Solicitud Nº 2128-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 02 de Mayo de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: FELIPE HUMBERTO ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.564.212, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: ANGEL RAMON RIVERO y YILBERTH LENNIN GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.001.121 y V- 16.753.446, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno MUNICIPAL, que tiene un área total aproximadamente: UN MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETECENTIMETROS (1.215,37. M2). Se encuentra ubicado en la Parroquia Río Acarigua, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Paúl López; SUR: Callejón 01; ESTE: Casa y Solar que fue o es de: Felipe Escalona; OESTE: Casa y solar que es o fue de: Heliberto Castañeda. Que las mejoras y bienhechurias Consiste en una casa de planta baja: Construidas con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un porche, un baño con su respectiva piezas sanitarias, lavadero con batea, instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, planta baja: constante de tres habitaciones, una sala, techo de acerolkit, la misma posee una área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO (266.64 M2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: FELIPE HUMBERTO ESCALONA TORREALBA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,


Leslieth Colmenarez.

AAM/dg