RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000113
ASUNTO : PP11-D-2012-000113


JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
CARMEN GUEVARA DE MENDEZ

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL






Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ., por la presunta comisión de uno de los delitos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUEVARA DE MENDEZ este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“El día 09 de Marzo del 2012, la ciudadana CARMEN GUEVARA DE MENDEZ denuncia que unos adolescentes de nombre JOSE FLORES, JUAN RIVERO Y BERNARDO RIVERO se habían introducido a su vivienda, sustrayendo de la misma la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares que tenía guardado en una de las habitaciones de su casa.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:

PRIMERO: Acta De Denuncia, de fecha 09 de Marzo de 2012, realizada por la ciudadana CARMEN GUEVARA DE MENDEZ; quien manifestó: “Hace como un mes y diez días aproximadamente como a las 05:OOpm, yo llegue a mi casa del centro, uno de mis hijos que es profesor que se llama José Alberto Méndez Guevara, me dio un dinero para comprar unas medicinas, la cantidad de 450,OObs, yo los deje en una cartera blanca, en el primer cuarto de mi casa, fui a la bodega, al día siguiente en la mañana cuando voy al doctor a comprar las medicinas me doy cuenta que no tengo el dinero, y pensé que lo había dejado en el taxi donde iba, y entonces seguía dejando el dinero en la cartera, después Fabian Urquiola Rivero, quien es vecino y vive en frente de mi
casa, lo encontré sentado en mi cama con una perolita de sopa maggi donde yo tenía 600,00bs guardados que eran para el pago del albañil, el me llevo 120,OObs, y así al día siguiente en la tarde Juan Urquiola Rivero, quien es hermano de Fabian, llevo a un amigo llamado José Flores a mi casa pidiéndome frutas de noni y yo fui a buscar las frutas y los dos se quedaron en la puerta del primer cuarto y ese día se me perdieron 500,00bs..

SEGUNDO: Acta de Exposición, de fecha 20 de Agosto de 2012, realizada por la ciudadana ILIANA DEL VALLE CACERES AGUIAR, quien expone lo siguiente: “Todo este problema empieza debido a que la señora CARMEN GUEVARA, tiene un hijo mayor de edad y el mismo se encontraba en un cyber y sin ningún motivo golpeó a un hermano de los adolescentes involucrados y que el mismo es especial y por tal razón la comunidad le pidió al ciudadano que se retirara de la urbanización por las lesiones que le ocasionó al adolescente especial, después de éste hecho la ciudadana CARMEN buscó a los adolescentes involucrados a fin de que le limpiaran el patio y a raíz de ésto la ciudadana CARMEN manifiesta que éstos adolescentes le robaron una cantidad de dinero, donde me consta que esos adolescentes en ningún momento tienen esas conductas, porque ellos entran a mi casa y nunca se me ha perdido absolutamente nada, por tal razón doy fe que los adolescentes que involucra la ciudadana CARMEN no tienen nada que ver con los hechos que ella manifiesta, e incluso en el mes de febrero ella tubo un problema conmigo porque en la urbanización en la cual habitamos teníamos problemas con el servicio del agua y ella se molestó porque yo no le di agua, cabe destacar de que la ciudadana CARMEN no es solamente conmigo que ha presentado problemas sino también con la señora LAIRAMI, la señora ROSA DE ORELLANA y la señora ROSA, estas viven alrededor 1e su vivienda

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende del acta de denuncia formulada por la ciudadana en vista de esta situación se inicia la presente investigación penal.

Ahora bien, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando los adolescentes sustraían el dinero expuesto y denunciados por la ciudadana víctima, siendo así las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUEVARA DE MENDEZ.

Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUEVARA DE MENDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a losVintiocho (28) días del mes de Mayo de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


EL SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.