JUEZA:

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:

ABG. MARIA ALEJANDRA GALINDEZ

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:



DELITO:

CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
“El día 07 de Abril del 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en momentos en que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el Colegio El Ávila, ubicado en la avenida 30, entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, cuando de repente la ciudadana acusada IDENTIDAD OMITIDA, se le acerca y la agarra a golpes,CAUSA 18-F5-2C-183-201 1lesionándola en la cara con los puños, desconociendo está los motivos por el cual dicha adolescente le cayó a golpe, causándoles lesiones “Contusión equimótica en labio superior izquierdo. Contusión edematosa en tabique nasal. Carácter Leve””.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 08/04/2011, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presento ante este despacho, con el fin de formular denuncia, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LEAL KARLISMAR, quien expone: “Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de ayer jueves 07-04-2011, me golpeó fuertemente en la cara con los puños, sin razón justificada”. Es Todo.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:“Eso fue en el Colegio El Avila, ubicado en la avenida 03 entre calles 25 y 26, Acarigua estado Portuguesa, a las 10:O0hrs de la mañana, el día de ayer Jueves 07-04-2011”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas presenciaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Mi profesora de nombre ORQUIDEA”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo la adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS, la agredió de tal manera? CONTESTO: “Desconozco”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas resultaron lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Solo yo mas nadie”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades había tenido problemas con dicha adolescente? CONTESTO: “Si, ya que el año pasado me rocío los ojos con cloro y en febrero del presente año tuvimos una discusión”.- EXTA PREGUNTA: ¿Diga usti, tiene conocimiento si la adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS ha estado detenida en alguna oportunidad? CONTESTO: “No se” .-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los rasgos fisonómicos de la adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS? CONTESTO: “Ella es como de 1,65 de estatura, de piel trigueña, pilo liso, rojizo, largo, ojos de color pardo oscuro, de contextura delgada, tiene como 17 años de edad”.-OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS? CONTESTO: “Barrio El Limoncito, calle 03, callejón 05, casa S/N de color azul turquesa con rejas blancas, donde funge una taller de bordados, Acarigua estado Portuguesa”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS se encontraba bajo los efectos del alcohol o de una sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No se”.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No”... Es Todo..

SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 358, de fecha 08-04-2011, siendo las 17h00, se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios AGENTES RENE IGLESIAS y ROBERT SIVIRA, en; EL COLEGIO EL AVILA. UBICADO EN LA AVENIDA 30 ENTRE CALLES 25 Y 26, DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia.... “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado ubicado en la dirección antes mencionada.... la temperatura ambiental es clima Calido e iluminación natural de buena intensidad..., se procede a realizar un rastreo en busca d evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos”.. Es Todo.

TERCERO: EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0891, DE FECHA 12/04/20131, suscrito por el Dr Orlando Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales yCrminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizado a IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-21.563.096, en fecha 11-04-2011, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión equimótica en labio superior izquierdo. Contusión edematosa en tabique nasal. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación 08 días salvo complicaciones. Carácter Leve”.

Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:

“…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los articulo 416 deI Código Penal Venezolano, todo ello en virtud de que la adolescente Ana Gabriel Perez Vargas, lesiones a la víctima Karlismar Leal, en la cara causándole lesiones de carácter leve

Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 18F5-2C-183-11, se inicio en fecha 08/04/2011, pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy han transcurrido dos años (2) años, nueve (9) meses y quince (15) días: tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente acusa

Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos contra la Propiedad, específicamente el delito por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los articulo 416 deI Código Penal Venezolano, todo ello en virtud de que la adolescente Ana Gabriel Perez Vargas, lesiones a la víctima Karlismar Leal, en la cara causándole lesiones de carácter leve , por cuanto tal y como se desprende de los elementos de convicción recabados, ACTA DE DENUNCIA de fecha 08/04/2011, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presento ante este despacho, con el fin de formular denuncia, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de ayer jueves 07-04-2011, me golpeó fuertemente en la cara con los puños, sin razón justificada”. Es Todo.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO:“Eso fue en el Colegio El Avila, ubicado en la avenida 03 entre calles 25 y 26, Acarigua estado Portuguesa, a las 10:O0hrs de la mañana, el día de ayer Jueves 07-04-2011”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas presenciaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Mi profesora de nombre ORQUIDEA”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo la adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS, la agredió de tal manera? CONTESTO: “Desconozco”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas resultaron lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “Solo yo mas nadie”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades había tenido problemas con dicha adolescente? CONTESTO: “Si, ya que el año pasado me rocío los ojos con cloro y en febrero del presente año tuvimos una discusión”.- EXTA PREGUNTA: ¿Diga usti, tiene conocimiento si la adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS ha estado detenida en alguna oportunidad? CONTESTO: “No se” .-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los rasgos fisonómicos de la adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS? CONTESTO: “Ella es como de 1,65 de estatura, de piel trigueña, pilo liso, rojizo, largo, ojos de color pardo oscuro, de contextura delgada, tiene como 17 años de edad”.-OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS? CONTESTO: “Barrio El Limoncito, calle 03, callejón 05, casa S/N de color azul turquesa con rejas blancas, donde funge una taller de bordados, Acarigua estado Portuguesa”.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la adolescente ANA GABRIEL PEREZ VARGAS se encontraba bajo los efectos del alcohol o de una sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No se”.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No”, y por cuanto el basamento de esta solicitud fiscal es por la extinción de la Acción Penal, quien decide en aplicación del artículo 615 concatenado con el 628 parágrafo segundo literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encuadra el ilícito penal reseñado, como de acción pública, que no admiten la sanción de privación de libertad como sanción definitiva, y por lo tanto prescribe a los tres (3) años, cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del Código Penal desde su perpetración, el cual fue consumado el día 08-04-2011 y hasta el día de hoy se evidencia que han transcurrido más de dos años (2) años, nueve (9) meses y quince (15) días, sin que conste en el expediente interrupción alguna del lapso de prescripción, pues considera este órgano Judicial que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a ésta joven por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haber operado la extinción de la Acción Penal conforme lo previsto en el 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSTIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción, todo conforme lo establecido en los artículos 555 y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Seis (06) días de Mayo de 2014.

ABG. BELKIS.C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. MARIA ALEJANDRA GALINDEZ
LA SECRETARIA