REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000111
ASUNTO : PP11-D-2013-000111

JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADA:
AUN POR IDENTIFICAR

VÍCTIMA:
MARGERYS ALEJOS SUAREZ

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG.


DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL







Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente: AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE MUJICA. este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“El día 24 de octubre del 2011, en horas de la mañana, en momentos en que la víctima ciudadano José Mujica, quien andaba en compañía de mi hija de nombre JOSIMAR MUJICA, quien cargaba en brazos a su bebe de dos años de edad, en su vehículo, Clase Motocicleta, color negro marca Keeway Modelo Speed 150, tipo Paseo, año 2008, Placas AB7KO2A, y cuando están estacionándose en el Barrio Patio Grande, avenida principal, vía a las matas, Municipio Turen estado Portuguesa, fueron sorprendidos por dos jóvenes desconocidos, quienes descienden de una bicicleta de color rojo, Rin 20, portando un arma de fuego, así como un chopo y bajo amenaza de muerte los sometieron y les dicen que les entregara la moto, por lo que se las entrega, en eso se les apago, y estos sujetos se desesperaron, les dicen que si no se las prendía iban a efectuarle un disparo a la niña, por lo que se quedan tranquilos, prendieron la moto y al momento en que se iban uno de los sujetos se metió el chopo entre su vestimenta y en vista que transitaban muchos vehículos por la zona, la víctima procede a forcejar con ellos y tumba a uno, por lo tanto estos en vista que los habitantes de la zona se estaban dando cuenta de los acontecimientos, al parecer les dio temor y dejaron la moto allí y se marcharon a veloz huida, no logrando llevarse el vehículo, clase moto, propiedad de la victima.”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:

PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA: Realizada en fecha 24 de Octubre de 2011, rendida por la Ciudadana JOSIMAR MUJICA. La cual Expresa lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la mañana, estaba llegando a mi residencia, con mi progenitor de nombre JOSE GREGORIO MUJICA y mi bebe de dos años de edad DARIANNA ROMERO, en el vehículo automotor Clase Motocicleta, color negro marca Keeway Modelo Speed 150, tipo Paseo, año 2008, Placas AB7KO2A, Luego de realizar una compras de alimentos, cuando de pronto fuimos abordados por dos personas desconocidas de aproximadamente 16 años de edad, quienes descendieron de una Bicicleta de color rojo, Rin 20, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos someten y le dicen a mi papa que les entregue la moto cuando se la va a dar se le apago y esos sujetos muy desesperados le decían que si no se les prendía tomarían represarías contra la niña, cosa que me dio mucho temor por mi bebe, en eso prendieron la moto, y cuando se marchan mi papa vio que se guardaron el chopo que portaban, y tumbo a uno de ellos de la moto, con un palazo que le dio en la espalda, estos dos adolescentes en vista que la gente se estaba aglomerando y que todo el mundo se dio cuenta de el que estaba pasando desistieron del robo dejaron la moto parada y se marcharon en veloz carrera haca un Barrio, que esta cercado del lugar, allí tomamos un aliento, nos metimos a lacada guardamos la moto y notificamos a este despacho, quienes hicieron acto de presencia posteriormente”.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Realizada en fecha 24 de Octubre de 2011, rendida por el Ciudadano JOSE MUJICA, el cual expone lo siguiente: “Resulta ser que que día de hoy en horas de la mañana llegue a mi residencia, en compañía de mi hija de nombre JOSIMAR MUJICA quien cargaba en brazos a su bebe de dos años de edad de nombre DARIANA ROMERO, en mi vehículo automotor Clase Motocicleta, color negro marca Keeway Modelo Speed 150, tipo Paseo, año 2008, Placas AB7KO2A. Y cuando estoy estacionándome fuimos sorprendidos por dos jóvenes desconocidos, quienes descienden de una bicicleta de color rojo, Rin 20, portando un arma de fuego, así como un chopo y bajo amenaza de muerte nos sometieron y me dicen que les entregara la moto, y en eso que se las voy a dar se les apago, y estos sujetos se desesperaron y me dijeron que si no se las prendía iban a efectuarle un disparo a la niña allí nos asustamos mucho y nos quedamos tranquilo, en eso prendieron la moto y al momento en que se iban uno de los sujetos se metió el chopo entre su vestimenta y en vista que transitaban muchos carros por la zona procedí a forcejar con ellos y túmbe a uno, por lo tanto estos en vista que los habitantes de la zona se estaban dando cuenta de los acontecimientos al parecer les dio temor y dejaron la moto allí y se marcharon a veloz huida, hacia un barrio denominado el Bruzual, del mismo Municipio, luego notificamos a este despacho y posteriormente llego una comisión fijaron inspección técnica y revisaron la moto y nos trasladaron hasta esta oficina a rendir entrevista. Es todo”.
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 2458, de fecha 24 de Octubre de 2011, suscrita por los agentes JULIO VARGAS Y GUSTAVO CASTILLO, realizada en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL SECTOR EL GUAFAL, VIA LAS MARIAS DEL BARRIO PATIO GRANDE MUNICIPIO VILLA BRUZUAL ESTADO PORTUGUESA CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizado en fecha 27 de Octubre de 2011, Suscrito por el Detective ORLANDO JOSE, Realizada a vehículo automotor Clase Motocicleta, color negro marca Keeway Modelo Speed 150, tipo Paseo, año 2008, Placas AB7KO2A, Serial de chasis TSYPEJJ118B435268 y Serial de Motor KW162FMJ8538319. Lo cual Arrojo las siguientes CONCLUSIONES: 01) Los Seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado ORIGINAL. 02) El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y nos e encuentra solicitada, Guarda relación con el Expediente K-11-0058-02272 de fecha 24-10-2005, indicado por la Delegación Acarigua por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor. 3) de conformidad con las condiciones de conservación en las se encuentra el vehículo presenta una regulación real de Ocho Mil Bolívares.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE MUJICA. Ahora bien de las actuaciones que conforman la presente causa y de la mísma denuncia de la víctima, y la entrevista de la testigo presencial, se evidencia que los mismos aportan las características físicas de los autores de este hecho punible, y por cuanto hasta el día de hoy no ha sido posible su individualización, aunado al hechos de que los mismos no han comparecido a los fines de aportar mas datos que nos permitan establecer la identidad de los autores de este hecho punible.
Esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE MUJICA, este Tribunal para decidir observa:
Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a losVintiocho (28) días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


EL SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.