REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000304
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.000.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD YEPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.691.492, e inscrito por ante el inpreabogado Nº 124.710.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A ,domiciliada en la ciudad de Araure, y constituida según documento originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 549, Folios 84 al 93, del libro de registro de comercio Nº 7, representada por DAYITZA CAROSI, titular de la cédula de identidad número 7.371.829
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABGº ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 19 de mayo de 2014, siendo las 3:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la abogada ROSA MULLER TOBOSA, en su condición de apoderada judicial de la firma mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A., así como el ciudadano actor CESAR AUGUSTO DIAZ, asistido por el abogado RICHARD YEPEZ RODRIGUEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la audiencia preliminar en virtud que las partes se encuentran presentes. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la audiencia preliminar, e iniciada la Audiencia, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Expone la representante legal de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A. abogada ROSA MULLER, que el salario alegado por el demandante, no es el correcto, dado que, el demandante, esta alegando el salario mínimo actual, y no el ultimo salario por él devengado. Precisado lo anterior, manifiesta la representante legal de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, Abogada ROSA MULLER, que en aras de dar por terminado el recurso de nulidad cursante por ante el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial, signado con el N° PP21-N-2011-000018, así como dar por terminado y cerrar el expediente cursante en sede administrativa (N°01-698-09), en nombre de mi mandante ofrezco pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 120.000,00), discriminados de la siguiente manera: Por prestaciones Sociales la cantidad de bs. 16.550,81, intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de 6.918,22 Bs. por Salarios Caídos la cantidad de 30.636,82 Bs., por bono vacacional fraccionado la cantidad de 1.771,37 Bs., por utilidades fraccionadas 1.771,37 Bs. por indemnización por despido la cantidad de 25.507,80 Bs. y 25.507,80 Bs. por los literales a y b respectivamente del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores, todos éstos conceptos reclamados en la presente causa.SEGUNDA:El demandante, CESAR DIAZ, debidamente asistido de Abogado, ambos ya identificados al inicio de la presente acta, expone: Reconozco la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 08 de septiembre de 2008, el salario devengado de 33,33 Bs. diarios y ante la duda de las posibilidades de éxito del recurso de nulidad del acto de administrativo, conviene en recibir las cantidades anteriormente ofrecidas por la demandada en la presente causa. TERCERA: La representante legal de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, Abogada ROSA MULLER, expone: visto que el demandante, acepta la cantidad de Bs. 120.000,00, consigna cheque a nombre de este, identificado de la siguiente manera cheque N° 10657608, del Banco de Venezuela, de fecha 19-5-2014. CUARTA: Expresamente manifiesta, el demandante CESAR DIAZ, que con la cantidad recibida de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), nada más tiene que reclamar a la demandada, y que aun cuando no estén incluidos en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Finalmente ambas partes convienen que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo y la expedición de copias certificadas.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS. ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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