EXP. NRO.1825-2014.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ATENCIO y GLORIA COROMOTO RAMONES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.849.711 y N° 11.547.926, el primero domiciliado en la Urbanización Santa Rita, calle 1, casa Nº P65, Acarigua Estado Portuguesa y la segunda en la calle principal Nº 26, diagonal al puesto de transito, Payara Municipio Páez, asistida por la Abogada: YOHANNA MARIN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 188.431. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 30 de Mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 214. Que durante la unión conyugal no procrearon hijo. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Santa Rita, calle 1, casa Nº P65, Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 03 de Abril de 2014 y consta al folio número seis (06) y que en fecha 05 de Mayo de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ATENCIO y GLORIA COROMOTO RAMONES DE HERNANDEZ. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 30 de Mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 214.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos mil Catorce Once Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.








LA JUEZ,



ABG. ARACELIS GUILLON MEZA

La Secretaria,


Leslieth Colmenarez

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

-CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1825-2014