EXP. NRO.1726-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUSA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXIS COROMOTO MARIÑO Y KEILA YESSENIA RODRIGUEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.945.987 y N° 10.643.168, de este domicilio asistida por el Abogado: OSCAR GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 132.781 Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 19 de Septiembre de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 350. Que durante la unión conyugal procrearon 3 hijos de nombres: RUDY ALEJANDRINA, MARIA MAGDALENA, MARIA JOSE. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio San Antonio, callejón 1, frente a la avenida circunvalación, casa Nº 6-57, Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 05 de Agosto de 2013 y consta al folio número ocho (08) y que en fecha 21 de Abril de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace mas de 5 años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEXIS COROMOTO MARIÑO Y KEILA YESSENIA RODRIGUEZ ARENAS. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 19 de Septiembre de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 350. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUSA, en Acari¬gua, a los Quince días del mes de Mayo de Dos mil Catorce Once Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Leslieth Colmenarez

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

-CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1726-2013