REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, quince de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2013-000014
RECURRENTE: EL TIJERAZO DEL CENTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado N ° 53.214.
RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra providencia administrativa Nº 114-09 de fecha 23/03/2009.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente causa con motivo de la acción de nulidad de acto administrativo interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos contra la providencia administrativa Nº 114-09, de fecha 23/03/2009, proferida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA la cual fue presentada en fecha 16/10/2009 por la empresa EL TIJERAZO DEL CENTRO, C.A., ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Centro Occidental.
Ahora bien, a los fines de ilustrar sobre los hechos acaecidos en el expediente, es de resaltar que el mencionado Tribunal procedió a dar por recibido el expediente en fecha 26/10/2009 (F. 301 1ra pza) profiriendo seguidamente en fecha 17/03/2010 (F. 325 - 328 1ra pza) auto providenciando sobre su admisión, realizando en lo sucesivo los trámites conducentes para la notificación del Procurador General de la República, Inspector del Trabajo y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Paralelamente se atisba que fue abierto cuaderno separado a los fines de tramitar lo atinente a la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada, siendo la misma declarada improcedente mediante auto motivado de fecha 27/05/2010.
Ulteriormente en fecha 10/01/2012 la Jueza regente del Tribunal Superior antes reseñado profirió auto en el asunto principal de cara a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de fecha 16/06/2010 reimpresa en fecha 22/06/2010, declarando su Incompetencia, procediendo de igual forma, a declinar su Competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa (F. 336-350 1ra Pza).
Secuela Procedimental
Dimana de actas procesales que en fecha 28 de Enero del 2013 (F. 354 1ra Pza), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental Barquisimeto Estado Lara, intentado por la empresa EL TIJERAZO DEL CENTRO, C.A., contra la providencia administrativa Nº 114-09 de fecha 23/03/2009, proferida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, la cual una vez efectuada la distribución correspondiente, fue asignada para su trámite al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Subsiguientemente, en fecha 30/01/2013, la Juez que regenta este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, a los fines de mantener la certeza y seguridad jurídica procesal, ordenando practicar las correspondientes notificaciones a las partes, con la advertencia de que transcurridos el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la última notificación establecidos en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F. 356 1ra Pza).
Así las cosas, en 20/02/2013 la ciudadana Juez se pronunció mediante auto motivado sobre diligencia interpuesta por el tercero interesado, quien solicitó a este tribunal la Perención de la Instancia, declarando la juzgadora SIN LUGAR lo peticionado. (F. 365- 367 1ra Pza).
Sucesivamente en fecha 04/04/2013 (F. 385 ), se recibió la comisión remitida del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, sin cumplir, no constando hasta la fecha aun en el expediente la notificación de la empresa EL TIJERAZO DEL CENTRO, C.A., sobre el avocamiento de la Juzgadora en la presente causa.
Asimismo, en fecha 26/04/2013 (F. 388 1ra Pza), fue consignada boleta de notificación emitida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, tal como consta en actas procesales a los folios 387 y 388 de la 1ra pza.
De seguidas en fecha 12/05/2014, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el ciudadano CUELLO LEOMAR, tercer interesado en la presente causa, asistido por el abogado Ezequiel Alvarado inscrito en el inpreabogado Nº 104.263, donde solicita se decrete el decaimiento de la acción.
II
DE LA ACCION INTERPUESTA
Del análisis efectuado por quien decide a las actas procesales que conforman el presente expediente, se verifica que las últimas actuaciones que constan en el expediente por las partes, fueron realizadas en las siguientes fechas, por la parte recurrente el día 07/05/2010, la recurrida el 26/04/2013, tal como se vislumbra a los folios 332 y 388 de la primera pieza del expediente, por parte del Tribunal se observa al folio 370 de fecha 15/04/2013 comprobante de recepción de exhorto donde consta no fue cumplida la notificación con relación al avocamiento de la causa por parte de este Tribunal al recurrente EL TIJERAZO DEL CENTRO, C.A.
Al respecto surge medular ciertamente invocar el contenido de la sentencia referida por el tercero interesado de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/06/2001 en la causa seguida por el ciudadano FRAN VALERO Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, toda vez que ciertamente la parte recurrente no ha realizado acto alguno desde el 07 de mayo del 2010, fecha en la cual solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, por ende se ordena la notificación del accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste su notificación, manifieste por medio de su representante legal su interés en que continúe la presente causa. Siendo que se evidencia de actas procesales la imposibilidad de la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Sentencia de la Sala Constitucional N º 4294 de fecha 12/12/2005).
Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que continúe la causa, esta instancia dictará el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA BRICEÑO ABOG. YRBERT ALVARADO
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