REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2011-000432
PARTE ACTORA: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-11.547.603
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: el mismo actor CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, por ser abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los número 168.437
DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD PATHON C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2004, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en puerto Ordaz en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el número 74, tomo 24-A-pro, de los libros de registro que llevan en esa dependencia.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo las últimas actuaciones de ésta, la solicitud de medida cautelar y su ampliación en fecha 15 de mayo de 2012 y una posterior diligencia, solicitando se oficie a SUDEBAN, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg° Naydali Jaimes Quero,
En esta misma fecha se publico siendo las 09:45 a.m. Conste.
Scria,
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