EXP. NRO.1813-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ CAMACHO y LENIS BELEN DURAN GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.075.518y N° 10.815.014, domiciliados el primero en la Urbanización Turelinda, con calle 13 de la casa Nº 141, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa la segunda de este domicilio, asistidos por el Abogado: MARQUEADES MARTIN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 162.993. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Mayo de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Turen del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 03. Que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre: CESAR ALEJANDRO. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio La Guajira Vieja, callejón D, casa 21 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 24 de Marzo de 2014 y consta al folio número seis (06) y que en fecha 07 de Abril de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GONZALEZ CAMACHO y LENIS BELEN DURAN GOMEZ. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 07 de Mayo de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Turen del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 03. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los treinta días del mes de Abril de Dos mil Catorce Once Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1813-2014