REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000125
PARTE DEMANDANTE: MARELYS MAYELA ESCALONA NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.567.945
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDANTE: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.091.241, e inscrito por ante el inpreabogado Nº 99.624.
PARTE DEMANDADA: FAPLAST C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 20, tomo 160-A en fecha 07 de enero de 2005, representada por el ciudadano ZHENG WEN FENG, titular de la cédula de identidad número 13.687.341
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogados LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ y EVELIO RAFAEL TIMAURE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 14.372.432 y 11.076.902, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.108 y 145.758 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 21 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m.., comparecen voluntariamente por ante este despacho la ciudadana actora MARELYS MAYELA ESCALONA NADAL debidamente asistido por la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, y por la parte demandada, comparece la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, cualidad de ésta última que se evidencia en poder otorgada apud acta en el expediente por el ciudadano ZHENG WEN FENG, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la audiencia preliminar en virtud que las partes se encuentran presentes. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la audiencia preliminar, e iniciada la Audiencia, el Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Expone la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, apoderada judicial del ciudadano ZHENG WEN FENG, que en nombre de su representado como persona natural, reconoce la existencia de la relación de trabajo con la demandante, la fecha de inicio y culminación, el salario devengado, así como cada uno de los conceptos laborales reclamados por la extrabajadora, por tanto ofrece a pagar la cantidad total demandada, la cual asciende a la cantidad de TRECE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 13.019,51), monto que comprende la cantidad de 3.725,39 Bs por concepto de prestaciones sociales, 704,58 Bs, por intereses sobre prestaciones sociales, 1.182,50 Bs. por vacaciones, 580,50 Bs. por concepto de bono vacacional, 985,65 Bs. por Utilidades, la cantidad de 4.926,12 Bs. por concepto de domingos laborados y no pagados y 914,78 Bs. por los días feriados trabajados y no pagados, éstos dos últimos conceptos debidamente discriminados en el escrito libelar. SEGUNDA: La parte demandante, presente en este acto y debidamente asistida de abogado, en vista de la aceptación y ofrecimiento total del monto demandado, conviene en recibir las cantidades anteriormente ofrecidas por la demandada en la presente causa. TERCERA: En este sentido, vista la aceptación de la oferta realizada, la apoderada del ciudadano ZHENG WEN FENG, quien responde en este acto como persona natural, por cuanto la empresa demandada ya no funciona, hace entrega en efectivo la cantidad de TRECE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 13.019,51), declarando la parte demandante, que recibe conforme en este acto. . CUARTA: Ahora bien, recibida la cantidad de dinero anteriormente citada la ciudadana MARELYS MAYELA ESCALONA NADAL declara que con el presente pago nada más tiene que reclamar a la empresa demandada ni a las personas naturales que la representaban, quedando cubierto todos los montos generados por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y domingos laborados, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Así mismo reconoce que nada se le adeuda por intereses moratorios, indexación ni costos y costas procesales, dado el convenimiento efectuado en la presente fecha, declarando ambas partes finalmente que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo y la expedición de copias certificadas.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las- copias certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS PRESENTES,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA