REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa

Guanare, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2012-000115.

DEMANDANTE: MOLIENDAS PAPELON, S.A. inscrita en el Libro de Registro de Comercio que fuere llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/07/1978, anotada el bajo Nro.- 604, Tomo III, folios 135 al vto. del 138.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados JOSE ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, CERGIO CUEVAS, Y MAIRA COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 46.050, 48.023 Y 78.946 en su orden.

DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en autos oficio de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce 2014, dirigido por la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Portuguesa-Guanare Abg. Deliveth Quevedo Vásquez, en el cual participa a este Tribunal lo siguiente:

…”Ambas partes celebraron transacción en fecha 22/05/2014, en la cual ponen fin al procedimiento por DAÑO MORAL E INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE el cual fue homologado por este Juzgado, asimismo en la CLAÚSULA CUARTA de la transacción quedo establecido que DESISTEN DEL RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO contentivo de la certificación de Discapacidad Nº 141/11, de fecha 08 de agosto de 2011, llevada por ese Juzgado en la causa con las siglas y números PP01-R-2012-000115…..” (Fin de la Cita) (Folio 235).


Ante tal panorama procesal, ésta alzada, observando que tales manifestaciones son voluntarias y libres de coacción alguna, y siendo que las partes son dueñas de los recursos de apelación ejercidos, así y como se evidencia de copia certificada de la transacción realizada por las partes ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del estado Portuguesa-Guanare (Folio 200 al 204), en la cual en la CLÁUSULA CUARTA se establece:

…”Como consecuencia de la presente transacción, expresamente declara la parte demandada que también desiste expresamente del recurso de nulidad contenciosa administrativa en contra del acto administrativo contentivo de la certificación de discapacidad Nº 141/11, de fecha 08 de agosto de 2011 emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES; expediente cuyo número en el Juzgado Superior Laboral es el siguiente PP01-R-2012-000115; conviniendo en ello y aceptándolo expresamente el accionante, ciudadano ALSHY ANTONIO ARGUELLO VILLEGAS, como tercero interesado en las resultas del recurso interpuesto. Expresamente se solicita a este Tribunal que homologada como sea la presente transacción judicial, y otorgándole el carácter de cosa juzgada; oficie al Tribunal Superior lo conducente a los efectos de que esta instancia superior ordene el archivo definitivo de ese expediente. ..” (Fin de la cita).

Este Juzgador declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándoles el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

En atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente demandado se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación, se dejará transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles a los fines del perfeccionamiento de la misma, vencidos los cuales se tendrá por notificado al Procurador General de la Republica y entrará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Así se ordena.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO contentivo de la certificación de Discapacidad Nº 141/11, de fecha 08 de agosto de 2011, llevada por ese Juzgado en la causa con las siglas y números PP01-R-2012-000115 interpuesto por MOLIENDAS PAPELON, S.A contra INSTITUTO DE PREVENSION, SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES (INPSASEL).

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).



Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez Superior Primero del Trabajo

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo


La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre


En igual fecha y siendo las 09:05 a.m; se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre

OJRC/Brenda