REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2012-000714
DEMANDANTE: WUENDIS DEL CARMEN PEREZ titular de la cédula de identidad número V-16.964.425
DEMANDADA: SPOOLVEN, C.A., representada por su Presidente, ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 9.707.163; 2) Sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, representada por su Director General ciudadano: ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL, pasaporte N° 018003, demandada solidariamente responsable por ser contratista de la obra; 3) Sociedad Mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A. en la persona de su Representante, ciudadano: RICARDO PINZON; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.170LABORALES.


AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado alguna actuación de la parte actora para impulsar el proceso, siendo la última actuación de ésta, la introducción del escrito libelar (10-12-2012) este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en vista que no existe otra actuación de parte tendiente a impulsar el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina,
Abg° Naydali Jaimes Quero,

En esta misma fecha se publico siendo las 09:00 a.m Conste.

Scria,