REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de comunidad ordinaria, intentada por CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 4.386.648, contra BELÉN MAIGUALIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, licenciada en administración, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.844.966, la demanda se admitió por auto del 19 de febrero de 2014.
La citación de la demandada se practicó el 10 de marzo de 2014 y el 25 de abril de 2014, la demandada dio contestación a la demanda, proponiendo reconvención.
Se alega en la demanda, que en 2003, el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, compró un inmueble, naciendo de esta manera una comunidad ordinaria con la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO.
Que el inmueble adquirido con la comunera, la aquí demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO fue el siguiente:
Una vivienda, con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, cocina-comedor-recibo, dos (02) baños, piso de concreto y techo de machihembrado, cubierto de tejas, con un área de construcción inicialmente de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (60,47 m2), así como la parcela de terreno sobre la que se encuentra construida, distinguida con el número 114, número catastral 18 08 01 N/C situada en la manzana cinco (M-05), de la Urbanización Santa Rita, ubicada en la Avenida Circunvalación, frente a la Urbanización Los Cortijos, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teniendo la parcela un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 113; SUR: Con parcela 115; ESTE: Con avenida 2 y OESTE: Con área de deporte. Que a este inmueble, le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,237%, según documento registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el número 2009.1073, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.1187, correspondiente al libro del folio real del año 2009.
El demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ estimó la demanda en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), equivalentes a 6.542,05 unidades tributarias.
La demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO en su contestación, rechazó la demanda y afirmó que el inmueble descrito en el libelo, efectivamente fue adquirido, pero en comunidad concubinaria y no en comunidad ordinaria, por cuanto para el 7 de julio de 2009 mantenía con el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ una sociedad concubinaria e impugnó la estimación de la demanda por exagerada, manifestando que es exagerada, ya que según el documento de adquisición, el valor del inmueble es de OCHENTA MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 80.061,20) y que sobre el mismo pesa una hipoteca de primer grado a favor de BANFOANDES y que de las 360 cuotas, solo se ha pagado 49.
Además, la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, propuso reconvención de la que se negó la admisión por auto de esta misma fecha.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO en su contestación, admite que el inmueble del que pretende la partición el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, fue adquirido conjuntamente entre ellos.
La demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO por lo tanto, admite que tiene dicho inmueble en comunidad con el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ.
Tan solo discute la calificación de esa comunidad, afirmando que es concubinaria y no ordinaria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, si no hubiere oposición en la contestación del procedimiento de partición, ni discusión sobre el carácter y cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Además, según el artículo 780 eiusdem, la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o alguno de los bienes, o bien sobre la cuota se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario sin impedir la división de otros bienes.
De las anteriores disposiciones, se evidencia que es tan solo mediante la contradicción relativa al carácter de los interesados, es decir sobre el dominio común o sobre la cuota, es que puede impedirse la partición hasta que sea resuelta, por lo que al no haber oposición en la contestación de la demanda, fundada en que el demandante o la demandada, no tienen el carácter de comuneros, ni discusión sobre la cuota, debe procederse a decidir la presente causa. Así se establece.
La parte actora acompañó con el libelo de la demanda, las pruebas instrumentales que seguidamente se valoran:
La copia fotostática simple cursante del folio 3 al 14 del expediente, de documento registrado en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 7 de julio de 2009, bajo el número 2009.1073, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.1187, correspondiente al libro del folio real del año 2009, corresponde a un documento público, es perfectamente legible y no fue impugnado por la demandada a la que se le opone, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno de su original y en consecuencia, se aprecia como plena prueba, por además aparecer en su texto, de que la aquí demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO y el aquí demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ, adquirieron un inmueble, constituido por una vivienda, con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, cocina-comedor-recibo, dos (02) baños, piso de concreto y techo de machihembrado, cubierto de tejas, con un área de construcción inicialmente de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (60,47 m2), así como la parcela de terreno sobre la que se encuentra construida, distinguida con el número 114, número catastral 18 08 01 N/C situada en la manzana cinco (M-05), de la Urbanización Santa Rita, ubicada en la Avenida Circunvalación, frente a la Urbanización Los Cortijos, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teniendo la parcela un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 113; SUR: Con parcela 115; ESTE: Con avenida 2 y OESTE: Con área de deporte. Además, por así también constar en su texto, esta copia se aprecia como plena prueba, de que a este inmueble, le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,237%. Así se declara.
La copia de un telegrama, que aparece dirigido por el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ a la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, no acredita ni descarta la propiedad común entre ellos del inmueble, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia fotostática simple cursante del folio 3 al 14 del expediente, de documento registrado en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 7 de julio de 2009, bajo el número 2009.1073, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.1187, correspondiente al libro del folio real del año 2009, está demostrado que el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ y la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO adquirieron conjuntamente el inmueble por cuya partición se demanda, por lo que la pretensión de partición está fundada en instrumento fehaciente, que acredita la existencia de la comunidad y al no haber contradicción por la demandada, relativa al carácter de los interesados, es decir sobre el dominio común o sobre la cuota, según los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenarse la partición de los bienes comunes y procederse a la designación del partidor, sin que sea necesario continuar el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, debe ordenarse la partición. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la partición en partes iguales, entre el demandante CARLOS GREGORIO GONZÁLEZ GIMÉNEZ y la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, de una vivienda, con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, cocina-comedor-recibo, dos (02) baños, piso de concreto y techo de machihembrado, cubierto de tejas, con un área de construcción inicialmente de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (60,47 m2), así como la parcela de terreno sobre la que se encuentra construida, distinguida con el número 114, número catastral 18 08 01 N/C situada en la manzana cinco (M-05), de la Urbanización Santa Rita, ubicada en la Avenida Circunvalación, frente a la Urbanización Los Cortijos, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teniendo la parcela un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 113; SUR: Con parcela 115; ESTE: Con avenida 2 y OESTE: Con área de deporte.
Se fija el décimo día de despacho a partir de la siguiente fecha, a las 10 de la mañana para el acto de nombramiento del partidor.
Al no haber la demandada BELÉN MAIGUALIDA MORENO, intentado oposición discutiendo el carácter o la cuota de las partes, no se siguió la causa por los trámites del procedimiento ordinario, en el que se podía discutir su impugnación sobre la cuantía de la demanda, por lo que dicha impugnación es inadmisible.
No obstante, el partidor que sea designado, considerará el valor actual del inmueble en su informe de partición, así como las deudas del demandante y de la demandada, garantizadas con hipoteca sobre el inmueble.
Además, al no haber discutido la demandada, el carácter y cuota de las partes, no hay vencimiento de una parte hacia la otra, por lo que no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 20 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.-
La Secretaria