REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000641
PARTE ACTORA: ELIAS ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.417.220
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 4.606.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.734
PARTE DEMANDADA: BEZUGLYJ TARAZENKO VALENTIN, cedula de identidad N° 4.604.095.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 7.599.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.539
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2014, siendo las 10:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del demandante ELIAS ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, y su apoderado judicial abogado HERMES SANCHEZ, cualidad que se evidencia en el expediente, y por la demandada se encuentra presente su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS SALAZAR, anteriormente identificado, cualidad que se evidencia según poder que presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al en el expediente. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: En nombre del ciudadano BEZUGLYJ TARAZENKO VALENTÍN, el apoderado Abogado JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, manifiesta esta dispuesto a llegar a un acuerdo, por la que ofrece pagar lo relacionado a los conceptos de garantías de prestaciones acumuladas articulo 142 LOTTT: Bs 14.560,36, vacaciones vencidas y fraccionadas no disfrutadas ni pagadas: Bs 5.855,48, días adicionales: Bs 839,16, utilidades vencidas y fraccionadas no pagadas: Bs 4.112,47, bono de alimentación (cesta ticket): Bs 12.759,50, intereses sobre las prestaciones sociales: Bs 9.832,73, excepto los días feriados, los domingos y horas extras por cuanto los mismos fueron pagados en su oportunidad, tampoco las diferencias salariales ya que no se le debe ninguna diferencia por los conceptos arriba señalados, es por lo que el patrono ofrece pagar en este acto la cantidad de Cuarenta y Cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 45.000,oo) en un cheque del Banco Plaza, Nro. 00000571, girado en contra de la cuenta corriente Nro. 01380012010120267888, de la entidad bancaria Banco Plaza, a nombre del abogado Hermes Sanchez, debidamente autorizado por el demandante, el resto de lo reclamado ya fue cobrado por el accionante, por lo que nada más tiene que reclamar. Por todo ello, el patrono conviene en pagar la cantidad antes descrita en este acto, una vez aceptado por la representación del trabajador. SEGUNDA: En este estado, el apoderado judicial del demandante, en nombre de su mandante reconoce que es cierto que ya le pagaron anteriormente los días feriados, los domingos y horas extras y por estos conceptos nada se le adeuda, y vista la propuesta efectuada acepta voluntariamente la cantidad anteriormente ofrecida, y recibe conforme el pago en este mismo acto. TERCERO: Asimismo, producto de la presente transacción, la representación de la parte demandante en nombre de su representado declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos transados en el día de hoy. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida, y así mismo declaran que ninguna de ellas adeuda monto alguno por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales y costas procesales. CUARTA: Vista la presente transacción, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de Cuarenta y Cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 45.000,oo) en un cheque del Banco Plaza, Nro. 00000571, girado en contra de la cuenta corriente Nro. 01380012010120267888, a nombre del abogado Hermes Sanchez, previa autorización del demandante. Finalmente vista la transacción celebrada y el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, ambas partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y expida copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas para cada una de las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA