PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de mayo del año dos mil catorce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2014-000060.

PARTE DEMANDANTE: Julio Eulogio Veliz Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.544 , de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carmen Janette Otero Montilla y Maria Esther Pinto Chirinos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 70.098 y 162.324, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa Transporte Los Primos RL. Inscrita en el Registro Publico del Municipio Guanare en fecha 17 de diciembre de 2000 bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo Tercero. Freddy Coromoto Azuaje, titular de la Cedula de Identidad N° 12.331.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Mirian Diaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.104, tal como consta en Poder el cual es agregado.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, treinta de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de Julio Eulogio Veliz Salazar acompañado de las abogadas Carmen Janette Otero Montilla y Maria Esther Pinto Chirinos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 70.098 y 162.324, apoderado judicial de la actora, tal como consta en autos. Asimismo comparecen los abogados Mirian Diaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.104, apoderada de la parte demandada. Asociación Cooperativa Transporte Los Primos RL, y del ciudadano Freddy Coromoto Azuaje, quien también se hace presente, tal como consta en Poderes los cuales se agregan en copia certificada, Seguidamente la Juez da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, y procede a establecer las bases de dicha audiencia, seguidamente las partes manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen a través de esta transacción, en dar por terminado el presente procedimiento que intentara el ciudadano Julio Eulogio Veliz Salazar en contra la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Transporte Los Primos RL, y del ciudadano Freddy Coromoto Azuaje, por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo. Las partes manifiestan que la relación laboral comenzó el 30 de abril de 2012 y culmino 26 de diciembre de 2013, devengando un salario básico de cinco mil setecientos bolívares mensuales, sus respectivos viáticos y bono de alimentación.

SEGUNDA: El accionante declara expresamente que acepta conforme el pago de la cantidad de ciento treintas mil bolívares (Bs.130.000, 00), que es efectuado por LA EMPRESA en este acto mediante cheque del Banco Bancaribe Nº 82996210, emitido a su orden de Julio Eulogio Veliz Salazar, en fecha: 30 de mayo de 2014, girado contra loa cuenta corriente N° 01140351483510113577, cuya copia se anexa y el cual es recibido conforme y a total satisfacción del accionante, cumpliendo la demandada así con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio. Esta cantidad cubre y comprende cualquier pretensión derivada del pago de los conceptos demandados: antiguedad, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, del año y fraccionada, horas extras, domingos trabajados, correspondiente y su fracción.

TERCERA: Al analizar la forma de la terminación de la relación de trabajo, las partes consideran que fue consensuada; y la parte patronal acuerda el pago de la indemnización y de los conceptos supra señalados, la parte demandante manifiesta que durante la relación de trabajo, recibió oportunamente los viáticos correspondientes y el pago de su bono de alimentación, que en su debida oportunidad le fue cancelado el pago de los días domingos trabajados.

CUARTA: Como consecuencia de la presente transacción, expresamente declara la parte demandada que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por cuanto recibe conforme el monto de ciento treinta mil bolívares. (Bs 130.000)

QUINTA: Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada, como lo prevé el artículo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante este Juzgado del Trabajo en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que el accionante ratificó que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna, y que está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por el Extrabajador y la parte demandada a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido este Juzgado, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresa por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y ha restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo suscrito y alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningúnderecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de Cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Y se entrega conforme el material probatorio. Leída la presente acta conforme firman.


La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Por la parte actora.

Julio Eulogio Veliz Salazar

Abg. Carmen Janette Otero Montilla

Abg. Maria Esther Pinto Chirinos



Por la parte demandada


Abg. Mirian Diaz.


Freddy Coromoto Azuaje

La Secretaria


Abg. Cirley Viera.