PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de mayo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000025

PARTE DEMANDANTE: Yeral Daniel Barrios Collante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.537.252, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Edith González, Rafael Camejo y Paola Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603.
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO y LUBRICANTES J-E 534 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto de 2011, anotado bajo el Nº 5, Tomo 18-A; Juan Carlos Hernández Fernández y Eulises Segundo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.645.534 y 10.628.534, de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Ericsson Clavijo Gamez, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 142.512.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy 05 de mayo de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte el demandante, ciudadano Yeral Daniel Barrios Collante, y su apoderada judicial, abogada Paola Gómez, Procuradora Especial de Trabajadores de Guanare, estado Portuguesa; y por otra, el abogado Luis Ericsson Clavijo Gamez, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AUTOLAVADO y LUBRICANTES J-E 534 C.A., y los ciudadanos Eulises Segundo González y Juan Carlos Hernández Fernández; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandante, se paso verificar si el apoderado judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 14 de junio de 2013 y terminó el 13 de agosto de 2013, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes, tal y como se desprende de los recibos que fueron consignados por la parte patronal al inicio de la audiencia preliminar; de igual forma, manifiesta el trabajador demandante, que no se laboraron horas extraordinarias y que fue cubierto el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, con el suministro de comida balanceada, por lo que no corresponde el reclamo que por este concepto se realizara; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar aL demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 92 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y no se generaron horas extraordinarias; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano Yeral Daniel Barrios Collante, la suma convenida, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cantidad que paga en este acto, a través de cheque del Banco Provincial, signado 00004037, por la suma indicada, girado a favor del demandante, cantidad y forma de pago que es aceptada por el ex trabajador en este acto y así se hace constar, recibiendo éste el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia de los mismos en autos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el EXTRABAJADOR acompañado de su apoderada judicial, quien es Procuradora Especial de Trabajadores de Guanare, estado Portuguesa; y que la parte demandada actúa a través de su apoderado judicial legalmente constituido, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Parte Demandante,


Yeral Daniel Barrios Collante

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


Abg. Paola Gómez

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Luis Ericsson Clavijo Gamez
La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco