REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP21-S-2011-000535
PARTE ACTORA: WUILLIANS JOSE TORRES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.672.329
PARTE DEMANDADA: PASTOR ARGENIS SALAZAR HERRERA.
MOTIVO: Oferta real de pago.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PERENCION DE LA INSTANCIA

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, la única y ultima actuación de la parte oferente fue el día 13/12/2011, (folio 03 al 09), y la última actuación del Tribunal por intermedio de la unidad de Actos de Comunicación, (Alguacilazgo) (folio 12), fue el 24/01/2012, no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de dos años sin que hubiere actividad alguna por la parte demandante, en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.

Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:

... “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).

En ese orden de ideas, de lo observado y lo legalmente establecido, se evidencia claramente que hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años, sin que la parte oferente haya realizado actividad alguna que de impulso al proceso.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2014. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez, La Secretaria,

Abg° Josefina Escalona Escalona,


Abg. Antonio Maria Herrera Mora,

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil catorce, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En igual fecha y siendo las 02:00 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,