REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2013-000631.
PARTE ACTORA: DANIEL FIALLO LIMA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.492.272.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundido en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, tomo 153-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 07 de mayo del 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial del accionante, ciudadano: DANIEL FIALLO LIMA, la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ y por la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., comparece la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados con sus respectivas cédulas de identidad. Seguidamente, antes de comenzar el acto formalmente la Juez suplente manifiesta que fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la falta temporal de la Juez titular, en consecuencia, se avoca en este acto a la presente causa y le pregunta a las partes si poseen causal de recusación en contra de su persona, manifestando ambas que no poseen ninguna y que solicitan se inicie la audiencia. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar en fecha 26 de noviembre del 2010, como cajero principal devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia, la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 150.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 30.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 30.000,00; por Bono Vacacional la cantidad de Bs. 40.000,00; Utilidades Bs. 40.000,00; todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (290.000,00), la parte accionada solicita a la apoderada del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00). SEGUNDA: En este estado la Abogada apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 290.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 150.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 30.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 30.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 40.000,00; Utilidades Bs. 40.000,00; todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 290.000,00); cantidad esta que se cancela mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01340334162120210001, cheque número 00018590, de fecha28 de abril de 2014 y a nombre del accionante. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, la apoderada del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Verificado como ha sido el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,



ABG° ROMI L., ARAPE ESCALONA ABG° MARLENE RODRIGUEZ.




LOS COMPARECIENTES





APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,