REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 12 de Mayo de 2014
Años: 204° y 154°

Vista la diligencia inserta en el folio 11 de fecha 2 de Mayo de 2014, suscrita por el Abogado ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.499, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.829, domiciliado en la Avenida 34, entre calles 29 y 30, Edificio Los D`Lima, Planta Alta. de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en nombre propio y como parte actora en la presente, ocurrió ante este tribunal y expuso: PRIMERO: Declara que el ciudadano RODULFO ANTONIO REINOSO TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.634, domiciliado en la Avenida 5 con callejón 3, Casa S/N del Barrio La Cortecita, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en su condición de Librado Aceptante le hizo el pago de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país. SEGUNDO: Que el ciudadano RODULFO ANTONIO REINOSO TERAN, ya identificado, no le debe abiertamente nada por concepto de la deuda contenida en este expediente. Solicitó el levantamiento de la medida de Embargado preventivo sobre los bienes del demandado que constan en el cuaderno separado de medidas. Así mismo el ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS declara que nada tiene que reclamarse de los conceptos demandados y solicita a este Tribunal se sirva impartir la homologación a la presente Transacción, se de por terminada la presente causa y ordene su archivo. En referencia a la solicitud de dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha ventiuno (21) de Febrero del 2014 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, este tribunal proveerá sobre ésta una vez que la presente Homologación sea declarada definitivamente firme.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita por el Abogado ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.499, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.829, domiciliado en la Avenida 34, entre calles 29 y 30, Edificio Los D`Lima, Planta Alta, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en los términos expuesto con el carácter de COSA JUZGADA.
La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,



Leslieth Colmenarez de Domínguez

Expediente Nº 1.783-2014
AAM/mp