REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PH21-L-2013-000010
PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS GALLEGOS CARVAJAL titular de la cédula de identidad número 24.024.482
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE OTILIO MORENO titular de la cédula de identidad número 7.598.427 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 166.490
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° 13.261.512.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS SANABRIA Y JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR titulares de la cédula de identidad números 14.425.696 y 5.944.649 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.617 y 159.813.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, puesto que solo atendieron al llamado, el apoderado judicial de la parte demandada abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, con la cualidad que consta en el expediente. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano MARIA DE JESUS GALLEGOS CARVAJAL contra el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


EL ALGUACIL.


POR LA DEMANDADA.