REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01687-C-14.
DEMANDANTE: MARÍA DAYANA BASTIDAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19. 031.540.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO VICENTE D, ALESSIO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.586.

DEMANDADO: JHONY JOSÉ VILLAREAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.560.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (DECLINATORIA POR EL TERRITORIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30-04-2014, mediante el cual la ciudadana: MARÍA DAYANA BASTIDAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.031.540, domiciliada en el Caserío las Cruces, Parroquia Antonio Uvencio Velásquez, Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: FRANCISCO VICENTE D, ALESSIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.469, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano: JHONY JOSÉ VILLAREAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.560, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas en la siguiente dirección: vía la Seliciana, detrás de la Universidad Santa María, específicamente en la Constructora Coimpro.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

La parte actora en su escrito libelar alegó:

“…donde convivimos por mas de Dieciocho (18) Años, específicamente en el Barrio Independencia I, Avenida Atahualpa Casa, Nº 4-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas…”

Ahora bien, se desprende de dicho escrito libelar, que establecieron su domicilio convivencal en la Jurisdicción del estado Barinas, circunstancia que hace necesario el examen de la competencia por el territorio, según dispone el autor Gilberto Guerrero Quintero, en su libro “El Concubinato en la Constitución Venezolana Vigente” en su (2da Edición), su Pág. 256, del Domicilio Convivencial, establece:

“…….. el domicilio de la pareja more uxorio será el lugar donde los convivientes de muto acuerdo establecen su residencia, es decir, donde ejercen sus derechos y cumplen sus deberes de orden afectivos y moral….” Subrayado por el Tribunal.

Asimismo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Capítulo V establece:

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Siendo así las cosas y revisado minuciosamente por este Tribunal el libelo de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, alega la parte accionante que su domicilio convivencial fue en el Barrio Independencia I, Avenida Atahualpa Casa, Nº 4-50, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas ; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente causa, presentada por la ciudadana: MARÍA DAYANA BASTIDAS BETANCOURT, contra el ciudadano: JHONY JOSÉ VILLAREAL CASTELLANOS, declinando la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que conozca de la misma, transcurrido como sea el lapso de Ley. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil catorce (06-05-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario Titular,

Abg. Wilfredo Espinoza López.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.