Solicitud Nº 2127-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 05 de Mayo de 2014
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MILADYS RAQUEL MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.753.446, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: AGUSTIN PUERTA PEREZ y MILANIS PASTORA MARTINEZ BARRAGAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.125.398 y V- 10.143.151, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno MUNICIPAL, que tiene un área total aproximadamente: DOSCIENTOS VENTIUN METROS CUADRADOS (221.00 M2). Se encuentra ubicado en la avenida 2, parcela Nº 68, sector Los Chaguaramos, Villa Araure 1de la Ciudad Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Claudia Escalona; SUR: Casa y solar que es o fue de: Erasmo Jiménez; ESTE: Avenida 2 su frente; OESTE: Casa y solar que es o fue de: Isabel Suarez. Que las mejoras y bienhechurias Consiste en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento liso normal, que contiene: Dos habitaciones, una sala y cocina en construcción y una sala con un área de construcción de SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (68.84 M2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.F. 100.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MILADYS RAQUEL MARTINEZ MARTINEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Leslieth Colmenarez.
AAM/dg
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