REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000297
PARTES DEMANDANTES: GREGORIO ANTONIO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.964.504, FELIPE JESUS LOBO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.869.874, ENEIR JOSE CEGOBIA TORREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.026.637 y ENDERSON CARMELO TORREZ VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.284.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “INGINAR, CA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veinte (20) de julio del año de 1.999, bajo el No. 35, Tomo 27-A, modifica do sus estatutos sociales según acta extraordinaria inscrita en fecha 18 de mayo del año 2007, bajo el No. 30, Tomo 50-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 15 de Mayo de 2014, siendo las 2:30 pm, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “INGINAR, CA”, ya identificada, representada por su apoderada judicial la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, representación que se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia y que una vez confrontados le es devuelto el original y se agrega a la presente la fotocopia, quien estando facultada en nombre de su representada se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen los demandantes GREGORIO ANTONIO PEREZ, FELIPE JESUS LOBO, ENEIR JOSE CEGOBIA TORREZ, y ENDERSON CARMELO TORREZ VASQUEZ debidamente asistidos por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: con relación al codemandante GREGORIO ANTONIO PEREZ, PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 28/11/2013 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde detentaba el cargo de cargo de el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 44 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 52 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 28 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 269,26 y un Salario Promedio Integral de Bs. 312,05, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014. SEGUNDA: Alega el demandante GREGORIO ANTONIO PEREZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de contrato de zafra de caña de azúcar 2013/2014, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
DEVENGADO MENSUAL DIARIO
AL 29/04/2014 40928,11 8.077,92 269,26
ALIC UTIL 29,51
AL BON VAC 13,28
SALARIO INTEGRAL 312,05
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 29/04/2014 0 5 1
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 5.141,69
Diferencia días de Trimestre de Marzo y Abril 2014 142 Letra "A" 10 312,05 3.120,51
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 8.262,20
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 16,7 269,26 4.487,73
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 6,25 269,26 1.682,90
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 7,50 269,26 2.019,48
Sub Total 8.190,11
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 22,44
F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 65,07
Total Deducciones…………………….. 87,51
Total a Cancelar……………………………………………………….. 16.364,80
Para gran total a adeudar a los demandantes de dieciséis mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 16.364,80). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 1.500,00 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 17.864,80, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 89002460 de la cuenta Corriente Nº 01210210110101871099 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.864,80), y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 16.364,80 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 1.500,00 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 17.864,80 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 89002460 de la cuenta Corriente Nº 01210210110101871099 del BANCO CORP BANCA C.A por la cantidad de Bs. 17.864,80, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Con relación al codemandante ENEIR JOSE CEGOBIA TORREZ: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 25/11/2013 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde detentaba el cargo de cargo de el cargo de OPERADOR COSECHADOR, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 44 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 52 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 28 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 287,43 y un Salario Promedio Integral de Bs 333,11, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014. SEGUNDA: Alega el demandante ENEIR JOSE CEGOBIA TORREZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de contrato de zafra de caña de azúcar 2013/2014, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
DEVENGADO MENSUAL DIARIO
AL 29/04/2014 44551,88 8.622,94 287,43
ALIC UTIL 31,50
AL BON VAC 14,17
SALARIO INTEGRAL 333,11
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 29/04/2014 0 5 4
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 5.909,87
Diferencia días de Trimestre de Marzo y Abril 2014 142 Letra "A" 10 333,11 3.331,06
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 9.240,93
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 16,7 287,43 4.790,52
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 6,25 287,43 1.796,45
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 7,50 287,43 2.155,74
Sub Total 8.742,71
OTROS
Bonificación Transaccional:
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 23,95
F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 69,46
Total Deducciones…………………….. 93,42
Total a Cancelar……………………………………………………….. 17.890,22
Para gran total a adeudar a los demandantes de diecisiete mil ochocientos noventa bolívares con veintidos céntimos (Bs. 17.890,22). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 1.600,00 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 19.490,22), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 83002457 de la cuenta Corriente Nº 01210210110101871099 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 19.490,22, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 17.890,22 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 1.600,00 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 19.490,22 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 83002457 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-11-0101871099 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 19.490,22, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Con relación al codemandante FELIPE JESUS LOBO: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 27/11/2013 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde detentaba el cargo de cargo de el cargo de auxiliar de cosecha, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 44 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 52 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 28 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 260,75 y un Salario Promedio Integral de Bs 302,18, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014. SEGUNDA: Alega el demandante FELIPE JESUS LOBO debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de contrato de zafra de caña de azúcar 2013/2014, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 29/04/2014 0 5 2
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 5.463,92
Diferencia días de Trimestre de Marzo y Abril 2014 142 Letra "A" 10 302,18 3.021,84
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 8.485,76
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 16,7 260,75 4.345,83
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 6,25 260,75 1.629,69
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 7,50 260,75 1.955,62
Sub Total 7.931,14
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 21,73
F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 63,01
Prestamos…………………………………………………………………………………………. 300,00
Total Deducciones…………………….. 384,74
Total a Cancelar……………………………………………………….. 16.032,15
Para gran total a adeudar a los demandantes de dieciséis mil treinta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 16.032,15). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 1.500,00 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 17.532,15), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 20002459 de la cuenta Corriente Nº 01210210110101871099 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 17.532,15, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 16.032,15 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 1.500,00 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 17.532,15 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 20002459 de la cuenta Corriente Nº 01210210110101871099 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 17.532,15, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Con lo que respecta al codemandante ENDERSON CARMELO TORRES: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 04/03/2014 para la sociedad de comercio “INGINAR, CA”, donde detentaba el cargo de cargo de el cargo de AUXILIAR DE COSECHA, con una jornada de trabajo por turnos rotativos en los llamados 24 x 24, en un se laboraba noventa y seis Horas semanales en el llamado Turno 1 que era los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo con tres (3) días de descanso en esa semana y en la semana siguiente se laboraba setenta y dos horas semanales en el llamado Turno 2 que eran los días Martes, Jueves y Sábado, con cuatro(4) días de descanso en esa semana, los días sábados y domingo cuando fueron laborados se me cancelaron con un recargo adicional del 1,5 del salario promedio de la semana respectiva, también mi patrono me cancelo horas extraordinarias todas las semanas tomando como base todas aquellas que excedieran las 44 semanales, es decir, que la semana que labore 96 horas se me pagaron 52 horas extraordinarias con el recargo respectivo y la semana que labore 72 horas se me pagaron 28 Horas extraordinarias con el recargo respectivo, de igual forma convengo que me fueron pagados todos y cada uno de los bonos nocturnos que se causaron durante la vigencia de la relación de trabajo y en cada oportunidad por haber laborado como ya se dijo en el conocido como 24 x 24 horas por estar en periodo de zafra, de igual forma expresamente manifiesto que cuando labore algún día de descanso o un día feriado el mismo me fue pagado con los recargos de ley y por el promedio de lo devengado en la semana trabajado y en relación a la ley de Alimentación de trabajadores expreso que la misma me fue pagada durante toda la vigencia de la relación de trabajo calculado en base a las horas laboradas, de lo antes expuesto se evidencia que mi salario fue un salario variable en base a lo laborado y a las toneladas arrimadas por lo que el básico promedio lo fue de Bs. 285,36 y un Salario Promedio Integral de Bs 334,62, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014. SEGUNDA: Alega el demandante ENDERSON CARMELO TORREZ VASQUEZ debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de contrato de zafra de caña de azúcar 2013/2014, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
SALARIO
DEVENGADO MENSUAL DIARIO
AL 29/04/2014 15980,39 8.560,92 285,36
ALIC UTIL 35,18
AL BON VAC 14,07
SALARIO INTEGRAL 334,62
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 29/04/2014 0 1 25
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO
Diferencia días de Trimestre de Abril 2014 142 Letra "A" 5 334,62 1.673,09
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 1.673,09
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 3,3 285,36 951,21
Vacaciones Fraccionadas Art. 190 1,25 285,36 356,71
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 1,50 285,36 428,05
Sub Total 1.735,96
DEDUCCIONES
Ince ………………………………………………………………………………………………… 4,76
F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 13,79
Total Deducciones…………………….. 18,55
Total a Cancelar……………………………………………………….. 3.390,51
Para gran total a adeudar a los demandantes de tres mil trescientos noventa bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 3.390,51). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 1.500,00 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.890,51), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 81002465 de la cuenta Corriente Nº 01210210110101871099 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 4.890,51, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 3.390,51 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 1.500,00 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 4.890,51 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 81002465 de la cuenta Corriente Nº 01210210110101871099 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 4.890,51, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
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