SOLICITUD Nº 1936-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 30 de Mayo de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: AMIBEL DEL VALLE FUENTES HERNANDEZ y NILVIA MARINA FUENTES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.403.122 y V-8.056.066, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los Ciudadanos: XIOMARA CASTRO DE CUELLO, OSWALDO WLADIMIR CUELLO CASTRO, JOSE EUCLIDES CUELLO CASTRO, VICTOR ALFONSO CUELLO CASTRO Y JUANA EMILIA CUELLO CASTRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.177.372, V- 12.527.686, V- 16.042.729, V- 16.042.727 y V- 21.396.405; actuando en condición de ESPOSA e HIJOS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante: OSWALDO CUELLO TORREALBA, quien era su PADRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.382, fallecido ab-intestato, 11 de Noviembre de Dos mil Doce. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria,

Abg. Ilva Mendoza