REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2013-001004.-
DEMANDANTE ESTHER SILEYMA CORONADO IZAGUIRRE, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.277.074.

APODERADO JUDICIAL:
Abg. JOEL CORONADO IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067.-

DEMANDADOS VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ Y EDUARDO MAURICIO BORELLI MARTINEZ, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-17.796.664 y 17.796.663, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL:
Abg. JULIO PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.058.-

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

CAUSA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN
(PARTICIÓN AMISTOSA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MATERIA AGRARIA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 04 de Octubre de 2.013, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana ESTHER SILEYMA CORONADO IZAGUIRRE, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.074, debidamente asistida por el abogado JOEL CORONADO IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, a los ciudadanos VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ Y EDUARDO MAURICIO BORELLI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 17.796.664 y V-17.796.663, respectivamente.-



En fecha 15 de Octubre del 2.013 (f-121), se admite la presente demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2013 (f-123); el Tribunal, ordena librar la boleta de citación a la parte demandada, en esta misma fecha se libró boleta de citación.-
En fecha 21 de Noviembre de 2013, (f-126) comparece el alguacil del Juzgado, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, y expone; “…por cuanto me traslade a la Urbanización Bosques de Camoruco, casa N° 16-11, en tres (03) oportunidades, sin poder ubicar a la ciudadana antes indicada y sin obtener información, por no haber persona alguna en el lugar…”.-
En fecha 21 de Noviembre de 2013, (f-126) comparece el alguacil del Juzgado, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano EDUARDO MAURICIO BOERELLI MARTINEZ, y expone; “…por cuanto me traslade a la Urbanización Valle Fresco, II Etapa, avenida Norte 1, casa N° 184, Municipio Araure, en tres (03) oportunidades, sin poder ubicar al ciudadano antes indicado y sin obtener información, por no haber persona alguna en el lugar…”.-
En fecha 21 de Noviembre de 2013, (f-144), comparece la ciudadana ESTHER SILEYMA CORONADO IZAGUIRRE, debidamente asistida por el abogado JOEL CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, y solicita por medio de diligencia, la citación por carteles de los demandados, en virtud de haber sido agotada la citación personal de los mismos.-
Por auto de fecha 26 de Noviembre del 2013, (f-145) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a los demandados.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.- siendo retirado el mismo en fecha 06-12-2013, por la ciudadana ESTHER CORONADO.
En fecha 14 de Enero del 2014 (f-151), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ESTHER SILEYMA CORONADO IZAGUIRRE, debidamente asistida por el abogado JOEL CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, y consigna ejemplar del periódico Ultima Hora, donde salio publicado en fechas 21-12-2013, 22-12-2013 y 23-12-2013, el cartel de citación librado a los demandados, para que sean agregados al expediente.-
En fecha 17 de Enero del 2014 (f-156), comparece por ante este Despacho la secretaria del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada del ciudadano EDUARDO MAURICIO BORELLI MARTINEZ.-
En fecha 21 de Enero del 2014 (f-157), comparece el alguacil de este Juzgado y expone y fijo cartel de citación en la cartelera del Tribunal.-


En fecha 27 de Enero del 2014 (f-160), comparecen los ciudadanos VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ Y EDUARDO MAURICIO BORELLI MARTINEZ, asistidos de abogado, y consigna poder apud acta al abogado JULIO PIÑERO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.058, para que los represente en el presente juicio.
En fecha 03 de Febrero de 2014, (f-167) comparece el abogado JULIO PIÑERO OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.058, y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 07 de Febrero de 2014, (f-196) el Tribunal, fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las 211:00 a.m, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
En fecha 06 de Marzo de 2014, (f-201), Tuvo lugar la audiencia preliminar, compareciendo la ciudadana ESTHER SILEYMA CORONADO IZAGUIRRE, debidamente asistida de abogado; asimismo se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.-
En fecha de Marzo de 2014, (f-201), comparece la ciudadana ESTHER SILEYMA CORONADO IZAGUIRRE, asistida de abogado, y le confiere poder a los abogado JOEL CORONADO IZAGUIRRE Y LISSEDY MAYA ZARRAGA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 79.067 y 92.258, respectivamente, para que la defiendan en la presente causa.-
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2014, (f-02 de la pieza N° 02), el Tribunal, realiza las fijación de los hechos, en los cuales quedo trabada la presente controversia, y fija los limites de la misma de acuerdo a las exposiciones realizadas por las partes en sus escritos de demanda y de contestación a la demanda, respectivamente; y acuerda aperturar un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
En fecha 18 de Marzo de 2014, (f-08 de la pieza N° 02), comparece el abogado JOEL CORONADO IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, en su carácter de apoderado actor, y presenta escrito de pruebas.
En fecha 18 de Marzo de 2014, (f-09 y 10 de la pieza N° 02), comparece la abogada VERONICA BORELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.774, parte demandada, actuando en su propio nombre, y presenta escrito de pruebas.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2014, (f-56 de la pieza N° 02), el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2014, (f-57 de la pieza N° 02), el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.


En fecha 21 de Abril de 2014, (f-62 al 67 de la pieza N° 02) Tuvo lugar la inspección judicial acordada en la presente causa, solicitada por la parte actora.
En fecha 30 de Abril de 2014, (f-68 al 70 de la pieza N° 02) Tuvo lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo la ciudadana ESTHER SILEYMA CORONADO IZAGUIRRE, parte demandante, debidamente asistida por el abogado JOEL CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, asimismo compareció la ciudadana VERONICA BORELLI, parte demandada, asistida por su apoderado judicial, abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.058,; quienes fueron llamados por este Tribunal a conciliación de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud que las partes manifestaron su voluntad de continuar agotando las vías conciliatorias, solicitan se fije una nueva oportunidad para seguir las conversaciones, el Tribunal, fijó realizar una nueva audiencia conciliatoria, para el día 14 de Mayo de 2014, a las 9:30 a.m.-sugiriéndole a las partes propuestas de partición para ser consideradas en su conjunto.
En fecha 14 de Mayo de 2014, (f-74 al 77 de la pieza N° 02) Tuvo lugar la continuación de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo la ciudadana ESTHER SILEYMA CORONADO IZAGUIRRE, parte demandante, debidamente asistida por el abogado JOEL CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, asimismo compareció la ciudadana VERONICA BORELLI, parte demandada, asistida por su apoderado judicial, abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.058, quien a su vez actúa en representación de su poderdante, ciudadano EDUARDO MAURICIO BORELLI; donde se le concedio el derecho de palabra al abogado JOEL CORONADO, quien expuso:
“Manifiesto la aceptación de la parte actora de la propuesta de partición de bienes hecha por los demandados. Ahora bien, en virtud de que mientras no se realicen los trámites sucesorales de ley, no se puede realizar ninguna liquidación de los bienes, solicitamos al Juez que la partición de los bienes propuesta por los demandados, sea decidida mediante una adjudicación de bienes, en las cantidades y proporciones señaladas. Por último solicitamos al ciudadano juez que homologue el presente convenio.”
Seguidamente el apoderado de la parte demandada, Abg. JULIO PIÑERO, expuso: “Vista la aceptación de la partición amistosa propuesta por mis representados, la cual ratifico en este acto, y la misma es la siguiente en donde los bienes serían partidos de la siguiente manera: La casa ubicada en la Urbanización Casa de Campo, sea adjudicada en el cien por ciento (100%) o en su totalidad a la ciudadana ESTHER CORONADO. El vehículo marca Ford, modelo Laser, adjudicado en su totalidad, de igual forma a la

ciudadana Esther Coronado. El cincuenta por ciento (50%) equivalente a ochenta y cinco hectáreas (85 Has) adjudicadas a la ciudadana Esther Coronado y el otro cincuenta por ciento, es decir, las ochenta y cinco hectáreas (85 Has) restantes, adjudicadas en su totalidad a mis representados VERÓNICA y EDUARDO BORELLI. La Casa ubicada en la Urbanización Valle Fresco, adjudicada en su totalidad a mis representados VERÓNICA Y EDUARDO BORELLI MARTÍNEZ. Las maquinarias que se encuentran insertas al folio 103 y 104 de la primera pieza del expediente, en partes iguales tanto para la parte demandante, como para mis representados; es decir, un cincuenta por ciento para la demandante, y otro cincuenta por ciento para la parte demandada, del valor total de las maquinarias. De igual forma es de mutuo acuerdo que carda parte asuma sus costas y honorarios profesionales en el presente juicio, y por último solicito la homologación de la presente transacción y se declare como cosa juzgada. Es todo.”
En este estado, vista la exposición realizada por las partes, el Tribunal acordó pronunciarse en torno a lo solicitado dentro de los tres (03) días de despacho siguiente.-

El Tribunal al respecto observa:

Que la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Según la doctrina Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Ahora bien, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes. De lo expresado por la doctrina puede deducirse que la transacción tiene las siguientes características:
Como medio de terminación anómala del proceso, la transacción es un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de pone r fin al juicio. Así, para que se configure la transacción es necesaria la

concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso.
Pone fin a la controversia o litigio pendiente. De otra parte, Rengel-Romberg señala que la transacción constituye una especie del negocio de declaración de certeza (negocio de acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular (resaltado nuestro) (Cfr. Rengel-Romberg, Arístides, Ob. cit., Tomo II, página 333.)

De igual manera la transacción, como todo acto jurídico, exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil).- De igual manera en el ordenamiento Jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.


En tal orden en el presente procedimiento, considera este Tribunal que el acto jurídico, es decir, la partición amigable de la comunidad concubinaria, propuesta por la parte demandada, ciudadanos VERONICA BORELLI Y EDUARDO MAURICIO BORELLI, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS PIÑERO, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 94.058, y aceptada por la parte demandante, ciudadana ESTHER SILEYMA IZAGUIRRE CORONADO, parte demandante, asistida por su


apoderado judicial, abogado JOEL CORONADO IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, esta ajustado a derecho por cuanto los referidos ciudadanos, tienen la capacidad procesal para hacerlo, tal como los faculta en los poderes apud acta que corren insertos a los folios 160 y folio 208 de la Pieza N° 01, respectivamente , así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 788:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (el subrayado es nuestro).-

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la partición amigable de la comunidad Concubinaria, propuesta en los términos allí planteados.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición de la comunidad concubinaria amigable, propuesta por la parte demandada, ciudadanos VERONICA BORELLI Y EDUARDO MAURICIO BORELLI, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.058, y aceptada por la parte demandante, ciudadana ESTHER SILEYMA IZAGUIRRE CORONADO, parte demandante, asistida por su apoderado judicial, abogado JOEL



CORONADO IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.067, en la forma expresada por los referidos ciudadanos en la audiencia conciliatoria de fecha 14 de Mayo de 2.014, que riela inserta a los folios 74 al 76 del la pieza N° 2 del expediente; Y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. (19-05-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
La Secretaria
Abg. José Gregorio Marrero.-

Abg. Riluz Cordero Sulbaran


En la misma fecha se publicó a las 03:20 p.m. Conste,