REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000370
ASUNTO : PP11-D-2013-000370

JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA ,


VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO


FISCAL: ABG. LID LUCENA


DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOEL DARIO GARCÍA


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO







Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho imputado no es tipico. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“En fecha 2 de Julio de 2013, siendo las 9:25 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad por la avenida 41 del sector El Palito, Barrio Bella Vista 1, de Acarigua, estado Portuguesa, donde se percata que un sujeto al notar la presencia de los efectivos militares toma una actitud de nerviosismo e ingresa de manera apresurada a una vivienda, por lo que los funcionarios lo persiguen y logran darle alcance en una de las habitaciones de la vivienda, donde se hacen acompañar de una persona que funge como testigo y al momento de hacer una inspección en la habitación logran encontrar en una repisa de madera una granada fragmentaria de color gris, sin marca y modelo, por lo que aprehenden al ciudadano que fue identificado como KELVIN JOSE ZAPATA, de 15 años de edad”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de Fecha 2 de Julio de 2013, suscrita por SMI2DA. PEREZ CAMACHO NAUDY, SMI2DA BETANCOURT GUEVARA RAINIER, SMI3RA. LUGO WILMER GREGORIO, Sil RO FREIRES JOSE EYNAR, Sil RO LUCENA GUEGEZ WILFREDO, Si2DO PEROZO BONILLAMARIA Y S12DO JIMENEZ CAMACHO LUIS, efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el Articulo 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 Numeral Primero de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Cumpliendo Instrucciones del ciudadano Capitán SMITH DE JESUS ROMERO MONTERO, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, en la fecha de hoy Martes 02 de Julio del presente mes, siendo las 09:00 Horas de la mañana, salí de comisión en vehículos militares tipo motocicletas... Con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de la ciudad de Acarigua-Araure, siendo las 09:25 horas de la mañana al encontrarnos por la Avenida 41, sector El Palito, Barrio Bella Vista 1, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, observamos una persona de sexo masculino parados frente a una casa de bloque, color azul, con cerca de bloque con puerta metálica de color blanco, quien al ver la comisión mostró una actitud sosiechosa y nerviosa, introduciéndose de manera rápida en la vivienda, acto seguido por la urgencia de la Flagrancia Amparado en el articulo 196, Numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos en la Vivienda, siendo capturado dicho Ciudadano en el primer cuarto de la vivienda, acto seguido el SM/2DA BETANCOURT GUEVARA RAINIER, le manifestó al ciudadano que si ocultaba arma de fuego o droga quien manifestó voluntariamente que NO, posteriormente se procedió a buscar unos testigos una vez estando presente el ciudadano TORCATE MANUEL FELIPE titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.985.136, el SM/2DA BETANCOURT GUEVARA RAINIER, procedió a realizarle una revisión minuciosa en el cuarto de la casa incauto en repisa de madera UNA (01) GRANADA FRAGMENTARIA COLOR GRIS, SIN MARCA Y MODELO, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender al ciudadano según lo establecido en los artículos 128 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal , quien dijo ser y llamarse KELVIN JOSE ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.054.853, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barquisimeto estado Lara, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1997, Estado Civil Soltero. Profesión u Oficio Obrero. Residenciado en la Avenida 41. Casa S/N, Sector el Palito Barrio Bella Vista 1, de la Ciudad Acarigua estado Portuguesa, siendo las 09:40 Horas de la Mañana, se le Notifico al Adolescente del procedimiento realizad y los derechos del Imputado, Conforme en los artículos 541 y 654de la Ley Orgánica ara la Protección del Niño niña y Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos (Tenencia y Ocultamiento de artefacto Explosivos de Guerra), previstos y sancionados en el código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió aJ traslado hasta el comando de la Tercera Compañía,una vez en el comando se le notifico del procedimiento realizado a ala Ciudadana Abogada LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con Competencia en responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 2 de Julio de 2013, realizada por el ciudadano TORCATE MANUEL FELIPE, titular de la cédula de identidad V-7.985.136, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 49 Años de edad, Fecha de Nacimiento 12-12-1963, de estado civil soltero, de profesión y oficio vigilante, residenciado en Calle 02, con avenida 03, Casa Nro. 24, Caserío Sabanetica, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Quien expuso: “El día de hoy 02 de Julio del presente año en curso, como a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, yo estaba en la parada donde se agarran los carros del caserío Sabanetica, el sector El Palito de la Ciudad de Acarigua, para dirigirme a mi casa, en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y un efectivo me pidió la Cédula de Identidad para que le sirviera de testigo procedimiento que estaban realizando, al llegar a la casa en ese mismo sector me pasaron para que viera lo que estaban revisando y unos de los Funcionarios consiguió en el primer cuarto de la casa en una repisa de madera una granada de color gris, después me trasladaron para el Comando de la Guardia Nacional, para declarar..:”.

TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 6000-103-3113: de fecha 3 de Julio de 2013, suscrito Sub-Comisario (SEBIN) LUIS LARA, Técnico Inspector en Explosivos, designado como Perito Reconocedor por la Coordinaron de Explosivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, para practicar examen pericial relacionado con la incautación de evidencias físicas: FACSIMIL DE ARTEFACTO EXPLOSIVO TIPO GRANADA DE MANO... CONCLUSIONES: Después de un riguroso y minucioso estudio de la evidencia en cuestión se pudo concluir lo siguiente: - El ingenio en cuestión se trata de un facsímil de artefactos explosivos convencional de tipo granada de mano, cuya confección es realizada con material de hierro galvanizado es de fácil adquisición en locales comerciales ya que representa o hace las veces de un yesquero y a la vez como un articulo de exhibición en escritorios de oficinas. - El ingenio en cuestión no representa algún tipo de peligrosidad por no poseer ningún tipo de sustancia explosiva o incendiaria. - El facsímil en cuestión por el parecido a un artefacto explosivo tipo granada de mano, al momento de ser exhibido en algún sitio publico o privado puede causar pánico y alarma en la población...”.

Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:
“…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia en fecha 2 de Julio del año 2013, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano, signada con el Numero Fiscal MP-27083-2013, con la aprehensión del adolescente KELVIN JOSE ZAPATA, de 17 años de edad, por parte de los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en una vivienda donde fue encontrada sobre una repisa de madera repisa de madera una granada fragmentaria de color gris, sin marca y modelo, la cual al ser sometida a una experticia de Reconocimiento Técnico realizada por el Sub-Comisario (SEBIN) LUIS LARA, Técnico Inspector en Explosivos, designado como Perito Reconocedor por la Coordinaron de Explosivos, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, donde deja como conclusiones: El ingenio en cuestión se trata de un facsímil de artefactos explosivos convencional de tipo granada de mano, cuya confección es realizada con material de hierro galvanizado es de fácil adquisición en locales comerciales ya que representa o hace las veces de un yesquero y a la vez como un articulo de exhibición en escritorios de oficinas. - E/ingenio en cuestión no representa algún tipo de peligrosidad por no poseer ningún tipo de sustancia explosiva o incendiaria”.
Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-27083-2013, se inicio en fecha 02-07-2013, pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy han transcurrido el tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el hecho imputado no es tipico, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente acusa
Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el primer aparte del artículo 112, en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia en fecha 2 de Julio del año 2013, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano, signada con el Numero Fiscal MP-27083-2013, con la aprehensión del adolescente KELVIN JOSE ZAPATA, de 17 años de edad, por parte de los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en una vivienda donde fue encontrada sobre una repisa de madera repisa de madera una granada fragmentaria de color gris, sin marca y modelo, la cual al ser sometida a una experticia de Reconocimiento Técnico realizada por el Sub-Comisario (SEBIN) LUIS LARA, Técnico Inspector en Explosivos, designado como Perito Reconocedor por la Coordinaron de Explosivos, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, donde deja como conclusiones: El ingenio en cuestión se trata de un facsímil de artefactos explosivos convencional de tipo granada de mano, cuya confección es realizada con material de hierro galvanizado es de fácil adquisición en locales comerciales ya que representa o hace las veces de un yesquero y a la vez como un articulo de exhibición en escritorios de oficinas. - E/ingenio en cuestión no representa algún tipo de peligrosidad por no poseer ningún tipo de sustancia explosiva o incendiaria”. pues considera este órgano Judicial que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a ésta joven por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haber operado la extinción de la Acción Penal conforme lo previsto en el 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2° y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSTIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° 27.054.853, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/1997, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Bella Vista 1, avenida 41, entre calles 35 y 36, casa s/n, cerca de la licorería “La Colmena”, sector el palito de la ciudad Acarigua estado Portuguesa, teléfonos 0414-5596268 y 0426-3090029. Hijo de Joel Alexander Salón y Katerine Suárez López., por cuanto el hecho imputado no es tipico, todo conforme lo establecido en los artículos 555 y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2°º y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Veintiocho (28) días de mayo de 2014.

ABG. BELKIS.C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.