REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000334
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALCIDES PERAZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.113.534, CESAR EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.254 y MARÍA MAURA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.929.167, todos de este domicilio y actuando en nuestro carácter de comuneros por ser madre la primera, hijo el segundo y concubina la tercera del difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 27 de mayo de 2014, siendo las 02:00 P.M, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” ya identificada y debidamente representada por su Apoderada Judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quienes se dan por notificados de la causa y renuncian al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen los demandantes MARÍA ALCIDES PERAZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.113.534, CESAR EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.254 y MARÍA MAURA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.929.167, todos de este domicilio y actuando en nuestro carácter de comuneros por ser madre la primera, hijo el segundo y concubina la tercera del difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342., debidamente asistidos por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto las partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alegan los demandantes debidamente asistidos de abogada, que su causante RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342 ingreso a prestar sus labores para la sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” en fecha 18 de Mayo de 1.998, donde detentaba el cargo de cargo el de Analista de Almacén, siendo su ultimo salario de Bs. 203,00 diario y el integral de Bs. 345,60, con una jornada de trabajo de lunes a viernes. Es el caso ciudadano juez que en fecha 26 de Marzo de 2.014 nuestro causante RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO ya identificado falleció, por lo que la relación de trabajo entre él y la entidad de trabajo “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” culmino, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo le fueron pagados a nuestro causante todos y cada uno de los derechos laborales tal, hasta la fecha la entidad de trabajo patrona no nos ha pagados lo que le correspondió por prestaciones sociales como consecuencia de la culminación de mi contrato por muerte del trabajador. SEGUNDA: Alegan los demandantes MARÍA ALCIDES PERAZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.113.534, CESAR EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.254 y MARÍA MAURA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.929.167, todos de este domicilio y actuando en nuestro carácter de comuneros por ser madre la primera, hijo el segundo y concubina la tercera del difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342, debidamente asistidos de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación por muerte del trabajador, su ex patrono le adeudaba al difunto y así lo demandan los comuneros ya identificados la cantidad total de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 131.332,97) por los conceptos debidamente desglosados en la demanda; demanda o requerimiento que hacemos de conformidad con lo establecido en el articulo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras lo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con los demandantes en todos y cada uno de sus reclamos como comuneros del trabajador difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342, por lo que expresamente convengo en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a los demandantes la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 131.332,97), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales del trabajador difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342, monto de dinero que se encuentra discriminado de la siguiente manera: la cantidad de 165.888,57 Bs por prestaciones sociales de conformidad con el literal C del artículo 142 de la LOTTT, utilidades fraccionadas en razón de 6.373,64 Bs., vacaciones y bono vacacionales por una cantidad de 5.176,50 Bs., por intereses sobre prestaciones la cantidad de 5.476,05 Bs, por pago de Montepío la cantidad de 3.930 Bs, y por fallecimiento del trabajador la cantidad de 3.200 Bs, para un total de 190.044,76 Bs.¸ monto del cual debe deducírsele la cantidad de 58.711,79 Bs, por préstamos, anticipos de prestaciones sociales, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado intervienen los demandantes MARÍA ALCIDES PERAZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.113.534, CESAR EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.254 y MARÍA MAURA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.929.167, todos de este domicilio y actuando en nuestro carácter de comuneros por ser madre la primera, hijo el segundo y concubina la tercera del difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342, debidamente asistidos de abogada y exponen: “Convenimos con la representante de la demandada y en consecuencia Aceptamos la cantidad demandada y anteriormente ofrecida de de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 131.332,97) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales del trabajador difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342 que recibiéndola en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declaramos además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo que unio del trabajador difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342 con la demanda, igualmente, declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342 prestó a EL PATRONO. Así mismo, el los demandantes convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que difunto RODRÍGUEZ PERAZA CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.164.342 le haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso reciben de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LOS DEMANDANTEA convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes, pero además solicitan que la cantidad aquí demandada y convendida en pago les sea pagada en tres cuotas iguales y en tres cheques uno para cada demandante. QUINTA: Visto lo expresado por los demandantes y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece y hace entrega en este acto y estos así lo reciben de los siguiente: Cheque signado con el Nº 00545337 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del BANCO Provincial, por la cantidad de Bs. 43.777,66, emitido a favor de la codemandante MARÍA ALCIDES PERAZA DE RODRIGUEZ ya identificada, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; Cheque signado con el Nº 00545352 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del BANCO Provincial, por la cantidad de Bs. 43.777,66, emitido a favor del codemandante CESAR EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERO ya identificado, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción y el Cheque signado con el Nº 00545349 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del BANCO Provincial, por la cantidad de Bs. 43.777,66, emitido a favor de la codemandante MARÍA MAURA CONTRERAS CONTRERAS ya identificada, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; . SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto los acuerdos de las partes, el Juez, los consideras positivos, en consecuencia procede a homologarlos, por cuanto no son contrario a derecho, y se adaptas a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contienen renuncias algunas a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA los presentes ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
|