cual presento según el resultado de autopsia: “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA TEMPORAL IZQUIERDO CON TATUAJE Y HEMATOMA DE LA ZON.*, SIN ORIFICIO DE SALIDA, TRAYECTO: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA HACIA ABAJO, DE ADELANTE HACIA ATRAS. CONCLUSIONES: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, FRECTURA DE CRÁNEO, HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA, LESIÓN DE PARÉNQUIMA CEREBRAL, CEREBELO Y GLANDULA PINEAL”, las cuales le causaran la muerte en el mismo lugar del hecho; donde de la trayectoria balística se evidencia lo siguiente: ‘POSICION VICTIMA / TIRADOR: LA VÍCTIMA QUE MOTIVO ESTA ACTUACIÓN AL MOMENTO DE RECIBIR LA HERIDA, SE ENCONTRABA DE PIE, EN UN HORIZONTAL CON RESPECTO AL TIRADOR, MIENTRAS QUE EL TIRADOR SE ENCONTRABA DE PIE, EN EL CUADRANTE ANTERO LATERAL IZQUIERDO DE LA VÍCTIMA, ES DECIR. POR DELANTE Y LATERAL IZQUIERDO; CON UNA DISTANCIA ENTRE LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA DE FUEGO Y LA ZONA ANATÓMICA LESIONADA EN LA VÍCTIMA, OSCILA ENTRE 2 A 60 CM, ES DECIR, PRÓXIMO CONTACTO’.

Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

TESTIGOS:
PRIMERO: PRIMERO: DRA. EVA DURAN BLANCO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la autopsia Nro AF-128-12 de fecha 28/04/2012, practicado a MARIÑO FREITEZ MIGUEL ANIBAL donde se describe: DESCRIPSIONES LESIONES EXTERNA: Herida por arma de fuego con orificio de entrada temporal izquierda con tatuaje y hematoma de la zona, sin orificio de salida. Trayecto de izquierda da derecha, de arriba hacia abajo de adelante hacia atrás. DESCRPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: extenso hematoma epicraneo en tempro izquierdo occipital derecho, fractura de hueso temporal derecho, encontrando un proyectil metálico alojado entre hueso y epicraneo. Fractura de temporal izquierdo y silla turca c lesión de glanula pineal y superficial de lobulo temporal izquierdo, temporal derecho y lobulo derec de cerebelo. Hemorragia sub aracnoidea difusa. CUELLO: sin lesiones... TORAX: Pulmones con sali de liquido espumoso del parenquima. ABDOMEN: sin lesiones significativas, estomago con conteni no digerido. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Herida por an de fuego en cráneo, fractura de cráneo, hemorragia, lesión de parenquima cerebral y glándula pm edema pulmonar. MUESTRA: UN (01) PROYECTIL. Es todo. Su incorporación se solicita conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCES PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaraci Prueba pertinente, por cuanto se realiza a la víctima ciudadano Miguel Anibal Mariño, y necesaria para demostrar las características de la lesión que presenta la víctima y la causa de su muerte.

SEGUNDO: AGENTE JUAN RODRIGUEZ, Experto al servicio del Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con c 32, Acarigua, estado Portuguesa, donde puede ser citado. A los efectos de la incorporación correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Trayectoria Balística Nro.9700-0 ARH-582, de fecha 15/04/2013, me traslade hacia: EL BARRIO LA MUNICIPALIDAD, AVENII CIRCUNVALACION CON CALLE 25-F, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA Lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos Físicos de Juicio p poder establecer una relación Físico-Trigonométrica entre víctima / victimario. ELEMENTOS CARACTER CRIMINALISTICO: SITIO DEL SUCESO: En la dirección antes citada se localiza vivienda familia, signada con el numero 40, el cual exhibe fachada principal, construida por par frisadas y pintadas de color azul, del lateral izquierdo posee una cerca con alambre púa y estanti madera, la misma presenta una puerta de madera, que da acceso a un rectángulo (patio) constituida por el suelo natural (tierra) el cual se encuentra circundado por paredes de bloque sin frisar árboles frutales... para efecto de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y oi ELEMENTOS DE CARACTER MEDICO LEGAL: Protocolo de Autopsia: Según el citado proto autopsia, la víctima presento “herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de f CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes aunados a las apreciaciones de carácter balístico pude establecer: POSICION VICTIMA / TIRADOR: La víctima que motivo esta actuación al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, en un horizontal con respecto al tirador, que el tirador se encontraba de pie, en el cuadrante antero Iateral izquierdo de la víctima, es delante y lateral izquierdo; con una distancia entre la boca del cañón del arma de fuego anatómica lesionada en la víctima, oscila entre 2 a 60 cm, es decir, próximo contacto. Su incorporacion se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 y 228 DEL CÓDIGO C PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la posición del tirador y la víctima para el momento del hecho, y necesario, para demostrar la trayectoria de la bala.

RO: EXPERTO DETECTIVE JESUS ALVAREZ, Experto al servicio del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa, donde puede ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Plenimetrico Nro. 581, de fecha 15/04/2013, quien explica de manera gráfica el lugar exacto donde se encontraba la víctima para el momento del hecho donde resulto herida mortalmente.

VICTIMA:

PRIMERO: VICTIMA ANIBAL MIGUEL MARIÑO FREITEZ, REPRESENTADO POR MAEYERIS MARIÑO, demás datos personales a disposición del Ministerio Publico. A los efectos c testimonio como Representante de la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículo literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es la hermana de la en la presenta causa, y necesaria, ya que lo Representara durante todo el proceso penal.

TESTIGOS:

PRIMERO: CIUDADANA IDENTIFICADO COMO HEIDY, Fijando se como Domicilio Procesal la del Ministerio Publico, Fiscalia Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el art 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es la testigo en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, vio que el acusado Juan Yorman Garcia, tenia un arma de fuego, y necesaria, ya a tras de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: CIUDADANA IDENTIFICADO COMO HAIDE IZARZA, Fijando se como Domicilio Procesal la sede del Ministerio Publico, Fiscalia Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solícita de conformidad con dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, p cuanto es la testigo en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo lugar de como ocurrieron los hechos, ve que el adolescente acusado cargaba un revolver, y necesaria ya a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO: KELVIS PEREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Cnminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es funcionario actuante en la presente causa, y necesaria, ya a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

CUARTO: CIUDADANA IDENTIFICADO COMO MAEYERIS MARIÑO, Fijando se como Domicilio Procesal la sede del Ministerio Publico, Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa os efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solícita de conformidad con Dispuesto en el artículo 338 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es la testigo en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo lugar de como ocurrieron los hechos, y necesaria, ya a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TERCERO: BLADIMIR GUTIERRES Y/O JEAN MEDINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsiticas Sub-Delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto son funcionarios actuantes en la presente causa, y necesaria, ya a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 20 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

• La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro.1149, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, realizada en: BARRIO LA MUNICIPALIDAD. AVENIDA CIRCUNVALACION CON CALLE 25-F. CASA NUMERO 40. MUNICIPIO PAEZ. ESTADO. Es todo. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

• La incorporación por su lectura Inspección Técnica Nro.1150, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA. MUNICIPIO ARAURE. ESTADO. Es todo. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el cadáver de la víctima, sus características físicas y las lesiones observadas en su cuerpo.

• La incorporación por su lectura del Acta de Defunción Nro. 0171, expedida por el Registro Civil de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO FREITEZ, titular de la cédula de identidad V-1 5.071.783, Donde se hace constar que dicho ciudadano falleció en fecha 27/04/2012, a causa de Hemorragia Cerebral Herida por Arma de Fuego. Es todo. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma prueba la muerte civil de la víctima de la presente causa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es por lo que se solicita se decrete como MEDIDA CAUTELAR la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos para el enjuiciamiento del adolescente, pues es autora del hecho punible objeto de esta acusación, además de la magnitud del daño causado, tomando en consideración la posible pena a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que la adolescente evada el proceso que se le sigue en su contra.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el Artículo 406, numeral 1 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO.

En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN, LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN ELLA, POR SER LICITOS, PERTINENTES Y NECESARIO, DICTE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, y estima como sanción definitiva para la adolescente, estima como sanción definitiva:

• LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de CUATRO (04) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem,

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO. 4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra el adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado JUAN YORMAN GARCÍA TORRES, se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANIBAL MARIÑO. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Prisión preventiva de conformidad con lo previsto con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Especial, imponiendo en este acto la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal c consistente en la presentación, cada 45 días, CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. SEXTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitres (23) días del mes de Mayo de 2014.

ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO LA SECRETARIA