REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: PP21-N-2013-000058
RECURRENTE: FUENTE DE SODA LUSO GRILL, C.A.
RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra providencia administrativa Nº 00635-2011 de fecha 14/09/2011, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos.
DE LA CAUSA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante interposición de recurso contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 00635-2011, de fecha 14 de septiembre de 2011, proferido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, interpuesta por la entidad de trabajo FUENTE DE SODA LUSO GRILL, C.A., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consecuencialmente, en fecha 18 de septiembre de 2013, oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso, la ciudadana juez ordeno la subsanación del mismo, requiriendo la consignación de la copia certificada de la inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, toda vez, que la documentación solicitada constituía un documento indispensable para la verificación de la admisibilidad, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez realizada la subsanación por la parte recurrente, en fecha 07 de noviembre del 2013, fue admitido el presente recursos de nulidad tal como se desprende de los folios 116 al 124 del asunto principal, de igual forma, el 11 de noviembre del 2013, se declaro improcedente la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos, tal como se vislumbra de los folios 02 al 05 del cuaderno separado.
Ordenándose librar las notificaciones correspondiente al Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica, Inspector del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y al tercero interesado mediante un cartel de emplazamiento, de conformidad con lo estatuido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, constata quien decide que la parte recurrente no retiró oportunamente el cartel de notificación antes aludido y por ende el mismo no fue publicado.
En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Tribunal).
Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con sus respectivas cargas procesales, por cuanto desde la fecha en que se libró el referido cartel, 22 de abril de 2014 han transcurrido los mencionados lapsos, debiendo forzosamente quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, por cuanto la parte recurrente no cumplió con su carga de retirar, publicar y consignar la publicación dentro de los lapsos establecidos a tales efectos, además de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso. En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo FUENTE DE SODA LUSO GRILL, C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de las cargas expresamente contenidas en la norma antes aludida y así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo FUENTE DE SODA LUSO GRILL, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA- ESTADO PORTUGUESA, ordenadose consecuencialmente lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza Primera Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,
Abg. Yrbert Alvarado
En igual fecha y siendo las 3:26 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
GBV/ Romi.
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