JUEZA:
ABG.BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMAS:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
LAPSO PRUDENCIAL
Siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada conforme lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, De nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-09-1996, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 1, calles 34 y 35 con avenida 43 casa N° 11 en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad V-26.940.485. Quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el Artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Acto seguido se le cedió la palabra la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora Publica de la mencionada adolescente, quien expuso: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público”.
A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
Así mismo se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentra debidamente notificados, tal como consta en autos se le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen derecho a ser oídas en los actos que realice el Tribunal y le preguntó al imputado si deseaban rendir declaración, a lo cual contestó de una forma clara “NO DESEAN DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional
PRIMERO: Que según lo expresado por el defensor privado, en fecha 29-01-2013, notificó de la investigación abierta en contra de la mencionada imputada, observándose en consecuencia que han transcurrido más de Un (01) año , sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los presentes considera ajustado a derecho conceder el lapso de TREINTA (30) DIAS, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de TREINTA (30) DIAS , contados a partir de la presente fecha, a los fines de que concluya la presente investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes adolescente IDENTIDAD OMITIDA, De nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-09-1996, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 1, calles 34 y 35 con avenida 43 casa N° 11 en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad V-26.940.485. Quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el Artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; antes identificado, y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes presentes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitres (23) días del mes de Mayo de 2014.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA.SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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