REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000246
ASUNTO : PP11-D-2014-000246


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso) ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. YUNIOR TORREZ

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID DILMARY LUCENA DE MORENO y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ,. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso) ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
Se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del mismo en la perpetración de este hecho, y expuso lo siguiente: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescenTE: IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, Numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso), y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 EN RELACIÒN AL ARTICULO 416, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Consignando en este acto actuación complementaria constante de un (01) folio. Solicitando se declare la detención como legal, de conformidad con el artículo 659 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, le Sea Decretada La Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta y de la decisión que se dicte Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente y a las víctimas, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien alta y clara voz, manifesto NO DESEO DECLARAR ES TODO
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET, quien manifestó: “cuando al hermano mío me lo fueron a apuñalar salio uno, yo me meto a separar porque yo veo que al hermano mío me lo traen arriado un poco de gente y yo me meto cuando yo veo que es el hermano mió me meto a separar y les grito a los carajos déjenlo quieto no me lo vayan a joder, cuando yo me meto ahí me agarro uno que le llaman el burro para que no me fueran a picar porque sino me hubiesen picado hay mismo, y uno de ellos grito, el andy grito al burro no, en una de esas a mi se me escapo uno y el fue el que le dio al hermano mio, ya mi hermano se había armado con dos piedras pero en realidad mi hermano no tenia la intención de golpearlo solo amague, y yo le digo al hermano mió dale porque te van a dar, la manera de el era defenderse dándole con una piedra, en una de esas Adrian le dice a Antonio José corre corre y mi hermano corrió, y en una de esas el andy se le pego atrás a mi hermano Antonio José, este que esta aquí en sala, señalando al adolescente tenia dos cuchillo por delante de mi hermano meneando los cuchillos pero ya le había llegado por delante, y el Andy se regreso a rematar al hermano mío, Es todo.”

Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT quien manifestó: “yo digo lo que tenga que delirar yo supuestamente cuando me dieron el golpe en la boca mi hermano me dijo que corriera y no le digo en la verdad que fue este o aquel porque fue mi hermano Jean Carlos el que los vio, lo mismo que dije en ptj, y llegue hasta la policía a avisar, no me esperaba esto que iba a pasar, mi hermano los señala porque sabe lo que esta diciendo.”

Seguidamente se le sede el derecho de palabra al dfensor Privado: ABG. YUNIOR TORREZ l: Quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; como punto previo ciudadana juez en vista de tantas contradicciones como constan en autos, sabemos que la primera investigación se entrevistaron a dos personas, quienes son testigos referenciales, las únicas dos personas que pudieran ser garantes de cómo sucedieron los hechos, son las victimas acá presentes de quienes se deja notar en sus declaraciones que también tienen contradicciones, ya que el ciudadano Antonio José consta en acta que riela folio 13, si dio las características y acá dice que no los reconoce, con todo respeto sabemos que hay un homicidio, que se siente el dolor, lo que se quiere es que se haga justicia, sin condenar a personas inocentes, solo por el dolor de una familia de buscar culpables, por otra parte ciudadana Juez, solicito la nulidad de la ultima entrevista realizada, ya que mi defendido se encuentra detenido en el cicpc, debajo de la escalera no esta en calabozos, me parece irracional que viendo esta circunstancia se le de valor probatorio a tal entrevista. Se puede decir que con todo respeto, las personas presentes estaban tomando desde las seis de la tarde y manifestaron que los hechos se dieron a las dos de la mañana y luego un testigo dice que los hechos fueron a las tres de la mañana. De igual forma esta defensa considera que es importante, El día de ayer fue otorgada por un tribunal de adultos una medida cautelar a un imputado por estos mismos hechos. Cabe destacar ciudadana juez, la desproporción que existe entre las victimas y mi defendido aun cuando mi defendido tenga un arma blanca, pero no creo que mi defendido con la estatura que tiene prácticamente es un niño pueda con tres personas, no es creíble para esta defensa que mi representado pudiera agredir a tres adultos, como situación de los hechos también en la declaración del ciudadano jose antonio los describe claramente al folio 13, y vemos perfectamente que mi defendido no tiene esas características, rechazo la imputación que ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, solicito una medidas menos gravosa, para mi defendido quien esta estudiando, son muchas las circunstancias del hecho pero queremos establecer la verdad procesal, tanto como las victimas como los familiares que no por el arrebato o intenso dolor, se vaya a dar unas declaraciones que se pueda afectar la vida de otro ciudadano de un niño, de una familia, solicito que se tomen en consideración las circunstancias de los hechos, quizás el alcohol haya influido ya a las dos de la mañana. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo..

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
Oídos y analizados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de un delito: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, Numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso), y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 EN RELACIÒN AL ARTICULO 416, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET. En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal y señalada durante la investigación, son los siguientes:

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
ACARIGUA, DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario. Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Agregado Chirinos Ramón, adscrito al Centro de Coordinación policial NI 03 del Municipio Turen (PEP), informando que en la calle 07, vía publica del caserío El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto, rápidamente me traslade en compañía del funcionario Detective ELVIS ALMAO, en unidad identificada de este Despacho, hacia la dirección antes citada, donde una vez presentes fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Supervisor Agregado KELVIN MARTINEZ, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso. En el lugar se observó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, dicho cadáver vestía un pantalón tipo jean, color azul marca Dely, talla 32 y una chemise de franjas color azul y negro, marca Aeropostale, talla M, procediendo a la práctica de la respectiva Inspección Técnica y al levantamiento del cadáver, logrando colectar el funcionario técnico Sustancia Hemática, continuando en el sitio abordamos a dos ciudadanos, a quienes identificamos como: JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-12-1989, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la calle Páez, casa sin número del caserío San Pablo, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la cédula V-17.797.646 y ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, de 34 años de edad, nacido en fecha 24-.01-1979, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la Cementerio, casa sin número del Barrio El Cementerio, caserío El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la cédula V-18.101.742, ambos manifestaron ser hermano del ciudadano hoy occiso, quien en vida respondía al nombre de: ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-12-1989, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la calle Páez, casa sin número del caserío San Pablo, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la cédula V21.058245, en cuanto al hecho ocurrido manifestaron que se encontraban junto a su hermano consumiendo unos tragos de licor en un local sin nombre, ubicado en la misma calle 07, posteriormente salieron del local y en las afueras del mismo se encontraron con unos sujetos desconocidos con quien sostuvieron una disputa, dichos sujetos sacaron a relucir armas blancas con las que le causaron lesiones, las cuales le causaron la muerte a su hermano: ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, en vista de la información aportada se les pidió que nos tenían que hacer compañía hasta esta sede, a fin de recibirle entrevista, en relación a lo sucedido, posteriormente nos trasladamos hasta el local donde se encontraba consumiendo licor los ciudadanos en mención, allí fuimos atendidos por un ciudadano, quien al conocer el motivo de nuestra presencia manifestó ser el propietario del local, identificándolo como: JORGE ELEASER HERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-06-1969, estado cívil soltero, de oficios comerciante, residenciado en la calle 07, casa sin número, caserío El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la cédula V-11.075.635, dicho ciudadano manifestó que efectivamente tanto como el occiso como sus hermanos, se encontraba en su local consumiendo licor, pero que cuando cerro el mismo, se marcharon, de igual manera nos informó que para el momento de lo sucedido se encontraba dentro del local ya que ya había cerrado, asimismo que lo sucedido ocurrió en las afueras de su local, desconociendo detalles de lo acontecido, mas sin embargo se le libro boleta de citación a su nombre, con la finalidad de que el mismo comparezca posteriormente por ante este sede y sea entrevistado, en las afueras del local abordamos a una persona, quien nos informó tener detalles de lo ocurrido, en vista de lo informado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 2850 y 286° del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5° ,6° y 9°, se omite sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: SANSON, a quien se le manifestó que nos tenía que hacer compañía hasta esta sede, con el fin de recibirle entrevista. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, ubicado en la avenida Bicentenario Batalla de Araure del Municipio Araure, con el fin de trasladar al cadáver, una vez presentes en dicha morgue, colocamos el occiso sobre una camilla de metal, tipo rodante, donde procedimos a practicar la respectiva inspección Técnica, apreciándosele los siguientes rasgos fisonómicos: contextura delgada, piel morena, de 1.75 de estatura, cabello liso color negro de corte bajo, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y orejas medianas y adosadas, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas cortantes: Una en la región Axilar izquierda, una en la región Pectoral izquierda, una en la región Esternal y una en la región Dorsal de la mano derecha. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho, en compañía de lc ciudadanos identificados como: JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT y ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT. Una vez presentes en esta sede, me traslade hacia el área donde funciona Sistema de Investigación e Información Policial, con el propósito de verificar el estado legal del occiso, constatando luego de una breve espera que los datos aportados le corresponden y que No presenta Registros ni Solicitud alguna. Una vez culminadas las diligencias de inicio a la presenta causa, se le asigno expediente N° K-14-0058-01154, por el delito de Homicidio. Es todo.” Termino se leyó y estando conforme firman –

INSPECCIÓN N° 00614
EL PLAYON, DIECISIETE DE MAYO DELDOS MIL CATORCE-
En esta misma fecha, siendo las 07 h 35, se constituye comisión del CUERPO DE INVESIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE y DETECTIVE ELVIS ALAMAO, adscritos a esta Sub-Delegación en: VA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 7 ENTRE AVENIDA JOSE ANTONIO PAEZ Y AVENIDA COMERCIO, ESPECIFICAMENTE FRENTE ALA CASA 7-43, MUNICIPIO SANTA ROSALIA, EL PLAYON ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: EI lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, se visualiza una calzada cubierta en asfalto, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas ara el alumbrado público de color rojo y gris, a los lado se avistan blócales y aceras; para el momento de la inspección la circulación de vehículos es escasa y el paso de peatones es constante, continuando con la inspección se visualiza sobre el asfalto el cuerpo sin vida de un persona del sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendida, con la región cefálica orientada en sentido sur-Peste, quien exhibe como vestimenta un pantalón tipo bermuda de jean color azul y una chemise de franjas colores azul y negro. al mover el cadáver del estado original en que se encuentra se observa debaj9’ de él una sustancia de color pardo rojizo en formación de charco, ‘ií cual se colecta una muestra mediante el método de macerado, utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnada de ‘ solución salina, la misma se embala y rotula con la letra A. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Terminó se leyó y estando conformes firman.

INSPECCIÓN N° 00615
ARAURE, DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE-
En esta misma fecha, siendo las 08 h 35, se constituye comisión del CUERPO DE INVESIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE y DETECTIVE ELVIS ALAMAO, adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS” UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a tai efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsa quien exhibe como vestimenta: un pantalón tipo jean. coior azu marca DELY, talla 32, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, cual se colecta, embala y rotula con la letra (B), una chemise de franjas colores azul y negro, marca AEROPOSTAL, talla M4 impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual se colecta, embala y rotula con la letra (C). Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura delgada, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto liso, color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz grande, boca grande, mentón agudo, orejas medianas y adosadas EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observa una (01) herida cortante en la región dorsal de la mano derecha, una (01) herida cortante en la región axilar lado izquierdo, una (01) heridas cortante en la región pectoral, una (01> herida cortante en la región esternal. Continuando con la inspección se colecta sustancia hematina de una de la heridas de citado cadáver mediante el método de macerado utilizando para tal fina un segmento impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra D. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.-

“ACTA DE ENTREVSTA”
ACARIGUA, SABADO 17 DE MAYO L DEL DOS MIL CATORCE.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante
este Despacho, El Funcionario Detective Agregado Johan ALVAREZ, Adscrito al Eje Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-14- 0058-01154, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas, compareció por ante esta oficina, previa boleta de citación, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito; GONZALEZ MUSETT ANTONIO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacido en fecha 24/01/79, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío El Playón, calle el cementerio, casa sIn número, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, teléfono no posee, titular de la cédula de identidad V-18. 101.742, quien manifestó en este acto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo iba camino a mi casa, en mi moto BERA de color ROJO, cuando voy pasando por la calle comercio, ve estacionada la moto de hermano JEAN CARLOS, me detengo y voy a ver donde estaba, los veo reunidos dentro del patio de bolas, junto con mi otro hermano A ORlAN ARTURO, estaba un amigo que le dicen AMERICANO y dos transformista gay, estaba reunidos bebiendo, llamo a JEAN CARLOS para la parte de afuera y le digo que nos fuéramos a la casa, en eso viene ADRIAN corriendo y me dice que salga corriendo, yo salgo corriendo y más adelante, me encontré un primo que también se llama JEAN CARLOS y le dicen EL BURRO que cuando vio la pelea salió corriendo y después se regreso en su moto a buscar a ADRIAN y lo vio muerto tirado en el piso, después me encerré en la casa y no supe mas nada, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle comercio, del Caserío el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, el día de hoy 17/05/14, como a esos de las 01:00 horas de la madrugada. “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano occiso? CONTESTO: El se llamaba ADRIAN ARUTRO GONZALEZ MUSSET, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/12/1989, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residía en el caserío San Pablo, calle Páez, casa sin número Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, cédula de la identidad V-21.058.245.- TERCERA PREGUNTA:6oiga usted, tiene conocimiento de las personas que le causaron la muerte a su hermano occiso? CONTESTO: No se.- CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por cual le dan muerte a su hermano? CONTESTO: Me entere que había sido por una pela pero no se con quien. - QUINTA PREGUNTA:Diga usted, su hermano occiso. tenía algún tipo de enemigos? CONTESTO: No.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga ústed, con quien se encontraba su hermano para el momento de suscítarse los hechos? CONTESTO: Estaba mi otro hermano JEAN CARLOS, un amigo que le dicen EL AMERICANO, los dos transformistas y un primo que se llama JEAN CARLOS y le dicen EL BURRO.- SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: El Americano vive en la calle la Manga y el burro por la calle de4 Cementerio en el caserío el Playón y Jean Carlos vive en el caserío San Pablo de Santa Rosalía y los transformistas no sé de donde son.- OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantas personas cometieron el hecho donde muere su hermano? CONTESTO: Yo vi a dos personas que iban corriendo detrás de mi hermano. - NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo la características fisonómicas de las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: Yo vi a un que era de contextura delgada, piel color oscura, como de 1.65 metros de estatura, cabello chicharrón, vestía tina franelilla de color blanco y un pantalón blue jeans. - DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona que describe? CONTESTO: No. - DECIMA PRIMERA PREGUNTA.6Diga usted, con qué arma le dieron muerte a su hermano? CONTESTO: Con un cuchillo.- DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA.6 Diga usted, resulto lesionado en este hecho? CONTESTO: Él que describí me cortó un poquito en la boca con el cuchillo. - DECIMA TERCEIA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: S una muchacha que se le dicen CHENA y vive en el caserío el Playón.- DECIMA CUARTA PREGUNTA.6Diga usted, su hermano occiso fue despojad/ de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: No se. – DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, desea agrega algo más a su declaración CONTESTO: : “No. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman. -

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
(ENTREVISTA)
ACARIGUA. SABADO, DIESIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado, GUILLERMO ABREU, adscrito a esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos: 115° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo: 500, de la Ley Orgánica del servicio de Policía de investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el numero K-14-0058-0 1154 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ MUSETT de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, Estado Portuguesa de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1984, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, reside en el caserío San Pablo, calle Páez entre avenidas 05 y 06, casa nro. SIN. Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, teléfono: no tiene, titular de la cédula de identidad V-17.797.646, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en compañía de dos hermanos de nombre: Adrián Arturo González (hoy occiso) y José Antonio González, ingiriendo licor, cerca de un sitio donde venden cerveza, cuando veo que mi hermano (hoy occiso) revienta una botella y se le cuadra a un tipo que tiene un cuchillo en la mano, en eso los dos se unen y yo lo que hice fue desapártalo pero ya el tipo habla apuñalado a mi Adrián, y el tipo se fue del lugar corriendo porque la gente que estaba en el lugar se aglomero, pero cuando tratamos de llevar a mi hermano al Ambulatorio él ya estaba muerto. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:’ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: Eso fue en la calle 07 (vía publica) del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy: 17-05-2014.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que personas se encontraban presentes? CONTESTÓ: Había mucha gente en la calle bebiendo, pero no son conocidos míos.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el individuo que dio muerte a su hermano: Adrián Arturo González, andaba en compañía de otras personas? CONTESTÓ: El andaba con dos tipos, pero no los conozco. - CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de la persona que dio muerte a su hermano: Adrián Arturo González? CONTESTO: Él era de piel color blanca, de pelo color castaño claro-corto, de cara perfilada-lisa, de contextura delgada, de estatura mediana, debe tener aproximadamente veinte años de edad, tenía un zarcillo en la oreja # del lado derecho, vestía una guarda camisa de color verde claro y pantalón blues jeans.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de las dos personas que estaban acompañando al individuo que dio muerte a su hermano Adrián Arturo González? CONTESTO: Uno era de estatura pequeña, de piel color negra, de contextura delgada, de pelo color negro-liso-corto, no logre verle la cara, vestía chemis color blanco, y una bermuda color azul, el otro era de estatura mediana, de piel color blanca, de contextura fuerte, de pelo color negro-corto, de cara perfilada-lisa, eso es lo que puedo recordar.- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma blanca qúe portaba el individuo que dio muerte a su hermano Adrián Arturo González? CONTESTO: Un cuchillo grande, de cacha de color blanca, son los que utiliza los carniceros. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a estos tres individuos que acaba de describir a igual que el arma blanca que acaba de mencionar, los reconocería nuevamente? CONTESTO: Al que mato a mi hermano lo reconocería y también el cuchillo que utilizo.- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque motivo sucedió el hecho? CONTESTO: No sé, que fue lo que paso, todo sucedió muy rápido.- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su hermana (hoy occiso) para el momento del hecho estaba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: Si estaba muy tomado y yo también, comenzamos a beber desde las seis de la tarde del día: 16-05-2014.- DECIMA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había tenido algún percance su hermano (hoy occisó), con la persona que le dio muerte? CONTESTO: Primera vez que lo veía, no se mi hermano (hoy occiso). - DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento de cuál .es el nombre de la persona que dio muerte a su hermano? CONTESTO: No sé cómo se lIama, y tampoco sé dónde puede ser ubicado. - DECIMA SEGUNDA: Diga usted, su hermano (hoy occiso) tenía algún apodo en vida? CONTESTO: Le decían: “EL COUNTRY” y “CONTACTO” DECIMA TERCERA: Diga usted, donde va hacer inhumado su hermano? CONTESTO: En el cementerio del Playón.- DECIMA CUARTA: Diga usted, que comentarios a escuchado en relación a la muerte de su hermano? CONTESTO: Nada hp escuchado.- DECIMA QUINTA: Diga usted, resultó lesionado en el hecho? CONTESTO: Si, el tipo cuando yo lo desaparte me tiro varias veces el cuchillo y pudo cortarme la barriga.- DECIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo, Termino se leyó y conformen firman.

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
(ENTREVISTA)
ACARIGUA. SABADO, DIESIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE-
En esta misma fecha, siendo las 11:55 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado, GUILLERMO ABREU, adscrito a esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos: 113,114115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos: 34,35,48 y 50, de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el numero K-14-0058- 01154 aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión una persona con el fin de ser entrevistada; a tal efecto estando legalmente juramentada y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás 3ujetos Procesales, según los artículos 3°, 5° ,6° y 9°, se le dio como nombre el seudónimo: SANSON, manifestando no proceder en falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que yo encontraba en mi casa durmiendo cuando oí una bulla que provenía la calle, y cuando salí a ver lo que estaba pasando vi a una aglomeración de personas en la calle gritando: LO MATO, LO MATO, y o a dos cuadras de mi casa vi a una persona tirada en la calle inmóvil y sobre un charco de sangre, luego se presentó una comisión de la policía y posteriormente un comisión de esta sede, donde me preguntaron si yo tenía conocimiento de este hecho, y yo solamente le conteste: que había oído los comentarios de las personas que gritaban que habían sido: ANDY y CACHETE. Es todo”. SEGUIDAMENTE. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DELA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, ha y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: Eso fue en la calle 07 con avenida Comercio y Páez (vía publica) del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy: 17-05-2014.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que sale de su domicilio que fue lo primero que observo? CONTESTÓ: Vi a muchas personas en la calle corriendo y gritando y una persona tirada en la calle muerta.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoció de vista, trato y comunicación a la persona que se encontraba muerta en la calle? CONTESTÓ: No lo conocía.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que fue lo que sucedió en el lugar del acontecimiento? CONTESTO: No sé cómo lo mataron, pero la gente gritaba que lo habían apuñalado.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que comentarios escucho en el lugar del hecho? CONTESTO: Que lo habían matado ANDY y CACHETE- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los mencionados ANDY y CACHETE? CONTESTO: No los conozco.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo, Termino se leyó y conformen firman.

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
ACARIGUA, DIECIOCHO DE MAYO DEL ÁÑO DOS MIL CATORCE.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado. LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con lo previsto con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01154, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective Agregado JOHAN ALVAREZ, hacia el caserío El Playón del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, a fin de realizar pesquisas e Investigaciones en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho caserío realizamos un recorrido por las diversas calles y avenidas del mismo, logrando sostener entrevista con personas habitantes del caserío, quienes por temor a futuras represarías se negaron en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo una persona, manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, por tal razón y de conformidad con lo establecido en los artículos: 2852 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3Q, 5 ,6 y 9Q, se omiten sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: VIOLETA, a quien se le pidió nos hiciera compañía hasta esta sede, con el propósito de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa. Finalmente retornamos a esta sede a plasmar en actas las diligencias realizadas. Es todo.

“ACTA DE ENTREVISTA”
ACARIGUA, DIECIOCHO DE MAYO DEL ANO DOS MIL CA TORCE.-
En esta fecha, siendo las 04:00 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa-Extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 350, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa número K-14-0058-O1 154. que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presentó ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos 3°, 5°, 6° y 90, se acuerda omitir su identidad, quedando esta en reserva del Ministerio Publico, a objeto de tomarle versión sobre el hecho en investigación, por lo que en lo sucesivo se denominara: VIOLETA, quien al ser impuesto del caso que se investiga y de las generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de informarles que el que mato a mi amigo ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, fue un muchacho de nombre: JESUS ALBERTO, apodado “CACHETE” en compañía de otro a quien apodan “GOCHO” Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Díga usted, lugar, hora y fecha en que falleció ADRIAN ARTURO GONZALEZ? CONTESTO: “A mi amigo lo mataron y que ocurrió en horas de la madrugada di día 1 7-05-2014, en la calle 07 del Playón; Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Si él era mi amigo. - TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento en que forman le dieron muerte a ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT? CONTESTO: “Le dieron unas puñaladas. - CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento que los autores de la muerte de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT son los ciudadanos JESUS ALBERTO, apodado “CACHETE” y otro apodado “GOCHO”? CONTESTO: “Porque yo era íntima amiga de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT y estuve averiguando y personas a quienes no quiero mencionar me aseguraron que los que mataron a mi amigo fueron JESUS ALBERTO, apodado “CACHETE” y otro apodado “GOCHO”. - QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos JESUS ALBERTO, apodado “CACHETE” y el “GOCH.O”? CONTESTO: “Bueno lo que sé es que JESUS ALBERTO, apodado “CACHETE” vive en el barrio 19 de Marzo del Playón pero no se su dirécción exacta y el “GOCHO” no sé dónde vive. - SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usté4 los rasgos fisionómicos de los ciudadanos JESUS ALBERTO, apódado “CACHETE” y el “GOCHO”? CONTESTO: “JESUS ALBERTO, apodado “CACHETE” es de piel trigueña, bajo, delgado, como de unos 15 años de edad el “GOCHO” no recuerdo corno es. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea, agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMANFUNCIONA

“ACTA DE ENTREVSTA”
ACARIGUA, LUNES 19 DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.-
En esta misma fecha,’ siendo las 03:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, El Funcionario Detective Agregado Johan AL VAREZ, Adscrito ,at Eje Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-14- 0058-01154, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uo de los delitos: Contra Las Personas, compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito;
CASTILLO BALLESTER JEAN CARLOS, apodado (EL BURRO), de nacionalidad Venezolana, natural de El Playón, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 17/10/77, de estado civil Soltera, profesión u oficio Obrero, residenciado en la avenida Bolívar, casa sin número, a una # cuadra del destacamento de la Policía, caserío El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, teléfono número 0426/904.91.59, titular de la cédula de identidad V-16. 158.544 , quien manifestó en este acto no tener ímpedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo estaba bebiendo, afuera de que culey, junto con mis primos JEAN CARLOS, otro que le dicen EL VENA O y ARTURO, en otro grupo que estaba como a cinco metros estaban cinco personas entre ellas dos transformistas, el otro lado estaba un chamo que le dice!? EL AMERICANO y como a eso de las 02:30 horas de la madrugada yo decidí irme a mi casa, cuando estoy llegando me regreso porque me habíá traído la llave de la moto de EL VENA O y cuando estoy llegando a donde culey, veo que viene EL VENA O con la nariz llena de sangre, lo monte en la bicicleta y me lo lleve para la comandancia de la Policía, me vuelvo a regresar al lugar y en ese trayecto me encuentro a JEAN CARLOS y él me düo que habían matado a ARTURO, nos fuimos hasta el lugar donde estaba el cuerpo de ARTURO y lo vemos tirado en la carretera y al rato llego la Policía, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle comercio, del Caserío el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, el día de hoy 17/05/14, como a esos de las 03:30 horas de la madrugada. “SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantas personas cometieron el hecho donde pierde la vida ARTURO? CONTESTO: No se. - TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, donde se encontraba las personas que cometieron el hecho en que pierde la vida ARTURO? CONTESTO: Ellos estaban reunidos con los dos transformistas. - CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los transformista y las otras personas que lo acompañaban? CONTESTO: Los Transformistas, uno es de contextura delgada, piel color blanco, como de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, cara perfilada, usaba una peluca de color amarillo largo, vestía un vestido corto de color negro, el otro en de contextura gruesa, piel color moreno, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, usaba una peluca corta de color negro, vestía una mini falda jeans y una camisa de color azul, los otros tipos no logre detallarlos bien porque estaba sentados en una parte oscuro.- QUINTA PREGUNTA: ¿Díga usted, tiene conocimiento de los nombres y ubicación de las personas arribas” descritas? CONTESTO: No sé, pero ellos llegan al bar FALCON de El Playón y él. dueño es el señor JOSE ANGEL IBAÑES. - SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual dan muerte a ARTURO? CONTESTO: No se. - SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento con que arma u objeto le ocasionán las heridas a ARTURO? CONTESTO.’ Con un cuchillo me entere yo. - OCTA VÁ PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbrar a reunirse a libar en e! lugar donde se originaron los hechos? CONTESTO: No, es primera vez que yo bebía ahí. - NO VENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el occiso había tenía algún tipo de enemigos en el caserío el Playón? CONTESTO: No.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como hacían para adquirir el licor que consumían? CONTESTO: Lo estábamos comprando donde culey. - DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, todas las personas que se encontraba reunidas allí estaba adquiriendo licor donde culey? CONTESTO: Si.- DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas despachaba el licor? CONTESTO: Una muchacha que no se su nombre, es de pile color blanco, contextura delgada, cabello corto de color amarillo, como de 23 años aproximadamente. - DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agrega algo más a su declaración? CONTESTO: “No. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman. –

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”
ACARIGUA, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE-
En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado. LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con lo previsto con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas y el Servicio Nacional d Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-14-0058-01154, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective Agregado JOHAN ALVAREZ, hacia el caserío El Playón del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, a fin de pesquisar en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho caserío nos trasladamos hacia la calle 07, específicamente al lugar donde ocurrió este lamentable hecho, allí estuvimos entrevista con personas, quienes se mostraron herméticas con la comisión, mas sin embargo, dos personas, manifestaron haber compartido unos tragos con el ciudadano hoy occiso de nombre: ADRIAN ARTURO GONZALEZ y sus hermanos, razón por la cual dichas personas fueron identificadas como: GREGORIO BAUDILIO NAVEA COLMENAREZ, apodado “AMERICANO”, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 26 años de edad, ••nacida en fecha 24-02-1988, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en el barrio La Manga, calle principal, casa sin número, caserío El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V19.171.970 y JOSE ANDI GONZALEZ COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-06-1978, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en Las Brisas, calle 01 Negro Primero, caserío El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad y- 14.980.921, a los mismos se les pidió nos tenían que hacer compañía hasta este sede, a fin de recibirles entrevista. Continuando en el lugar abordamos a una persona, quien manifestó tener detalles de lo ocurrido y que no tenía problema alguno en hacernos compañía y rendir declaración, en vista de lo manifestado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 2852 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 32, 52 ,6 y 92, se omiten sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: AURORA. Acto Seguido nos trasladamos hacia el barrio 19 de Marzo del caserío El Playón del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano: JESUS ALBERTO, apodado ‘4CACHETE”, una vez presentes una vez presentes en la calle principal del mencionado barrio, observamos a una persona del sexo masculino, quien al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una velos huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darle captura, en la misma calle principal, allí se le solicito su identificación, manifestando el mismo ser y llamarse: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ FUENMAVOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacido en fecha 13-08-2000, estado civil Soltero, de oficios no definidos, residenciado en la calle principal, casa sin número, barrio 19 de Marzo, caserío El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, INDOCUMENTADO, por cuanto manifestó no haber cedulado, de igual forma manifestó que le apodan “CACHETE”, seguidamente se le informo sobre su detención, basándonos en el Artículo 652° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el mismo orden de ideas se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Abogada Lid LUCENA, quien torno nota al respecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma

“ACTA DE ENTREVISTA”
ACARIGUA, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO
En esta fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado LUIS UGARTE, adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa-Extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 340, 350, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa número K-14-0058-O1 154, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presentó ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada y amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos 3°. 5°, 6° y 9°, se acuerda omitir su identidad, quedando esta en reserva del Ministerio Publico, a objeto de tomarle versión sobre el hecho en investigación, por lo que en lo sucesivo se denominara:
AURORA, quien al ser impuesto del caso que se investiga y de las generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta que el día Sábado 17-05-2014, me encontraba en las afueras del Mercal, ubicado en la vía que conduce hacia La Florida, el Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, allí me entere por comentarios de que en la calle 07 del Playón habían matado a un muchacho que vivía en al caserío San Pablo del Municipio Santa Rosalía y que presuntamente el problema se originó por un Transformista que trabaja en el Bar El Falcón y que ese día tenia puesto tina peluca Amarilla. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugal; hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso y que ocurrió en horas de la madrugada di día 17-05-2014, en la calle 07 dei Playón; Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. - SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “No. - TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que forman le dieron muerte a dicho ciudadano? CONTESTO: “No lo sé. - CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le dio muerte a dicho ciudadano? CONTESTO: “No lo sé. - QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al Transformista antes mencionado? CONTESTO: “No.-SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde queda ubicado el Bar El Falcón? CONTESTO: “Esta ubicado en la avenida principal del Playón, específicamente detrás de una pollera de nombre la Gran Parada. - SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario del Bar El Falcón? CONTESTO: “Un ciudadano de nombre ARMANDO IBAÑEZ.- OCTÁVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ARMANDO IBAÑEZ? CONTESTO: “El reside ahí mismo en el Bar El Falcón. – NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento cuantos Transformista labLoran en dicho Bar? CONTESTO: “No lo sé’. -DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo. TERMINO,. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN

“ACTA DE ENTRE VISTA”
ACARIGUA, LUNES 19 DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.-
En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, El Funcionario Detective Agregado Johan ALVAREZ Adscrito al Eje Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115, de Código ‘ Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ‘Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-14- 0058-01154, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas, compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llama ser como queda escrito; GONZALES COLMENAREZ JOSÉ ANDI, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacidá en fecha 02/06/78, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio la Brisas, calle 1 negro Primero, caserío El Pía yón, Municipio Santa Rosalía,. Estado Portuguesa, teléfono número 0426/616.16.18, titular de la cédula de identidad V-14980.921, quien manifestó en este acto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo estaba llegando a que culey, a tomarme unas cervezas y él me dijo que ya estaba cerrando, me fui para mí casa y en la mañana del día Sábado 17/05/14 me entere que había matado un muchacho en la calle comercio de El Playón, hable con el hermano del muerto de nombre JEAN CARLOS, y él me dijo que había forcejeado con los chamitos que mataron a su hermano, le pregunte que si conocía a los tipo y me respondió que no sabían quiénes eran pero que eran uno chamitos menores de edad, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle comercio, del Caserío el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, el día 17/05/14, yo me entere que había sido en la madrugada.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato o comunicación al occiso de nombre ARTURO? CONTESTO: Si. de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se apersono al establecimiento de culey observo a ARTURO allí? CONTESTO: No vi a nadie, 1dorque no entre en el momento que llegue estaban cerrando el portón. - CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué personas cometieron el hecho donde pierde la vida ARTURO? CONTESTO: No se. - QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el occiso tenía enemigos en el caserío el Playón? CONTESTO:
No se. - SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué personas se encontraba presentes cuando se suscitaron los hechos donde pierde la vida ARUTO? CONTESTO: No se. - SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo por el cual le quitan la vida a ARTURO? CONTESTO: No se.- OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona cuando ocurrieron los hechos en los cuales muere ARTURO? CONTESTO: Yo estaba en mi casa y cuando me levante en la mañana me entere que había un muerto.- NÍVENA PREGUNTA: ¿Diga usted,, desea agrega algo más a u declaracin2 CONTESTO: ‘No. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman.- EL FUNCIONARIO ACTUANTE

RONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien oídas y analizadas con han sido las exposiciones de los intervinientes, y las actas que conforman la presente causa se puede precisar la comisión de un hecho delictivo precalificado desde el punto de vista Jurídico como los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, Numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso), y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 EN RELACIÒN AL ARTICULO 416, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET se declara legitima la detención de la cual fue objeto el mencionado adolescente, toda vez que el adolescente fue aprehendido en fecha 19 de mayo del presente año tal como se desprende del acta de Investigacion Penal la cual riela al folio veintidos (22) del presente asunto El tribunal acoge la precalificación jurídica señalada como uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, Numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso), y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 EN RELACIÒN AL ARTICULO 416, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET

Ahora bien en cuanto a la solicitud interpuesta por la vindicta pública de decretar la DETENCION PARA ASEGURAR lA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMAR, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dicho artículo en la parte final señala: El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordara la detención sino hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, en cuanto a este punto es necesario para esta juzgadora hacer el siguiente análisis: Considerando los principios garantistas propios de un Estado Social y Democrático de justicia y de derecho, y el carácter educativo y resocializador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que siendo la privación judicial preventiva de la libertad una excepción, es necesario analizar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida privativa de libertad, siendo así es importante señalar que dichos requisitos son recurrentes, es decir que exista la comisión de un hecho que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en estos hechos y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al analizar los elementos del señalado articulo, se hace la siguiente interpretación. Aun cuando los delitos que se le imputa al adolescente ciertamente se encuentran establecidos en nuestra ley como unos de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, no obstante tomando en consideración el carácter educativo de la ley especial que rige la materia, donde el principio fundamental es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, esta juzgadora hace los siguientes señalamientos

1.- Ciertamente con la declaración de la ciudadana victima: JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET aunado al reconocimiento en esta sala de audiencia , en el cual fue señalado el adolescente como el sujeto este que esta aquí en sala, señalando al adolescente tenia dos cuchillo por delante de mi hermano meneando los cuchillos pero ya le había llegado por delante, y el Andy se regreso a rematar al hermano mío, forma en quien juzga un elemento de convicción de donde se puede determinar la presunta participación del adolescente en los hechos que se investigan. No obstante es importante señalar que sin poner en duda la versión de ninguno de los intervinientes, es necesario analizar el dicho de las victimas, por las siguientes razones.-

1.- Corre inserto al folio 15, de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 17-05-2014, del ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en compañía de dos hermanos de nombre: Adrián Arturo González (hoy occiso) y José Antonio González, ingiriendo licor, cerca de un sitio donde venden cerveza, cuando veo que mi hermano (hoy occiso) revienta una botella y se le cuadra a un tipo que tiene un cuchillo en la mano, en eso los dos se unen y yo lo que hice fue desapártalo pero ya el tipo habla apuñalado a mi Adrián, y el tipo se fue del lugar corriendo porque la gente que estaba en el lugar se aglomero, pero cuando tratamos de llevar a mi hermano al Ambulatorio él ya estaba muerto. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:’ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: Eso fue en la calle 07 (vía publica) del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy: 17-05-2014.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que personas se encontraban presentes? CONTESTÓ: Había mucha gente en la calle bebiendo, pero no son conocidos míos.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el individuo que dio muerte a su hermano: Adrián Arturo González, andaba en compañía de otras personas? CONTESTÓ: El andaba con dos tipos, pero no los conozco. - CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de la persona que dio muerte a su hermano: Adrián Arturo González? CONTESTO: Él era de piel color blanca, de pelo color castaño claro-corto, de cara perfilada-lisa, de contextura delgada, de estatura mediana, debe tener aproximadamente veinte años de edad, tenía un zarcillo en la oreja del lado derecho, vestía una guarda camisa de color verde claro y pantalón blues jeans.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de las dos personas que estaban acompañando al individuo que dio muerte a su hermano Adrián Arturo González? CONTESTO: Uno era de estatura pequeña, de piel color negra, de contextura delgada, de pelo color negro-liso-corto, no logre verle la cara, vestía chemis color blanco, y una bermuda color azul, el otro era de estatura mediana, de piel color blanca, de contextura fuerte, de pelo color negro-corto, de cara perfilada-lisa, eso es lo que puedo recordar.- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma blanca qúe portaba el individuo que dio muerte a su hermano Adrián Arturo González? CONTESTO: Un cuchillo grande, de cacha de color blanca, son los que utiliza los carniceros. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a estos tres individuos que acaba de describir a igual que el arma blanca que acaba de mencionar, los reconocería nuevamente? CONTESTO: Al que mato a mi hermano lo reconocería y también el cuchillo que utilizo.- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque motivo sucedió el hecho? CONTESTO: No sé, que fue lo que paso, todo sucedió muy rápido.- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su hermana (hoy occiso) para el momento del hecho estaba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: Si estaba muy tomado y yo también, comenzamos a beber desde las seis de la tarde del día: 16-05-2014.- DECIMA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había tenido algún percance su hermano (hoy occisó), con la persona que le dio muerte? CONTESTO: Primera vez que lo veía, no se mi hermano (hoy occiso). - DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento de cuál .es el nombre de la persona que dio muerte a su hermano? CONTESTO: No sé cómo se lIama, y tampoco sé dónde puede ser ubicado. - DECIMA SEGUNDA: Diga usted, su hermano (hoy occiso) tenía algún apodo en vida? CONTESTO: Le decían: “EL COUNTRY” y “CONTACTO” DECIMA TERCERA: Diga usted, donde va hacer inhumado su hermano? CONTESTO: En el cementerio del Playón.- DECIMA CUARTA: Diga usted, que comentarios a escuchado en relación a la muerte de su hermano? CONTESTO: Nada he escuchado.- DECIMA QUINTA: Diga usted, resultó lesionado en el hecho? CONTESTO: Si, el tipo cuando yo lo desaparte me tiro varias veces el cuchillo y pudo cortarme la barriga.- DECIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo, Termino se leyó y conformen firman.
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3.-Corre inserta al folio 13 Acta de Entrevista, de fecha 17-05-2014, del ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT, quien entre otras cosas expuso: “,Yo iba camino a mi casa, en mi moto BERA de color ROJO, cuando voy pasando por la calle comercio, ve estacionada la moto de hermano JEAN CARLOS, me detengo y voy a ver donde estaba, los veo reunidos dentro del patio de bolas, junto con mi otro hermano A ORlAN ARTURO, estaba un amigo que le dicen AMERICANO y dos transformista gay, estaba reunidos bebiendo, llamo a JEAN CARLOS para la parte de afuera y le digo que nos fuéramos a la casa, en eso viene ADRIAN corriendo y me dice que salga corriendo, yo salgo corriendo y más adelante, me encontré un primo que también se llama JEAN CARLOS y le dicen EL BURRO que cuando vio la pelea salió corriendo y después se regreso en su moto a buscar a ADRIAN y lo vio muerto tirado en el piso, después me encerré en la casa y no supe mas nada, es todo. Siendo esto así al analizar todas y cada una de la versiones dadas por las victimas, se observa que los testigos y victimas señalan situaciones diversas en relación a cuantos eran los sujetos que intervinieron en estos hechos, si eran dos o tres, cual o si todos los sujetos portaba armas, en que momento cometen sus acciones para dar muerte a la victima y emprender la huida, pues el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET, señala en esta sala de audiencia que el adolescente que esta en esta sala de audiencia es quien da muerte a su hermano, siendo que en el acta que riela al folio quince da unas caracteristicas fisonómicos de la persona que da muerte a su hermano: Adrián Arturo González, andaba en compañía de otras personasasi mismo dice El andaba con dos tipos, pero no los conozco: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de la persona que dio muerte a su hermano: Adrián Arturo González? CONTESTO: Él era de piel color blanca, de pelo color castaño claro-corto, de cara perfilada-lisa, de contextura delgada, de estatura mediana, debe tener aproximadamente veinte años de edad, tenía un zarcillo en la oreja del lado derecho, señalando así dos personas mas, y no señala si portaban algún tipo de armas blancas ( cuchillos), siendo que al observar al adolescente ciertamente tiene una avertura es en la oreja del lado izquierdo sin zarcillo Por lo que al analizar la versión de los ciudadanos antes mencionados, considera esta juzgadora que es mi obligación como operadora de la justicia tener una clara visión de los hechos, pues si bien es cierto estamos hablando de la comisión de un hecho que pone en peligro la vida y los bienes de los ciudadanos, y de unas victimas, no es menos cierto que al momento de juzgar se debe tener plena convicción con fundados elementos que demuestren, tanto la comisión del hecho, como la participación del adolescente, pues tratándose de una materia tan especial como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo principio fundamental es la resocialización, la formación integral y la educación de los adolescentes, es necesario tener la plena certeza que fue el adolescente quien cometido o participo en el hecho y sancionarlo conforme señala la ley, pero con suficientes elementos de convicción donde no quepa la menor duda sobre su actuar y su responsabilidad por los hechos cometidos. Por lo que al estar demostrada la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente, faltaría analizar la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es evidente que el mencionado adolescente tienen contención familiar, ello se ha demostrado con la comparecencia de su representante legal la ciudadana GLEYDY COROMOTO FUENMAYOR ACOSTA, a esta audiencia oral y a otros actos acordados, tiene un domicilio cierto que es su domicilio habitual y asiento de su familia, que es a su vez de fácil ubicación, donde se puede localizar y hacer las notificaciones a que haya lugar, no tiene recursos económicos o profesión que le permita por sus labores ausentarse del país o la jurisdicción, de lo cual podríamos descartar el peligro de fuga, en cuanto a la conducta predelictual es importante señalar que vererificado en el sistema JURISS 2000 el mismo es primario de donde se desprende que no se trata de un adolescente que tenga una conducta predelictual peligrosa, o reincidente, de igual manera estando este proceso en esta fase de investigación en manos del Ministerio Público, titular de la acción penal y quien dirige dicha investigación a través de sus órganos auxiliares y el excelente grupo de investigación, no existe la posibilidad que el adolescente entorpezca, destruya, oculte o modifique elementos de convicción, o ejerza amenaza sobre las victimas, testigos o expertos, para obstaculiza la investigación y se ponga en peligro la verdad, o la aplicación de la justicia. En este punto es importante también hacer referencia a la opinión del maestro BINDER, quien señala: En razón de los cuantiosos e innumerables medios con que otras medidas cautelares menos gravosas con las cuales se garantizaría la comparecencia del adolescente y los efectivos resultados del proceso, es por lo que se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las medidas cautelar establecidas en el artículo 582, literales “G”, “C” y “B” e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, y una vez que se materialice la fianza y se acuerde la libertad del mencionado adolescente, deberá cumplir con las obligaciones de: La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días y la obligacion de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal , medidas estas impuestas sin menoscabar el principio de presunción de inocencia y con lo cual se aseguraría la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. . Se acuerda la orden de INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención, Acarigua I, a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la fianza. Se ordena librar la correspondiente Boleta. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.

El fiscal del ministerio público ejerce el recurso con efecto suspensivo, manifestando lo siguiente: “valiéndome o sustentándolo, en cuanto a que en la misma declaración rendida por el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSET en donde menciona como que se encontraba presente en el lugar de los hechos el adolescente que había picado por delante a su hermano y que también poseía dos cuchillos esto que contradice lo expuesto por el defensor donde señala que en el lugar donde ocurren los hechos que eran horas de la madrugada donde venden alcohol que no se les permite la entrada a menores de edad, igualmente en cuanto a lo mencionado por la defensa de que el testigo identificado como africano fuese tomado en el mismo cicpc, donde esta recluido el adolescente es lógico que la misma se realice en esas instalaciones, igualmente el ciudadano Jean Carlos en su entrevista tomada en fecha 17 de mayo del presente año en la sede del cicpc, de la subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, señala las características fisonómicas de la persona que le da muerte a su hermano, dando como detalle bastante especifico que esta persona autora del hecho portaba un zarcillo, en relación a la entrevista del señor Antonio José González Musset de la cual hacer mención el ciudadano defensor, indica las características fisonómicas de la persona que estaba persiguiendo al hoy occiso y la cual concatenado a lo expuesto en esta sala de audiencias por el ciudadano victima Jean Carlos Gonzalez Mussset, que hace referencia es al ciudadano apodado el Andy, y en vista de la magnitud del daño causado esta representación del ministerio público solicito y mantiene la solicitud de la detención preventiva del adolescente imputado a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, igualmente el testimonio de la persona identificada con el seudónimo de africano, testigo presencial del hecho, manifiesta que vio cuando Jesús Alberto Apodado el Cachete se le fue encima con unos cuchillos al ciudadano Andrian Arturo Gonzalez describiendo físicamente al joven Jesús Alberto Apodado el Cachete e indicando el sector donde reside, ahora bien en relación a la constancia de residencia presentada por la defensa donde señala que el adolescente reside en el sector 19 de Abril, constancia expedida por el Consejo Comunal, la cual no presente sello del referido consejo comunal. Es todo”. Seguidamente se le cede El derecho de palabra a la defensa rechaza y contradice la solicitud fiscal enfocándose bien a los elementos de convicción donde el modo tiempo y lugar de los hechos y la declaración de la victima como tal se encuentran distorsionadas y no concuerdan con una verdad verdadera es por tal motivo esta defensa ratifica lo mencionado ante la audiencia y pide una medida cautelar menos gravosa para mi defendido, Seguidamente la ciudadana juez ordena su inmediata remisión a la Corte de apelación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente: 1.- Se declara como legitima la detención de la cual fue objeto el IDENTIDAD OMITIDA 2.- El tribunal admite las precalificaciones de los delitos señalados por el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, Numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN ARTURO GONZALEZ MUSETT, (Occiso), y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 EN RELACIÒN AL ARTICULO 416, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ MUSETT y JEAN CARLOS GONZALEZ MUSSETT 3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 4.- El tribunal NO acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, literales “B” “C” Y “G”, consistentes en: .- la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS y una vez que se materialice la fianza y se acuerde la libertad del mencionado adolescente, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los literales “C” y “B” consistentes en: la obligación de presentarse ante este tribunal quince (15) días días y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar 5) Se declara Sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa. 6) Se acuerdan las copias simples de la presente acta y de la decisión solicitada por el Representante Fiscal y por la defensa. 7) Se deja sin efecto el acto de rueda de reconocimiento solicitado por la defensa. 8) Se difiere el acto de reconocimiento solicitado por la Fiscalia para el día 27-05-2014, a las 10:00 de la mañana, en virtud de que no se pudo ubicar el relleno para la realización del mismo.9) Acuerda la orden de EINGRESO, a la Entidad de Atención, Acarigua I, a la orden de este tribunal ordenando, hasta tanto se materialice la fianza. Se ordena librar la correspondiente Boleta.Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.Visto que el fiscal del ministerio público ejerce el recurso con efecto suspensivo. Seguidamente la ciudadana juez ordena su inmediata remisión a la Corte de apelación de este Circuito Judicial Penal
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiseis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.