PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de mayo de dos mil catorce
201 y 153
ASUNTO: PP01-L-2014-000000011
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO CARACIOLO DUN LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.322.458
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA INES DURAN, SILVIA DEL CARMEN PERDOMO, inscritas en Inpreabogado bajo los números ; 134.025,134.278, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DANIEL MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.323.021, en su condición de propietario de la Cachapera La Chispa del sabor
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO , Anyis Daiyan Peña Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.828 e identificada con matricula de inpreabogado Nº 102.958, Marielvys Daza Carrasco
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARALES

Hoy 5 de mayo de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, FRANCISCO CARACIOLO DUN LUCENA ,sus abogados ; ANDREA INES DURAN, SILVIA DEL CARMEN PERDOMO y por la otra DANIEL MONTILLA su apoderada, ADRIANA PACHECO , todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los comparecientes manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación del Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en este acto, la parte demandada se encuentra debidamente autorizado, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, el monto demandado se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, La parte demandada no esta deacuerdo con el salario demandado y manifiesta que paga antigüedad intereses, vacaciones, utilidades, bono vacacional con el propósito de terminar esta causa la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000)La parte demandante, acepta la cantidad producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la parte demandada pagará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) el 20 de mayo de este año y los SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000 ) restantes el 20 de junio del 2014 SEGUNDA: Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo en los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Asimismo, declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado la Ley sustantiva del Trabajo así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada más por éstos ni por ningún otro concepto .
TERCERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conscientes y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; asimismo las partes solicitan que se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la cual se acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo se hace entraga de las pruebas a las partes ,una vez conste el pago total de lo acordado se ordena el archivo de esta causa

El Juez,
Abg. Rafael I. Gainze M.
Accionante
Apoderados actores



Demandado



Apoderado de la Parte Demandada.






La Secretaria,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero