REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000428
PARTE ACTORA: MARIA NELLY CEDILLO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-14.271.162.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y AMARILYS GALINDEZ titulares de la cédula de identidad número 12.091.241 y 17.278.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.624 y 137.444, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado según Ley de fecha 27 de julio de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANYELITH ROSSANNA FRANCO, HENRRY RAFAEL OCHOA y ZESAR RAMON RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números: 12.570.147, 7.507.272 y 7.209.652 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 101.148, 27.197 y 169.449, en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 12 de mayo de 2014, siendo las 10:15 a.m., oportunidad pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen ambas partes, por la parte actora su apoderada judicial abogada KATIUSCA BETANCOURT, y el abogado ZESAR RAMON RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que consta en poder que consignan en copias para ser agregadas al expediente. Ahora bien, una vez identificadas a las partes, el Juez procedió a impartir las normas que regirán el acto. Se inició la audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un CONVENIMIENTO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: conviene la parte demandada con lo indicado por la parte actora en su escrito libelar, por ello manifiesta adeudar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (66.501,81), cantidad que ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, la parte actora acepta la cantidad ofrecida en la cláusula anterior. TERCERO: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, el apoderado judicial de la demandada hace entrega en este mismo acto, de la cantidad ofrecida, mediante cheque signado con el número 86280052, a nombre de la demandante MARIA NELLY CEDILLO DE ROJAS, de la entidad bancaria Bicentenario, girado en contra de la cuenta bancaria número 01750145310072241159. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de lo convenido y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, asimismo, ambas partes convienen que nada se le adeuda por los conceptos laborales reclamados en el presente asunto, ni por cualquier otro generado durante la relación de trabajo que la unió con la demandada, declarando además que nada adeudará por indexación, intereses moratorios, costos y costas procesales. QUINTA: Finalmente las partes solicitan la homologación del presente convenimiento, la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de copias certificadas para cada una de las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,

Los Presentes,

Apoderada Judicial de La Parte Actora, Apoderado Judicial de La Demandada,