REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000249
ASUNTO : PP11-D-2014-000249
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO:
ABG. JESUS GARCIA
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
JESSICA LISKARLY NARVAEZ CASTILLO, ESPERANZA CASTILLO DE NARVAEZ Y LENNIS SOILTH CASTILLO TORREALBA
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
ROBO PROPIO
DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: JESSICA LISKARLY NARVAEZ CASTILLO, ESPERANZA CASTILLO DE NARVAEZ Y LENNIS SOILTH CASTILLO TORREALBA. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: JESSICA LISKARLY NARVAEZ CASTILLO, ESPERANZA CASTILLO DE NARVAEZ Y LENNIS SOILTH CASTILLO TORREALBA. Narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solcito se declare la detención legal de conformidad a lo establecido en el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito le sean acordadas copias de la presente acta y de la decisión, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.
Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “NO Querer Declarar”.
La defensora pública especializada Abg. SIRLEY BARRIOS , al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo, niego y contradigo la solicitud fiscal, así como la imputación que el Ministerio Publico ha hecho contra mi defendido, señalando que se requieren diligencias de investigación tendiente al esclarecimiento del hecho, por el cual ha sido imputado mi defendido, mas aun que la victima señala en su declaración que el chofer y el colector se encuentran vinculados con el robo del cual fue objeto, también si tomamos en cuenta que al adolescente no le fue incautada ningún objeto de interés criminalístico que lo relacione con el hecho que se le atribuye, es importante señalar que el adolescente no esta sometido en ningún otro proceso penal, y que requiere continuar con sus estudios de tercer año. Y que la investigación hay que seguirá bajo los parámetros del procedimiento ordinario y que se puede continuar con el proceso sin imponerle ninguna medida cautelar al adolescente, finalmente solicito copia simple del acta que genere este acto, es todo”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: JESSICA LISKARLY NARVAEZ CASTILLO, ESPERANZA CASTILLO DE NARVAEZ Y LENNIS SOILTH CASTILLO TORREALBA, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:
ACTADEDENUNCIA: .- -
En esta misma fecha Jueves 22-05-2014. Siendo 01:00 horas de la Tarde, compareció por ante La División de apoyo A La Institución
a policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua del Portuguesa, Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: JESSICA. De quien se omiten los datos filiatorios de confomidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y de con el artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Siendo el día de 22-05-2014, como a las 12:00 deI medio día. Cuando me dirigía hacia mi casa en una unidad colectiva (buseta) que pertenece a la ruta 12 cuando la buseta se para en la parada en la parada de la panadería el Castillo, con la finalidad de recoger más pasajero, el colector que para ese momento cargaba un suéter rojo se baja de la buseta, luego de eso se montan en la buseta un muchacho, de piel morena de estatura media, de contextura delgada de vestimenta franela blanca con bluen jean, el muchacho camino hasta el centro de la buseta y se para en el medio de la buseta, se montan otro muchacho de piel trigueña, contextura delgada, y en ese momento que ellos suben a la buseta el colector se baja de la buseta dándole el paso a estos dos hombres nos atracan a mi hermana a mi mama y a mí y estoy segura de que el colector y el chofer están vinculados en todo esto porque no les quitaron nada a ellos más a sabiendas de que el colector cargaba dinero en efectivo en la mano y no de robarnos l colector vuelve a subir como si nada a pasado me moleste y le dije que iba a venir a
que está en el Complejo Habitacional Simón Bolívar y unos funcionarios nos ayudaron para que nos trasladarían hasta la policía de campo lindo cuando venimos pasando por la Estación de servicio San Francisco visualizo a los hombres que nos robaron y le dije a la policía para que los agarrara SEGUIDAMENTE EL LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA POR FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA PREGUNTA ¿Diga usted, LUGAR, HORA Y FECHA, DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Eso fue el día de hoy hueves 22/05/14 aproximadamente a 12.00 de la tarde, en el centro de Acarigua en la parada, panadería el castillo del pan en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA: Diga usted. Si recuerda cuanto ciudadanos le estaban cometiendo el robo? CONTESTO: Si eran (03) tres pero la policía solo agarro dos (02) PREGUNTA: ¿DIGA USTED. Si los ciudadanos que le estaban cometiendo el robo portaban algún tipo de armas? CONTESTO: no vi. PREGUNTA: ¿DIGA USTED. Si los ciudadanoslo? CONTESTO: No Andaban a pies. PRÉGUNTA
de algún objeto en el momento del robo? CONTESTO: si unos zarcillos PREGUNTA ¿DIGA que le cometen el robo sufrió algún tipo de agresión física o amenazas por parte de los que le cometieron el robo? CONTESTO: me amenazo si no le entregaba los zarcillo me iba a meter un tiro. ¿Diga usted. Qué valor monetario tiene aproximado el objeto del cual la despojaron. CONTESTO: como (5.000) mil bolívares PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si recuerda las características físicas de los ciudadanos que le cometieron el robo el robo? CONTESTO: un muchacho, de piel morena de estatura media contextura delgada de vestimenta franela blanca con blue Jean, y el otro de piel trigueña y contextura delgada PREGUNTA ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: NO. Es todo, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
ACTA DE DENUNCIA
EN ESTA misma fecha Jueves 22-05-2014. Siendo 01:00 horas de la Tarde, compareció por ante La División de La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Una (01) Ciudadana quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: NARVAEZ. De quien se omiten sus datos filiatorios Dé conformidad con lo establecido en el artículo 267 deI Código Orgánico Procesal Penal y de ,concordancia con el artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Siendo el día de hoy jueves 22-05-2014; como a las 12:00 deI medio día. Cuando me dirigía
cia mi casa en una unidad colectiva (buseta) que pertenece a la ruta 12 en compañía de mi hija Narvaez, y hermana Castillo, cuando la buseta se para en la parada en la parada de la panadería el Castillo, con la
de recoger más pasajero, el colector que para ese momento cargaba un suéter rojo se baja de la luego de eso se montan en la buseta un muchacho, de piel morena de estatura media, de contextura 3 de vestimenta franela blanca con bluen Jean, el muchacho camino hasta el centro de la buseta y se
para en el medio de la buseta, se montan otro muchacho de piel trigueña, contextura delgada, de estatura alta, de suéter amarillo, y se para del lado del muchacho de franela, blanca, se monta a la buseta un tercer
muchacho, de vestimenta de sueter de color blanco con rojo, de estatura alta, de pelo color negro, de ojos grande, labios gruesos, también cargaba un bolso cruzado, este muchacho cuando está arriba dm la buseta, flete la mano derecha en un bolso y con la otra la manoteaba y dice colabore este es un atraco, me dice señora quítese las argollas, pero ni dejaron que yo me quitara las argollas porque el muchacho de piel me arranco las argollas, luego de eso le quietaron las argollas a mi hija Narváez, y a las demás s, luego de que recogieron todas las pertenecías se bajaron como si nada, ni al chofer de la buseta la nada para mí son cómplice porque a él no le quitaron nada porque yo escuche que el colector le dijo no de ellos que lo salvara, también nos bajamos de tras de ellos y agarramos un taxi, para nuestra casa y ,cuando llegamos a nuestra casa nos dirigimos hasta el modulo del complejo habitacional Simón bolívar y le participamos lo sucedido a los policías y que tenían que parar la buseta cuando pasara por frente al modulo policial, los policial pararon la buseta, y la dijeron al chofer y al colector que los acompañaran hasta su sede clarar la situación y los mismos procedieron, los funcionarios nos dicen que también debemos acompañarlos hasta su sede a formular la denuncia, cuando íbamos frente a la Estación de servicio San Francisco, yo alizo al muchacho que me arranco mis argollas y al que nos dijo que era un atraco caminando por la acera igo a los policía que esos dos muchachos que van caminando son los que me habían robado, los policía nen la patrulla y detienen a los dos muchachos y de allí, nos venimos hasta la comisaría de campo lindo a formular la denuncia. Es todo SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGAD91 POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, LUGAR, Y FECHA, DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Siendo el día de hoy jueves 22-05- 2014, como a las 12:00 del medio día. Cuando me dirigía hacia mi casa en una unidad colectiva (buseta) que ertenece a la ruta 12 en compañía de mi hija Narváez, y mi hermana Castillo, cuando la buseta se para en la parada en la parada de la panadería el Castillo en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. TA: Diga usted. Si recuerda cuantos ciudadanos les estaban cometiendo el robo? Si eran tres (03). Pero la policía agarro solo a dos (02) PREGUNTA: ¿DIGA USTED. Si los los que le estaban cometiendo el robo portaban algún tipo de armas? CONTESTO: no logre ver in armamento solo nos amenazaban con darnos un tiro. PREGUNTA: ¿DIGA USTED. Si los s que le estaban cometiendo el robo se trasladaban a bordo de algún vehículo? CONTESTO: Andaban a pies. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si fue despojado de algún objeto en el momento del robo? CONTESTO: mis argollas de oro. PREGUNTA ¿Diga usted. Qué valor aproximado tiene el objeto del cual la despojaron. CONTESTO: como de 10.000 mil Bolívares PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si logro saber Si la comisión policial logro incautar algún tipo de armas a los ciudadanos detenidos preventivamente?: no. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si para el momento en que le querían cometer él robo algún tipo de agresión física o amenazas por parte de los ciudadanos que le cometieron el ITESTO: si PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si recuerda las características físicas de los Ciudadanos que le cometieron el robo? CONTESTO: yo recuerdo un muchacho, de piel morena de media, de contextura delgada de vestimenta franela blanca con blues jean, el muchacho camino
hasta el centro de la buseta y se para en el medio de la buseta, el segundo muchacho de piel trigueñas, contextura delgada, de estatura alta, de suéter amarillo, y se para del lado del muchacho de franela, blanca, un tercer muchacho, de vestimenta de suéter de color blanco con rojo, de estatura alta, de pelo color negro, ojos grande, labios gruesos, también cargaba un bolso cruzado. PREGUNTA ¿DESEA AGREGAR MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: NO. Es todo, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME
ACARIGUA, 22 DE MAYO DE de 2014-05-2014
(ACTA DE ENTREVISTA
En esta misma fecha Jueves 22-05-2014. Siendo 01:00 horas de la Tarde, compareció por ante de apoyo A La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación 1 2 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua del Estádo Portuguesa, Una (01) Ciudadana quien Llamarse en forma legal como queda escrito: ALEXANDER GILNEOMAR CASTILLO SEGL
NACIONALIDAD: VENEZOLANO NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORT( NACIDO EN FECHA: 10/01/1995, DE 19 AÑOS DE EDAD DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PRF U OFICIO: COLECTOR DE BUSETA, RESIDENCIADO: VILLA ARAURE 1 AV 07 CASA NUNM ARAURE ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.50701
manifestó en consecuencia a exponer lo siguiente: eso fue el día de hoy JUEVES 22/( aproximadamente a las 12:00 del mediodía se suben tres ciudadanas a la unidad en la cual yo trabajo colector vamos por la ruta al llegar a la parada de la panadería el castillo me bajo gritar que la ruta es así los pasajeros se montaran yo vi cuando uno de ellos subió después subió el otro de ahí bajaron la señoras de la buseta gritando que las habían robado y yo me quede hay subiendo más pasajeros es SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO FUE INTERROGADO POR EL FUNCIOI RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, LUGAR, HORA Y FECHA, O )CURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Jueves 22/05/14 aproximadamente 2.00 de la tarde, en el centro de Acarigua en la parada, panadería el castillo del pan en la ciudad de A’ el Estado Portuguesa. PREGUNTA: Diga usted. Si visualizo a estos sujetos que subieron a la b ONTESTO: Si eran Dos (02).PREGUNTA: ¿DIGA USTED. Si conoce a estos sujetos? CONTES EGUNTA ¿DIGA USTED. Si al chofer lo despojaron de algún objeto de valor o dinero? CONT a el chofer no lo robaron. PREGUNTA ¿DIGA USTED. que hizo después de que las dudada aran gritando que las robaron? CONTESTO: nada solo me quede esperando q los demás pasajeros PREGUNTA ¿DESEA ÁGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTEST do, S LEYÓ Y EST/ ilE FIRMAN.
En esta misma fecha Jueves. 22-05-2014. Siendo las 01:00 horas de la Tarde, compareció por ante la Oficina Dé .lnvestigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. C&i sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano Quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda
escrito: TORREALBA S. De Quien Se Omiten Sus Datos Filiatorios Según Lo Pautado En La Ley Orgánica Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quien manifestó en consecuencia exponer lo
siguiente: El día de hoy jueves 22-05-2014, como a las 11:50 de la Mañana. Yo me monte en una ruta cerca del banco BOD, la cual iba para el Complejo Habitacional Simón Bolívar, es una ruta de Baraure Las Mesetas. Y cuando estamos en la “EL CASTILLO” se montan tres (03). Primero se monto uno (01) un joven moreno flaco, vestido con un Jeans y una blanca el observo parado en los tubos que están cerca del conductor como para ver quién iba, luego se montan dos (02) cargaba una camisa amarilla de contextura delgado y el otro vestía una camisa blanca con estampado, tenia gorra y un de medio lado. Ellos fueron los que dijeron colaboren no se pongan locas esto es un atraco, y nos decían dame todo, todo el que cargaba el bolsito se metió la mano en el bolso para amenazarnos, y el joven que se había montado
y estaba observando fue el que paso por los puestos llego hasta la parte de atrás de la buseta y a mí me quito un de zarcillos de oro. Y a mi hermana que venía al lado le quitaron también sus zarcillos de oro, y a mi sobrina también le
Después de eso los tres (03) se bajan hay mismo en la panadería porque la ruta ni siquiera había arrancado. Luego de éso nos bajamos nosotras y nos montamos en un taxi y nos vamos para el complejo habitacional simón bolívar con el fin de esperar la ruta y hacerles llamado a los funcionarios para que nos ayudaran. Llegamos al complejo y cuando llegada buseta los ‘ ,funcionarios policiales nos ayudan y bajan a tanto al chofer como al colector. Y de ahí les dicen que debían venir junto a nosotras al comando de la policía para aclarar la situación ya que nosotras presumimos que ellos son cómplices porque al colector que cargaba toda la plata en la mano no le quitaron nada. Entonces se los traen y a nosotras nos mandan en una patrulla y cuando venimos hacia la comisaria por la estación de servicio San Francisco frente a la tasca Las Delicias En el — o Campo Lindo, vemos a dos (02) de los sujetos que venían caminando como si nada por la acera y de una ve le 4 mos a los policías con los que veníamos que eso eran dos (02) de los sujetos que nos habían robado. Los funcionarios se f en y de inmediato los detienen. Y los trasladaron hasta la comisaria también. Después colocamos la denuncia. Es todo.iEL CIUDADANO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: j[: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso el día de hoy Jueves 22-05- eso de las 11:50 hrs de la Mañana, en la panadería “EL CASTILLO” en el sector centro de la ciudad de Acarigua Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, En Compañía de quien se encontraba para el momento de los hechas
errados. CONTESTO: Con mi mama, y mi sobrina. PREGUNTA: ¿Diga usted, Si logro visualizar cuanto ciudadanos le cometieron el robo, si portaban armas de fuego. CONTESTO: Eran Tres (03) Un joven moreno flaco, vestido con un Jeans juna franela blanca. Y la policía solo agarro a dos. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si fue víctima de algún tipo de agresión ftsica o verbal por parte de los sujetos que le cometieron el robo. CONTESTO: No solo se metía uno de ellos la mano en un bolso para hacernos creer que tenía un arma. PREGUNTA: ¿Diga usted. De que objeto fue despojada. CONTESTO: De un Par de Zarcillos de Oro. PREGUNTA: ¿Diga usted. Qué valor aproximado tiene el objeto del cual la despojaron. CONtESTO: como Cinco (5.000) mil bolívares aproximadamente. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si posee factura del objeto l cual fue despojada. i]:O: Creo que sí. PREGUNTA: ¿Diga usted, Si la comisión logro recuperar el objeto del al fue usted del cual fue despojado? contesto: No al momento que ellos los detienen ya no los tenían. PREGUNTA: ¿Diga usted, ‘lesea agregar al algo mas a la presente declaración? CONTESTO: no es todo, S LEYÓ Y ESTANDO CONFORME
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescentes presentan una condición de primarios, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dichos imputados otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal de cada uno de ellos, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la presentacion periodica cada Treinta (30) dias por ante la oficina de alguacilazgo por un periodo de (8) meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, natural de Acarigua, del Estado Portuguesa, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 02-12-96, titular de la cédula de identidad Nº 26.379.978, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización San Luis, Calle 02 tercer estacionamiento casa numero B-57 de Aarure Estado Portuguesa, teléfono de la Abuela (Alba) 0414-554-9087- 0255-2116947Quien resulta imputados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, especificamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: JESSICA LISKARLY NARVAEZ CASTILLO, ESPERANZA CASTILLO DE NARVAEZ Y LENNIS SOILTH CASTILLO TORREALBA. Cuarto: Se acuerda imponer a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la presentacion periodica cada Treinta (30) dias por ante la oficina de alguacilazgo por un periodo de (8) meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales. Sexto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días deMayo de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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